Cabildo Abierto, a iniciativa de su conductor, el Gral. Guido Manini Ríos, viene promoviendo una serie de medidas que requieren la aprobación legislativa y obedecen a una correcta observación de nuestra realidad y el firme propósito de mejorar las condiciones de vida colectivas.
No hay detrás de esa lúcida visión ni grupos de presión, ni lobby, ni siquiera un interés propio que no sea el legítimo interés impersonal del Pueblo.
Así puede verse en la reforma de Ley Forestal la necesidad de actualizar una norma de más de 30 años; en la Ley de Usura, la urgencia de acabar con este paraíso de los agiotistas; en la inmediata ayuda a las pymes, la creación o el mantenimiento del empleo genuino; en el fomento de la vivienda popular, la asistencia a los hogares sin techo; y en la reducción a las exoneraciones tributarias a las grandes inversiones, una razón de justicia contributiva.
También, el Gral. Manini presentó un proyecto de ley para restablecer la vigencia de la Ley de Caducidad (No.15.848) con los muy claros y sólidos fundamentos de las normas constitucionales.
Nuestra Constitución, sabemos, es del más puro cuño jusnaturalista. Arranca en sus orígenes, desde los seculares principios de la Ilustración y, como ya hemos dicho, en el liberalismo intransigente de John Locke, en la prodigiosa arquitectura de Montesquieu y el contrato social de J.J. Rousseau.
En su art. 2º, el texto constitucional dice: “La Republica O. del Uruguay es independiente de todo poder extranjero…”. Independencia no es solo física -es decir, la intangibilidad absoluta de nuestras fronteras- sino también jurídica, o sea que comprende la impenetrabilidad absoluta de nuestro orden jurídico soberano.
En su art. 4º, expresa: “La soberanía, en toda su plenitud, existe radicalmente en la Nación…”. Obsérvese, el énfasis en la redacción del constituyente cuando agrega en el texto “en toda su plenitud”; o sea, íntegramente abarcativa y blindada a cualquier jerarquía normativa que se le pretenda superior. No puede existir ninguna norma superior a la voluntad de la Nación, que no es nada menos que la voluntad del Pueblo.
En el art. 82 dispone: “La soberanía será ejercida directamente por el Cuerpo Electoral, en los casos de elección, iniciativa y referéndum…”.
Un doble pronunciamiento del Cuerpo Electoral, titular pleno de la soberanía, convocado para ejercerla de forma directa en dos oportunidades (1989 y 2009) le ha dado a la Ley de Caducidad un rango superior al de la ley común y ésta de manera alguna puede derogarla.
La “Teoría pura del Derecho” de Kelsen fija el rango piramidal del Orden Jurídico: Constitución, Ley, Decreto, Reglamento, Resolución; y no existen razones para subvertir las prioridades que establece, ni autoridad en la materia que presuma de superar al eximio maestro.
De igual manera, es imposible –mal que le pese a algún profesor de clara militancia– la aplicación de fallos de la C.I.DD.HH. que tengan imposición obligatoria en nuestro sistema, aunque se hayan aprobado los Convenios o Tratados, porque a diferencia de la Constitución de 1994 de la República Argentina, nuestro país no integró los Tratados al texto constitucional. Son simplemente leyes.
Igualmente, tampoco corresponde aplicar en nuestro fuero interno el “jus cogens” o costumbre internacional, pues no existe ninguna norma que lo autorice.
El proyecto del Gral. Manini protege el derecho a la búsqueda de los desaparecidos y mantiene las indemnizaciones materiales
Desde Beccaria, el derecho penal es igual para todos y desde la obra y las leyes de Anselmo Feuerbach, autor del Código Penal de Baviera en 1815, se consagró para siempre y para todas las naciones del mundo el principio de legalidad que resuelve que “no hay delito ni pena sin ley que la establezca”, y que va acompañada con la irretroactividad de la ley penal, como piedras angulares de todo sistema democrático.
Sin embargo, no solo hemos visto que indoctos parlamentarios, en evidente atropello de claras disposiciones constitucionales, deroguen una ley plebiscitada dos veces, sino que los jueces la apliquen y hasta la Suprema Corte no haya declarado su inconstitucionalidad.
La falta de fundamento de la ley derogatoria N° 18.831 es tan clara como es falso el motivo alegado, que es que la vigencia de la Ley de Caducidad impedía la presentación de las denuncias por violación de los derechos humanos, pues es público y notorio que ya en el gobierno del Dr. Batlle se procesó a Juan Carlos Blanco y a partir del 2005 fueron decenas los militares procesados y condenados, y los que aún están vivos siguen en prisión.
El proyecto del Gral. Manini protege el derecho a la búsqueda de los desaparecidos y mantiene las indemnizaciones materiales; aunque en ellas haya “algo de curro”, como expresara el integrante de la Comisión para la Paz, el Dr. Ramella.
Pero con toda razón deroga la Ley N°18.831 (oct./2011) por entender que se ha agotado la instancia de la llamada “justicia transicional” al haberse cumplido todos los plazos legales de prescripción y no ser posible seguirlos aumentando a “contra legem” para lograr una persecución infinita que desborda las limitaciones de la competencia judicial para imponer una sanción de aparente sentido retributivo, aunque claramente ineficiente para disimular cuánto tiene de venganza.
Acabamos de saber la semana pasada, un allanamiento dispuesto en los locales de la Fuerza Aérea, sin noticia a sus autoridades, para buscar información sobre los vuelos de los años 70 y 80, y la eventualidad de que se hayan transportado integrantes de la guerrilla tupamara.
Este hecho, que apadrina una Fiscalía General que quiso procesar al Gral. Manini para borrarlo de la escena política -pero que dejó afuera a los verdaderos responsables que fueron el presidente Vázquez y su publicitado secretario Dr. Miguel Toma- es un flagrante ejemplo de esa voluntad persecutoria, de recurrentes investigaciones ya practicadas en todos los ámbitos durante los 15 años de gobiernos frenteamplistas, con todos los espacios del Estado abiertos a su plena información.
Ante este escenario, ya resulta clara la intención de profundizar la grieta y desacreditar unas Fuerzas Armadas que hoy son otras muy distintas y viven para servir al país y a sus habitantes en toda clase de menesteres.
Por eso, es responsabilidad de los partidos que integran la Coalición Republicana acompañar este proyecto que rescata el sagrado respeto que merece nuestra ley fundamental: la Constitución de la República.
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