Los cambios, cuando son para bien hay que aplaudirlos. Pero cuando son erróneos, notoriamente equivocados, es de orden suprimirlos, eliminarlos, pues empeoran en vez de mejorar las cosas.
Es lo que ha ocurrido con la crisis que atraviesa nuestra justicia penal y su visible descrédito, que es el resultado de los cambios introducidos en el sistema, desoyendo los consejos de la Academia, representada por los profesores y docentes consultados para la redacción del Código del Proceso Penal (CPP).
Pero comencemos por decir que hasta el cambio de nombre a la Fiscalía de Corte, que es la denominación constitucional, por el de Fiscalía General, es inconveniente aparte de la irreverencia institucional, pues le está quitando jerarquía en el plano simbólico.
Un elemento primordial en ese visible deterioro, constituye el nuevo y pésimo Código del Proceso Penal que en la necesidad de sustituir el modelo inquisitivo, que con sucesivas reformas nos regía desde el siglo XIX, propuso un sistema acusatorio que debía recoger los principios que le son característicos como: la oralidad, la rapidez, la concentración de las pruebas, la inmediatez o sea el contacto directo entre el Juez y el justiciable, la garantía de igualdad de las partes o sea Fiscalía y Defensa y la publicidad.
Sobre esas bases se aprobó el nuevo CPP por la Ley No.19.293 el 19 de diciembre de 2014 y se complementó con innovaciones de muy dudosa legitimidad constitucional y clara inconveniencia como las Leyes No.19.334, que convirtió la Fiscalía General de la Nación en un Servicio Descentralizado y No.19.843 que aprobó unas inéditas “Instrucciones Generales” como una normativa de rigurosa aplicación por parte de los Fiscales.
Al cabo de los años que han pasado con la aplicación del nuevo sistema procesal penal, se advierte que se ha desnaturalizado el propósito de instalar un verdadero acusatorio, que el resultado ha sido malo, a tal punto que ha sumido a nuestra justicia penal en el mayor desprestigio.
Ocurre además, que el nuevo texto, que en muchos aspectos no observa los requisitos de un verdadero acusatorio, contiene como alternativa al juicio oral que se implanta, la novedosa oferta alternativa de un “proceso abreviado” al que hoy se inclina el 90% de los justiciables y que se ha instrumentado en forma tal, que convierte en un trámite de orden administrativo lo que debiera ser un proceso.
En primer lugar porque instala un contradictorio entre el Fiscal y la Defensa, que excluye la participación del Juez. En vez de buscarse las probanzas que acrediten la existencia del ilícito, se persigue con un mínimo de prueba la confesión del imputado y luego se negocia la pena a aplicarse en un regateo de tipo cuasi comercial.
En segundo lugar, porque el Juez no dicta una sentencia elaborada en los términos habituales, que incluye consideraciones propias de orden sustantivo, sino que se limita a homologar el acuerdo entre Fiscal y Defensa, firmando el convenio celebrado sin su participación.
En tercer lugar, entendemos inconstitucional una normativa por la que el Juez deja de administrar justicia, no interviene en la prueba, ni tiene acceso a la misma, no puede pedir, ni rechazar, ni evaluar, ni controlar los medios o el plexo probatorio incorporado a los autos, si es que existe.
Es decir que el Juez, que constitucionalmente es quien administra la justicia, como garantía de imparcialidad y objetividad que establece el Estado (“tertius inter pares”), ya no interviene porque el proceso penal se ha desjuridizado y sustituido por un trámite administrativo en el que se negocia y regatea como en almoneda y en su manejo se ha llegado a enormes contradicciones y hasta el asomo del ridículo.
Para consolidar el sistema, la Ley 19.843 aprobó unas “Instrucciones Generales” que deben respetar los Fiscales y que constituyen una verdadera presión sicológica, que además les permite “negociar” hasta la calificación jurídica de la conducta, es decir nada menos que el ilícito a imputarse al “formalizado”, que es fundamento y medida de la pena.
Ante ese panorama, son tres los temas que a nuestro juicio se deben resolver:
a) En primer lugar la designación de una Comisión de juristas especialistas en Derecho Procesal, para proyectar las reformas que en forma urgente requiere el nuevo Código del Proceso Penal, como son reducir al mínimo el proceso abreviado limitándolo a los delitos de menor importancia o de “bagatela” según indique el principio de oportunidad; restituir la presencia del Juez en el proceso penal, que se ha reducido en beneficio de una desmesurada participación de los Fiscales; acortar los plazos del juicio oral imponiendo la mentada mayor brevedad y exigir el cumplimiento del principio de inmediatez o sea restablecer el contacto entre Juez y justiciable, entre otras;
b) En segundo lugar una derogación lisa y llana de la Ley No.19.843 sobre las “Instrucciones Generales” para los Fiscales;
c) Designar un nuevo titular para la Fiscalía de Corte, pues la actual situación de estar vacante el cargo, subrogado por el adjunto, es irregular e inconveniente. Existen dentro de los actuales Fiscales, aquellos de capacidad y condiciones suficientes para ese cargo como lo son, por ejemplo los Dres. Enrique Rodríguez o Luis Pacheco Carve, cuya designación supone respetar la carrera de los integrantes del Ministerio Público y no traer un “paracaidista” de afuera, como se ha hecho. A lo que se agrega, que cualquiera de esas designaciones son avaladas por los abogados penalistas que así lo han manifestado, con la muy legítima aspiración de ser escuchados, pues son quienes trabajan en esa materia. No se nos oculta que la mayoría especial que exige la Constitución para aprobar la venia en el Senado obliga a un acuerdo con la oposición, lo que implica entrar en negociaciones. Pero así como en su momento la oposición le votó al Dr. Jorge Díaz, propuesto por el Frente Amplio (FA), hoy debería ocurrir lo mismo. De no ser así, como ha venido ocurriendo hasta el presente, tenemos derecho a pensar que dada la muy clara politización que se le ha imprimido al cargo, lo que procura el FA es esperar hasta la elección del próximo gobierno y después del resultado tratar el tema, manteniendo la indudable gravitación con que opera dentro del actual sistema judicial.
La otra alternativa y quizás la única sin posibilidad de plantear objeciones, sea la de inclinarse por una opción exclusivamente técnica y de carácter claramente apolítico, como es el caso del actual Director del Instituto de Derecho Penal de la Universidad de la República doctor Germán Aller, cuya idoneidad e independencia de criterio no admiten discusión.
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