Las guildas profesionales más antiguas son las de los mercaderes itinerantes, que aparecen por primera vez a comienzos del siglo XI (Tiel, en el bajo Rin, hacia el año 1020) y cuyos estatutos son los más antiguos de todos los que nos han llegado, por lo que se refiere a Europa continental. Estos estatutos regulan las cuestiones de protección y de ayuda mutuas en materia de seguridad (en caso de pérdida de las mercancías, como consecuencia de una requisa, de robo o de cualquier accidente que pueda acaecer en el curso de un viaje), así como situaciones de asistencia judicial ante tribunales extranjeros. Definen, igualmente, las prerrogativas de los miembros de la guilda en relación con el mercado local y organizan la vida interna del grupo: cooptación, derechos de adhesión, lista de miembros, lectura regular de los estatutos, mantenimiento de reuniones periódicas, ágapes, banquetes y reparto de bebidas, participación en los oficios divinos y ceremonias de conmemoración de los difuntos, elección del presidente y de los miembros del tribunal de la guilda, competencias y procedimientos de ese tribunal, necesidad de poner a prueba los sentimientos fraternales, de comportarse y de actuar en consecuencias. Finalmente, estos estatutos regulan las relaciones del grupo con el entorno urbano, en donde las guildas de mercaderes estaban ya integradas a finales del siglo XI: obras de caridad y participación de las labores comunitarias de la ciudad, como el mantenimiento de vías públicas y fronterizas.
Extraído de “Diccionario razonado de Occidente”, Jacques Le Goff y Jean-Claude Schmitt (editores), Fayard (1999)
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