El concepto de soberanía popular esencia de nuestra convivencia democrática, constituyó el cerno del pensamiento artiguista. Mucho se ha discutido de dónde proviene este concepto y por qué el Caudillo Oriental manejó esta idea con tanta claridad, en su dura –y controvertida–tarea de conductor de la causa nacional libertadora.
No tenemos duda que por tratarse de un hombre de acción, este criterio integraba su ADN telúrico, mamado de sus antepasados y compartido con el medio ambiente donde desarrolló su gesta.
La soberanía es propiedad de la comunidad política
El inicio de la revolución emancipadora americana, tuvo como principal bandera, la acefalía del gobierno que provocó la invasión de Napoleón a España. Tanto Francisco de Vitoria como Francisco Suárez, le dan rigor filosófico al añejo concepto de que la soberanía no es propiedad absoluta del monarca sino de la comunidad política. Estos juristas y religiosos del siglo XVI, puntales de la llamada Escuela de Salamanca, fueron los principales apoyos al pensamiento político que afirma que en ausencia de los reyes de España, el poder se retrovierte al pueblo, legitimando así los alzamientos armados y los respectivos movimientos juntistas.
El principio de la soberanía popular irrumpe en el llamado “nuevo mundo” de la mano de los conquistadores españoles que le dieron vida nueva a una institución que en la península sólo mantenía las forma, pero su esencia había sido vaciada por los nuevos vientos del absolutismo.
Es el Cabildo (a la cabeza de la ciudad) el instrumento institucional que jugó el rol fundamental de consolidar la participación de la gente en el manejo de la cosa pública, cuyo origen se remonta a los viejos Municipios castellanos o aragoneses, que no estaban limitados a tareas edilicias sino comprendía el gobierno de la ciudad en el sentido griego de polis.
Era tan grande el poder de los cabildos que podían dejar sin efecto dentro de su jurisdicción hasta las reales cédulas emanadas del monarca.
La gente y los caudillos
En las capitulaciones de los adelantados, la “gente” no era tomada en cuenta como factor de gobierno, afirma José María Rosa en el primero de los 14 tomos de Historia Argentina, todo ocurría entre el monarca y el adelantado. Pero la vida indiana con sus heroicidades y sacrificios daría a la “gente” y a su conductor el “caudillo” el puesto preponderante en la conquista.
La realidad de la colonización fueron la “gente” y los “caudillos”, no los adelantados, ni los gobernadores. Pudo ocurrir, y ocurrió a menudo, que el rey nombrase gobernadores a los caudillos; podía suceder que algún adelantado tuviese pasta de caudillo. Pero lo corriente era que regresasen desilusionados, impotentes para conducir una realidad que los superaba, en algunos casos engrillados, como el segundo adelantado Alvar Núñez Cabeza de Vaca, que a pesar de ser un consagrado atleta, su mente excesivamente rectilínea le impidió captar las nuevas realidades, y la “gente” se lo devuelve al rey, pronunciamiento que Carlos V acepta prudentemente. La decisión popular, estaba homologada por el Cabildo de Asunción, en aquel entonces capital de la gobernación.
Esos son los parámetros con los que se maneja el General Artigas. Así es cuando ordena que se congregue a los vecinos de cada jurisdicción con el objeto de elegir el diputado que debería representarlos en el Congreso de Tres Cruces, establece como único requisito para ser elector, que estos debían “reunir las calidades precisas de prudencia, honradez y probidad”. Y en ocasión de celebrarse el Congreso de Oriente, le dirige un oficio al Comandante General de las Misiones, Andrés Guacurarí (Andresito Artigas), diciendo: “Por el conducto del Gobernador de Corrientes pasé a usted hace 3 días las circulares para que mande a cada pueblo su diputado indio al Arroyo de la China. Y dejará a los pueblos en plena libertad para elegirlos a su satisfacción, cuidando que sean hombres de bien, y de alguna capacidad para resolver lo conveniente…” (Archivo Artigas, tomo XX, pág. 240).
No sería necesario recurrir a citas escritas para destacar la vocación popular de nuestro héroe fundador. Bástenos evocar la epopeya libertadora, desde el Éxodo hasta su confinamiento en Paraguay. Siempre prevaleció en él (con reminiscencia franciscana) la inclusión y la opción por los más débiles…
La Carta de 1830 mutila la participación popular
Es indudable, que la visión del demos de los Constituyentes de 1830 difería del enfoque artiguista basado fundamentalmente en la tradición y en la experiencia de los cuerpos capitulares. Es ahí donde se le puede hacer el mayor reproche. Los Constituyentes de 1830 podrían haber prescindido de toda realidad histórica del país y de su contexto regional “para imponer una Constitución teórica y abstracta”, al decir de Bauza, pero nunca podrían haber ignorado que la participación de la gente en la cosa pública es un derecho fundamental. En mensaje a la Asamblea, Bernardo P. Berro expresa: “La constitución de la República contiene disposiciones que la experiencia de los años transcurridos, desde que fue puesta en vigor, ha demostrado ser muy inconveniente…”.
Y Zum Felde con acidez crítica afirma: “Los Constituyentes (de 1830) hicieron tabla rasa de toda realidad…El país tenía una institución propia, tradicional, con arraigo en las costumbres, vinculada a toda su historia, de origen en la formación misma del país: los Cabildos”.
Se configuró un marco constitucional censitario y excluyente que desde sus comienzos apenas concedía el derecho ciudadano de ejercer el voto a un 5% de la población y entrando en el siglo XX, ya con más de un millón de habitantes, en algunos casos (abstención mediante) un porcentaje aún menor.
Las elecciones del 30 de julio de 1916 auguran el amanecer de las Libertades Públicas
A pesar de esta rigidez, se logró aprobar la Ley de Reforma Constitucional (28 de agosto de 1912) que permitía plebiscitar una nueva Carta Magna.
El 25 de noviembre de 1917 con el 38% del total de habilitados se aprobó la nueva Constitución que entró a regir en 1918. Y el 27 de marzo de 1934 con el 53% de los habilitados para votar, que casi duplicaba los habilitados en 1917, se aprobó la Constitución elaborada por la Convención Nacional Constituyente, integrada por un amplio espectro político que representaba a todos los sectores (desde la Unión Cívica hasta los Partidos Socialista y Comunista).
A partir de este texto, quedó consagrado hasta hoy que la Carta Magna sólo es modificable o sustituible por decisión plebiscitaria. Y a partir de ahí se introduce lo que se denomina referéndum abrogatorio que es la posibilidad de convocar a la ciudadanía a consulta para derogar o mantener decisiones gubernamentales. Aunque en esta primera instancia se trata sólo de resoluciones de gobiernos departamentales, aquí quedó consagrado el principio de democracia directa en nuestro país. Es con el triunfo de la llamada Reforma Naranja aprobada en 1966, que consolida lo esencial de la Constitución del 34 y consagra este derecho a la participación de la gente, de cuño netamente artiguista.
A partir de ese momento se abre la posibilidad de ejercer el referéndum contra las leyes nacionales, mediante iniciativa de la cuarta parte del Cuerpo Electoral.
Comenta Oscar Bottinelli en su columna de El Observador: “El recurso de referéndum se estrena el 16 de abril de 1989, en que se somete a decisión popular la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, que es ratificada… En total el recurso del referéndum se ha validado en cinco ocasiones. En uno el resultado fue la ratificación de la ley, la de Caducidad en 1989. Y en tres el resultado fue la abrogación de la ley, de los cuales dos por votación afirmativa: diciembre 13 de 1992 y diciembre 7 de 2003 Ley de Asociación de Ancap. El otro resultado negativo fue la derrota de la ley por lo que en fútbol se denomina walkover (retiro de la cancha); alcanzadas las firmas contra una ley con privatizaciones y desmonopolizaciones en Antel, la mayoría gobernante (Partido Colorado y Partido Nacional) la derogó para evitar su segura derrota en el acto electoral”.
Hay que destacar que la Ley de Caducidad fue sometida nuevamente a plebiscito junto a las elecciones nacionales del 25 de octubre de 2009, pero en la votación el plebiscito no aprobó la modificación de la ley.
Hoy recrudece la polémica sobre el destino de Ancap. Se lanza en forma impulsiva una campaña a favor de aprobar por ley la “libre importación de combustibles”. Nadie duda de la buena intención de la mayoría de estos voluntarismos, algunos de ellos con fundados motivos. Lamentablemente los que poseen experiencia política rehúsan hacer un análisis serio de cuán negativo podría ser el resultado de errar el pasamanos.
Por fortuna este capítulo no figura en la LUC lo que nos abre a todos, serias esperanzas que en el más que probable referéndum del año próximo, va a triunfar el NO y la ley no va a ser abrogada.
Para revertir la pésima administración de Ancap que lleva algo más de 15 años –tarea ciclópea sin duda– no es necesario inventar cucos esterilizantes como el sindicato del Ente del Estado. Se podrá decir que algunos sindicatos actuaron de socios del silencio de los desmanes administrativos, pero no se los puede responsabilizar de la mala gestión.
Hay mucho por hacer en sintonía con toda la coalición de gobierno.
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