En 1945 el filósofo austríaco Karl Popper publicó la que se conoce como paradoja de la tolerancia. Esta está enmarcada dentro de la teoría de la decisión, un área interdisciplinaria de estudio, relacionada con diversas ramas de la ciencia, como la administración, la economía y la psicología.
La paradoja declara que si una sociedad es ilimitadamente tolerante su capacidad de ser tolerante finalmente será reducida o destruida por los intolerantes. Popper lo resumía de esta forma: “Tenemos por tanto que reclamar, en el nombre de tolerancia, el derecho a no tolerar la intolerancia”. Siendo para él la intolerancia el equivalente a la violencia. Las ideas intolerantes debieran de ser toleradas ya que por medio del diálogo podrían ser contrarrestadas, pero en cuanto a la incitación a la violencia no. Popper era de origen judío y conoció la persecución y la incitación a matar simplemente por pertenecer a una raza.
Thomas Jefferson, tercer presidente de los Estados Unidos, dijo en el año 1800 en su primer discurso inaugural, buscando la unidad de su país luego de una elección reñida: “Dejemos que sus opiniones sean monumentos a la seguridad de que dichas opiniones erróneas pueden ser toleradas, así la razón es libre de combatirlas”.
Ahora bien, ¿qué sucede con el discurso del odio?, ¿debe de ser tolerado en una sociedad democrática? Discursos que pueden ser una amenaza para los valores democráticos, la estabilidad social y la paz de una sociedad. ¿Debemos de tolerar el odio por razas, opciones sexuales y géneros? ¿Tolerar las teorías totalitarias, las interpretaciones violentas de religiones milenarias, o el discurso que estigmatiza a una persona que no puede defenderse? Ya hablamos de la agenda 2045 en una columna anterior. ¿Quién decide cuántas cabezas de ganado debemos de tener en nuestro país?, ¿quién decide la “educación sexual” que se debe de enseñar a nuestros hijos?
Como vimos antes, grandes empresas financieras están detrás de las agendas 2030 y 2045 de la ONU, grandes banqueros como Mark Carney al frente de unidad de las Naciones Unidas para la acción climática y las finanzas.
La Constitución es la norma más importante, desde ahí se forma nuestro país. Hoy tenemos leyes “importadas” que son anticonstitucionales, basta ver, por ejemplo, la Ley 19.580. Una ley que responde a la agenda 2030 pero no a nuestra Constitución.
¿Debemos tolerar que la condición para recibir financiamiento sea “torcer” nuestros valores, nuestra economía y nuestra forma de enseñar a nuestros niños?
Inmujeres es el Instituto Nacional de las Mujeres, en Uruguay es parte del Mides y tiene como principal objetivo “definir las políticas públicas orientadas a la igualdad de género entre mujeres y varones, respetando los derechos humanos, la inclusión de todas las personas y su ejercicio pleno de la ciudadanía”. Organismos con el mismo nombre o Ministerio de la Mujer pueden verse en todos los países que se acogieron a la agenda 2030.
La Ley 19.580, de 98 artículos, dice por ejemplo en el artículo 46 (Valoración de prueba): “En todos los casos se respetará el derecho y el interés superior de las niñas, niños y adolescentes a dar su opinión, la cual deberá analizarse aplicando las reglas de la sana crítica. No será válido utilizar argumentos técnicos para disminuir la credibilidad de sus testimonios”. Esto quiere decir que si una mujer hace una denuncia que “creíble” para un juez no se tendrán en cuenta las pruebas técnicas que pueda aportar el denunciado.
El artículo 56 de la misma ley dice: “Siempre que la noticia presente elementos de credibilidad, no le cabrá en principio responsabilidad a quien la hubiere dado, excepto que se den los medios típicos previstos en los artículos 179 y 180 del Código Penal, en cuyo caso será pertinente la investigación penal que corresponda”. Si la denuncia la hace una mujer y no puede ser rebatida con pruebas técnicas no tendrá por parte de la Justicia ninguna responsabilidad para quien la hace.
¿Qué interés tendrá la ONU en que una mujer pueda hacer una denuncia por violencia, contra un hombre, sin responsabilidad penal o civil en caso de ser falsa y que el denunciado no pueda aportar pruebas técnicas?
Nuestra Constitución dice que todos somos iguales ante la ley. Recordando la paradoja de la tolerancia, ¿hasta cuándo debemos los orientales tolerar esta “incrustación” en nuestra legislación que contradice nuestra carta magna?
TE PUEDE INTERESAR: