En anteriores ocasiones hemos señalado la crisis por la que atraviesa la Fiscalía de Corte, como la llama la Constitución, debido a la muy clara politización que padece, desde que el Dr. Jorge Díaz se desempeñó como su titular, designado con la aprobación unánime del Senado de la República.
Tan clara es la politización de ese cargo, cuyo poder se ha ampliado considerablemente en detrimento de los jueces por medio de la aprobación del nuevo Código del Proceso Penal y de las llamadas “Instrucciones Generales”, que el Frente Amplio no se resigna a perder su poder en el sistema judicial. Al negarse a aprobar la proposición de designar su candidato, como ha planteado el actual gobierno, se ha buscado como una solución alternativa la inédita colegialización del cargo mediante un directorio de tres integrantes, dos para el oficialismo y uno para la oposición.
Por supuesto que no ignoramos las desviaciones al texto constitucional que significa darle la naturaleza jurídica de “Servicio Descentralizado” a la Fiscalía de Corte, cuando el art. 185 de la Carta Magna reserva solamente para los servicios del dominio industrial y comercial del Estado, el ser administrados por directorios de tres a cinco miembros, según disponga la ley.
Pero el Frente Amplio se ha encargado de flexibilizar una Constitución rígida y así tenemos a ANTEL construyendo un estadio de US$ 100 millones, a pesar de que el art. 190 que consagra el principio de especialidad, expresa que “los entes autónomos y los servicios descentralizados no podrán realizar negocios extraños al giro que preceptivamente les asignen las leyes ni disponer de sus recursos para fines ajenos a sus actividades normales”.
El bloqueo del Frente Amplio a toda otra solución que lo deje afuera del servicio obliga a la participación pluripersonal en el organismo, a lo que se ha avenido finalmente el presidente Lacalle y que estaría dispuesto a acompañar Cabildo Abierto.
Las razones de orden jurídico que para nosotros pueden sustentar el apoyo a una fiscalía general colegiada, serían los siguientes:
a) por una parte, al tratarse de un Servicio Descentralizado, la Constitución dispone que sus directorios se podrán componer de tres a cinco miembros (art. 185)
b) por otra parte, la amplitud del servicio, su problemática cotidiana, el manejo administrativo de numeroso personal que se suma al trabajo técnico que es y debe ser su finalidad primordial y que, además de distraer el esfuerzo, arriesga los errores y/o injusticias que están demostrando las continuas y reiteradas anulaciones y correcciones que les ha impuesto el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Si no alcanzara esa fundamentación, razones de “real politik” (las medidas adoptadas en base a razones de circunstancia y no a razones de orden ideológico o jurídico) aconsejan salir cuanto antes de una situación que no debe prolongarse, dada la actual precariedad en que se encuentra tan importante servicio.
En nuestro parecer, la solución de tres integrantes que propone el diputado Dr. Zubía, un exfiscal letrado, en lugar de cinco, parece la más ágil y económica para que el sistema no padezca mayores demoras, que sí tendría al tener que circular cada expediente entre los cinco miembros.
Y la ley que necesariamente deberá reglamentar su funcionamiento, a nuestro juicio debería disponer de lo siguiente:
a) El directorio se compondrá de tres cargos, que serán elegidos con sus suplentes respectivos por los 3/5 del Senado a propuesta del Poder Ejecutivo
b) El acceso a los cargos directivos será privativo para los funcionarios del ministerio público, entre cuyos funcionarios fiscales letrados se deberá seleccionar los candidatos
c) Las resoluciones se tomarán por mayoría de dos votos (única forma de evitar la posibilidad de un bloqueo)
d) La derogación de las Instrucciones Generales (Ley No. 19.843) de cuya improcedencia ya hemos hablado, porque constituye una indebida limitación de la independencia técnica de los señores fiscales y un instrumento de presión
e) La responsabilidad política en todo aquello que sea ajeno a la especificidad técnica de la tarea, como corresponde a cargos que, de todas formas y dada la naturaleza jurídica adoptada como Servicio Descentralizado, son cargos políticos
Como ya hemos expresado, este es un primer paso en el propósito de recomponer el prestigio de la justicia penal, hoy muy desacreditada ante la opinión pública, mediante una profunda modificación del actual Código del Proceso Penal y la instalación de un verdadero acusatorio, restableciendo la presencia del juez como representante del Estado y garantía imprescindible de imparcialidad, responsabilidad y conocimiento. Su exclusión del proceso, su rígido apartamiento de la iniciativa o control de las probanzas en el llamado “proceso abreviado”, que hoy se aplica en el 90% de los casos, convierte al trámite en un mero procedimiento administrativo, cuya única defensa se basa en la falta de personal técnico y de recursos materiales, que se viene a suplir con un simple remedo de actividad jurisdiccional.
TE PUEDE INTERESAR: