Cuesta creer que en nuestro país se pretenda generar la convicción de que las opiniones de organismos internacionales y/o relatores extranjeros o jurisdicciones ajenas, deban gravitar en forma decisiva sobre temas o asuntos cuya resolución es privativa de la justicia o el gobierno nacional.
Esa indebida intromisión, que rechazamos con el mayor énfasis, afecta nuestra soberanía, violenta principios constitucionales y vulnera normas medulares del derecho internacional como son la no intromisión en los asuntos internos y la autodeterminación de las naciones libres. Principio medular que junto al de no intervención, lograron imponerse en la VII Conferencia Panaméricana llevada a cabo en Montevideo en diciembre de 1933.
Cuando tenemos los ejemplos de países como son Cuba o Venezuela, para hablar solamente de Hispanoamérica, en los que se amordaza la libertad de expresión, se encarcela a los opositores y se fraguan las elecciones, en regímenes autoritarios o francamente dictatoriales, el Uruguay que es un modelo de democracia, debe sufrir la afrenta de maestrillos que pretenden darnos clase en materia de derechos humanos.
La propuesta de Cabildo Abierto, basada en consideraciones humanitarias, que no reclama la libertad sino solamente el cumplimiento de la condena en prisión domiciliaria a todos –sin excepción– los mayores de 65 años de edad, que padecen el oprobio de nuestras ignominiosas cárceles, ha recibido el embate de relatores ignorantes de nuestra realidad.
Naturalmente que esas intromisiones, han sido fogoneadas por planteos o solicitudes de ciudadanos uruguayos, empeñados en mantener la reclusión de los militares, ya de edad provecta, que han sido y siguen siendo condenados a penas mayores que las sufridas por los guerrilleros tupamaros autores de gravísimos delitos como los homicidios, secuestros y torturas.
Nadie puede negar que la guerrilla cometió delitos, que hoy serían calificados como “delitos de lesa humanidad” o “crímenes de guerra”, como asesinar a un rehén ajeno al conflicto, pero no ha sido así pues esas figuras se crearon recién en el año 2006.
El odio y la venganza, siempre acompañados de reclamos pecuniarios y mayores indemnizaciones, no cesa alentando una penalidad infinita, que profundiza la visible grieta de nuestra sociedad.
No obstante, la generosidad de una amnistía que ha permitido a los exguerrilleros ocupar los más altos cargos de gobierno y recibir sumas millonarias por resarcimiento, que alcanzan hasta la tercera generación.
Puntualizamos que en la Argentina también fueron presos los dictadores Videla, Massera y otros generales. Pero los jefes montoneros, como Mario Firmenich, quien debió irse de su país y radicarse en Barcelona donde vive, pues no podía caminar por las calles de Buenos Aires sin que lo tomaran a golpes.
Citamos a uno de los mejores juristas que ha tenido nuestro país, el Dr. Gonzalo Aguirre Ramírez. En su obra “Derecho Legislativo” y en base al principio de la impenetrabilidad del orden jurídico de los Estados Soberanos, enseña el Dr. Aguirre que ningún tratado, ninguna norma de organismos internacionales, ni fallos jurisprudenciales de jueces y/o tribunales interamericanos ni la costumbre internacional o jus cogens, pueden primar sobre las disposiciones de una Constitución de naturaleza rígida como es la nuestra. (O.P. págs. 247,248 y sigtes).
“Cuando hemos criticado el verdadero descaecimiento institucional que nos ha legado el gobierno frenteamplista, destacamos por su ilegítima y arbitraria imposición, la derogación de la Ley de Caducidad de la pretensión Punitiva del Estado, aprobada por una mayoría legislativa de apenas un voto y que contradice, nada menos que el soberano pronunciamiento del cuerpo electoral, que por dos veces convocado a pronunciarse en los años 1989 y 2009 ratificó plenamente aquella ley.
Sin duda alguna, que constituye un verdadero “golpe técnico”, que además se lleva por delante nada menos que el orden normativo ideado por Hans Kelsen en su “Teoría Pura del Derecho”. Para Kelsen el Derecho es un sistema de normas que regulan el comportamiento humano. Pero ese sistema supone una jerarquía o pirámide que determina una prelación entre las normas, que debe respetarse, es decir una graduación entre las normas fundamentales y las normas de segundo orden. Entre las primeras están las constitucionales y todas aquellas que supongan actos de democracia directa, como son los pronunciamientos del Cuerpo Electoral, que primarán siempre sobre las simples leyes.
Como es fácil de apreciar, la construcción de Kelsen se llama “Teoría pura del Derecho” o sea ajena a toda ideología.
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