Las grandes fortunas acumuladas tan rápida y fácilmente en Bengala y las demás colonias británicas en las Indias Orientales nos revelan que en esos países miserables los salarios son muy bajos y los beneficios muy altos. El interés del dinero también lo es, proporcionalmente. En Bengala, el dinero es frecuentemente prestado a los granjeros al cuarenta, cincuenta y sesenta por ciento, y la cosecha siguiente es hipotecada para asegurar el pago. Así como los beneficios que pueden afrontar semejante interés absorben casi toda la renta del terrateniente, una usura de esa clase absorbe casi todo de dichos beneficios. Antes de la caída de la República romana, una usura similar era común en las provincias, bajo la ruinosa administración de sus procónsules. El virtuoso Bruto prestó dinero en Chipre al cuarenta y ocho por ciento, como sabemos por las cartas de Cicerón…
Un defecto en la legislación puede en ocasiones subir la tasa de interés marcadamente por encima de lo requerido por la condición del país en lo que hace a su riqueza o pobreza. Cuando la ley no garantiza el cumplimiento de los contratos coloca a todos los prestatarios al mismo nivel que los quebrados o las personas de dudoso crédito en países mejor administrados. La incertidumbre en la recuperación de su dinero hace que el prestamista exija el mismo interés usurario que se requiere normalmente a los quebrados. Entre las naciones bárbaras que invadieron las provincias occidentales del Imperio Romano, el cumplimiento de los contratos fue abandonado durante muchísimos años a la confianza de las partes contratantes. Las cortes de justicia de sus reyes pocas veces se inmiscuían en estos asuntos. La elevada tasa de interés que regía en esos tiempos antiguos puede haberse debido en parte a esta causa…
El capital prestado con interés es sin duda empleado ocasionalmente de las dos formas, pero mucho más a menudo en la primera que en la segunda. Una persona que pide prestado para gastar se arruinará pronto, y el que le preste tendrá por lo general motivos para arrepentirse de su estupidez. Prestar o pedir prestado por ese motivo, en consecuencia, siempre que no haya una usura desmesurada, es en todos los casos contrario a los intereses de ambas partes; y aunque es indudable que en ocasiones la gente hace una cosa u otra podemos estar seguros, por la consideración que todas las personas tienen de lo que les conviene, de que no ocurre tan frecuentemente como a veces se piensa. Si se pregunta a cualquier persona rica a cuál de las dos clases de gente ha prestado el grueso de su capital, a las que piensa que lo emplearán de forma rentable o a los que lo gastarán ociosamente, se echará a reír ante la pregunta. Incluso entre los prestamistas, que no son personas famosas en el mundo por su frugalidad, el número de los moderados y laboriosos supera con mucho al de los derrochadores y perezosos…
En los países donde se permite el interés, la ley, con objeto de prevenir la extorsión de la usura, generalmente fija el tipo de interés máximo que se puede cobrar sin penalidad. Este tipo siempre debería estar algo por encima del precio de mercado mínimo, o el precio habitualmente pagado por aquellos que pueden garantizar la máxima seguridad. Si la tasa legal es fijada por debajo de la tasa mínima de mercado, sus efectos serán casi los mismos que los de una prohibición absoluta del interés. El acreedor no prestará su dinero por menos de lo que vale su uso, y el deudor deberá pagarle por el riesgo que afronta al aceptar el valor pleno de ese uso. Si resulta fijada exactamente al precio mínimo de mercado, entonces personas honradas que respetan las leyes de su país arruinarán el crédito de todos los que no puedan ofrecer la máxima seguridad, y que se verán obligados a recurrir a usureros exorbitantes. En un país como Gran Bretaña, donde se presta dinero al gobierno al tres por ciento y a ciudadanos privados muy seguros al cuatro y cuatro y medio, la tasa legal del cinco por ciento quizás sea la adecuada.
Adam Smith, en “La Riqueza de las Naciones” (1776)
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