Nuevamente algunos actores políticos han alzado la voz denunciando un hecho de violación a la “laicidad”. El motivo es un crucifijo colgado en una pared de la oficina del Presidente de ASSE. Esto nos lleva indefectiblemente al tema de la laicidad del Estado o, para utilizar un vocabulario más preciso, al principio de neutralidad, que define la posición que el Estado tiene frente a la religión.
Uruguay claramente ha optado por una neutralidad de prescindencia, frente a la mayoría de los estados occidentales que han elegido una neutralidad de reconocimiento. Esto determina otro aspecto, el del lugar que ocupa el factor religioso en el espacio público, y dentro de este espacio el lugar de los símbolos religiosos.
Pero, en este punto de la simbología religiosa en lugares públicos, la neutralidad del Estado no equivale a su eliminación. Con la misma fuerza de las acusaciones de “flagrante laicidad” hay que decir que la presencia visible de símbolos religiosos en espacios públicos no es, en sí misma, contraria a los derechos humanos, siempre que no exista coerción o adoctrinamiento de personas.
Por tanto, la prohibición o eliminación de la simbología estática en el espacio público depende de la concepción de neutralidad religiosa que asuma el Estado. En Uruguay nada prohíbe la presencia de simbología estática en esa esfera, pues desde el punto de vista legislativo la ley de 1906 –que suscitó la polémica que tuvo como protagonista a Rodó– suprime los crucifijos de los hospitales, pero no del resto del ámbito público.
Sabemos que no todos los espacios públicos son iguales, una oficina estatal no es lo mismo que una plaza, una escuela o un hospital. No obstante, para el caso, las diferencias no son significativas. La doctrina y la jurisprudencia comparada es conteste en defender la presencia de simbología estática en cualquiera de estos espacios. Como muestra podemos aportar dos sentencias relacionadas al crucifijo, símbolo religioso e innegable símbolo cultural en Occidente.
La primera, es de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Lautsi y otros c. Italia, de 2011). Allí se pide el retiro de los crucifijos de los salones de clase de un colegio público. Luego de las distintas instancias judiciales, la sentencia del TEDH expresa: “El crucifijo expuesto sobre una pared es un símbolo esencialmente pasivo, y tal aspecto es importante a los ojos de la Corte, visto en particular el principio de neutralidad. No puede atribuírsele una influencia sobre los alumnos comparable a la que le puede generar un discurso didáctico o la participación en actividades religiosas”. Es claro que la visión de un símbolo religioso no significa un “adoctrinamiento” por parte de los poderes públicos.
Otra sentencia, es del Tribunal Constitucional de Perú (caso Linares Bustamante, de 2011). En esta se solicita el retiro, en todas las salas judiciales y despachos de magistrados del país, de símbolos religiosos, como la Biblia o el crucifijo. Luego de agotadas las instancias, la sentencia de este supremo tribunal es terminante: “La sola presencia de un crucifijo o una Biblia en un despacho o tribunal del Poder Judicial no fuerza a nadie a actuar en contra de sus convicciones. En efecto, no puede sostenerse que de la presencia de tales símbolos se derive alguna obligación para el recurrente (de adoración o veneración, por ejemplo), cuyo cumplimiento afecte su conciencia”.
Se podrá decir que eso sucede en otros contextos distintos al nuestro, pero lo que queda en evidencia es que este es el mundo actual, en el que se entiende el principio de neutralidad estatal como reconocimiento del fenómeno religioso.
Por otra parte, las denuncias reparan demasiado en la simbología religiosa estática (pasiva) pero no en la simbología dinámica (activa). En este sentido, ¿qué hacer con los empleados públicos que llevan en forma visible en su cuello una cruz o cualquier otro símbolo religioso? Si eso se permite porque se entiende que no supone una agresión a la conciencia de los demás, ¿por qué creer que el mismo símbolo colgado en la pared puede producir algo diferente?
Pienso que son estas recurrentes alegaciones oportunistas sobre la “laicidad” las que en realidad incurren en la coerción y el adoctrinamiento que pretenden combatir.
Gabriel González Merlano
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