A partir de las palabras expresadas por el líder de Cabildo Abierto, Guido Manini Ríos –en ocasión del encuentro entre esta fuerza política y Un Solo Uruguay (USU)– acerca de la necesidad de establecer un Consejo de Economía Nacional para enderezar el rumbo del país, hemos considerado oportuno explicar cuáles son los alcances y las facultades que tiene un Consejo de Economía, tanto desde la base de un ejemplo foráneo –como fue el caso de Alemania Federal tras la Segunda Guerra Mundial– como también desde el marco jurídico que nuestra Carta Magna le atribuye a esta clase de Consejo.
La Economía Social de Mercado constituye una síntesis de la tradición político-económica liberal (derechos individuales, republicanismo, mercado) con la tradición del pensamiento social-cristiano (dignidad humana, justicia social, solidaridad), de modo que tanto el mercado como el Estado deben estar al servicio de la persona humana y de sus asociaciones más pequeñas, y no al revés.
Diálogo Político, Konrad-Adenauer-Stiftung, marzo 2009.
Tras la Segunda Guerra Mundial, Alemania no solo estaba destruida, sino también endeudada y ocupada. El territorio del país estaba dividido en cuatro zonas repartidas entre las potencias vencedoras y la economía estaba fuertemente intervenida.
Pero tras el fracaso de las negociaciones para volver a reunificar Alemania, especialmente por las crecientes tensiones entre la URSS y EE.UU., comenzó a considerarse como única vía posible de negociación la separación de Alemania en lo que sería Alemania Federal, en el bloque occidental, y la República Democrática Alemana, que quedaría inserta en el bloque soviético. Así, los Gobiernos de Inglaterra y EE.UU. iniciaron en 1947 una unión económica de sus zonas respectivas en el territorio alemán, a la que luego se sumó Francia en 1948.
“La reorganización final de la junta económica determinó darle una estructura bicameral que comprendía un Consejo económico –compuesto de 104 miembros elegidos por los Parlamentos de los Land, que habían vuelto a formarse– y un Consejo de Estado, en el que cada uno de los ocho Lander delegaría dos representantes. Así, un Parlamento económico, con su propio órgano ejecutivo y que alcanzaba a las tres zonas occidentales, comenzó sus actividades como una especie de agencia común alemana. El hecho de que la reforma del Consejo económico coincidiera con la reforma monetaria, que casi en una noche puso a Alemania en camino de su espectacular recuperación, contribuyó mucho a su éxito” (Guillermo de León, El milagro alemán).
De esa forma se designó a Ludwig Erhard, quien sería el mentor de lo que luego se conocería como la economía social de mercado, quien además había estado al frente de las finanzas de Baviera, como responsable del Departamento de Economía de la Administración Conjunta de las Zonas occidentales Ocupadas. Rápidamente Erhard promulgó varias leyes fundamentales para constituir el llamado “milagro alemán”. La primera fue monetaria.
Konrad Adenauer
Pero uno de los verdaderos artífices del orden social y económico de la nueva Alemania en 1948 fue el canciller Konrad Adenauer. Él, junto a Erhard, que fue su ministro de Economía, fueron los responsables de este crecimiento. Y ambos fueron piezas fundamentales del partido político Unión Demócrata Cristiana Alemana (CDU) en donde pudieron sintetizar una política en la que confluían valores cristianos con los principios de la economía de mercado.
De esa forma se estableció un Consejo Económico (Wirtschaftsrat) con competencia sobre finanzas y política monetaria, como también con facultades jurídicas para legislar sobre transporte, producción y distribución de bienes, entre otros ámbitos. Además, tenía cinco Direcciones (similares a Secretarías de Estado) para las diferentes áreas.
De esa forma, Alemania puso en práctica un modelo propio, en el que supo mezclar algunas características fundamentales del liberalismo tradicional, pero sin depositar una fe ciega en el laissez-faire. Al mismo tiempo, mantenía la fe en los mercados, pero sin olvidar el papel del Estado de regulador, de protector del débil y de garante de los derechos adquiridos. Además, el Consejo de Economía alemán estableció una política en la que se desarrollaban oportunidades para las empresas, pero dándole a su vez seguridad a los trabajadores.
Tras la implementación de las políticas que el Consejo de Economía las empresas volvieron a tener alicientes para vender, las fábricas volvieron a reabrir y los empleados volvieron a sus puestos de trabajo. Durante los siguientes años, la producción industrial creció a ritmos de dos dígitos, los sueldos a casi el 10% y la renta per cápita al 8% durante el primer lustro. En 1964, el Producto Interno Bruto (PIB) triplicaba al de 1948.
Antecedentes en Uruguay: Proyecto de ley “Consejo de Economía Nacional”
En nuestro país, en 1955, pocos años después de la implementación del Consejo de Economía en Alemania, el Dr. Salvador García Pintos –médico, ensayista y político perteneciente al partido Unión Cívica– redactó un proyecto de ley para implementar el “Consejo de Economía Nacional” que estipula el artículo 231 de la Constitución de 1934.
Es interesante observar la exposición de motivos que realiza Salvador García Pintos acerca de las facultades que le confiere la Carta Magna uruguaya al Consejo de Economía Nacional. En primer lugar, aclara que, aunque sería muy importante para el Uruguay implementarlo, el carácter del Consejo será consultivo, y sus diagnósticos, programas u otra clase de información que brinde dicho organismo no obligarán al Poder Ejecutivo. “No será un órgano para hacer, será un órgano para pensar”, indicaba García Pintos. Porque la función del Gobierno no puede ser limitada por ningún órgano, ni delegada a ningún órgano, según nuestra Constitución lo estipula.
Pero, como bien especifica el legislador en su exposición de motivos a este proyecto, en ninguna parte de la Constitución se niega que el Poder Ejecutivo, en temas de vital importancia para el país, deba consultar preceptivamente al Consejo de Economía Nacional. Sobre todo, cuando son temas cuya incidencia tiene una afectación no solo económica sino también social.
Sin embargo, a lo largo de la historia de este país, hemos visto cómo los intereses sesgados de la competencia de la política partidaria han dejado de lado la configuración de cualquier organismo que pueda amenazar, aún desde los consensos, la total independencia del Poder Ejecutivo y Legislativo. Aunque ello vaya en detrimento de la propia nación, evidenciando lo poco que importan los factores técnicos en nuestra política nacional. Y en esa línea, el espectro político uruguayo no votó el proyecto de ley de Salvador García Pintos, aunque fuera aprobado en su respectiva Comisión.
En conclusión, podemos decir que resulta al menos paradójico que las instituciones y organizaciones que hoy dicen conservar el legado de Konrad Adenauer, cuando aparecen actores políticos o empresariales hablando de la importancia de implementar esta idea, son tildados de populistas, queriendo obviar las verdaderas bases sobre las que se asentó el crecimiento económico de la segunda mitad del siglo XX.
Proyecto de ley: Consejo de Economía Nacional
Montevideo 13 de junio de 1955, Salvador García Pintos
Art. 1 “Crease el Consejo de Economía Nacional con carácter consultivo y honorario, como órgano de opinión técnica en materia económica que se expresará por iniciativa propia o requerimiento de los poderes del Estado.
Art. 2 “El Consejo de Economía se compondrá de un Comité Central y de una Cámara Económica. El Comité Central se integrará con once miembros expertos en economía, y la Cámara Económica se compondrá de treinta y un miembros, representantes de profesiones y grupos económicos del país.
Artículo 3 “Compondrán el Comité Ejecutivo: Un delegado del Banco República, un delegado de la Banca Privada Nacional, un delegado de la Facultad de ciencias Económicas, un delegado del contralor de Exportaciones e importaciones; siete miembros elegidos por el Poder Ejecutivo entre personas de notoria versación en economía.
Artículo 4 “La Cámara Económica se integrará por delegados de las siguientes entidades: Sindicatos de obreros y empleados, entidades patronales, entidades industriales, entidades agrarias y agropecuarias, sindicatos agrícolas, cooperativas de consumo, cooperativas de producción, entidades mutuales, entidades representativas de las clases pasivas.
Artículo 5 “Son cometidos del comité Ejecutivo: dictar su propio reglamento y el de la Cámara Económica. Evacuar las consultas que se hagan al Consejo de Economía. […] Proponer anteproyectos o modificaciones de leyes en materia económica. Proponer la planificación económica del país, la orientación de la explotación agraria mediante el estudio de los problemas típicos de la producción y su enlace con las industrias de transformación, coordinación y orientación de las industrias y racionalización del comercio de sus productos. Promover la coordinación de leyes proteccionistas y fiscales, condiciones y reglamentación del trabajo y la armonización de costos y salarios con las realidades del mercado externo y las posibilidades del consumo interior. Promover y organizar investigaciones económicas.
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