El economista y candidato a la Presidencia de la República Argentina, Javier Milei, inicia su programa de gobierno con las siguientes palabras: “El liberalismo es el respeto irrestricto del proyecto de vida del prójimo, basado en el principio de no agresión, y en la defensa del derecho a la vida, la libertad y la propiedad privada”. Algo muy similar dice la exposición de motivos del proyecto de ley de eutanasia, promovido por el diputado colorado Ope Pasquet, que se está tratando en el Parlamento: “Esta ley establece alternativas para el efectivo ejercicio de la libertad fundamental de las personas a determinar su propio proyecto de vida, a ejercer la autonomía sobre sus cuerpos y a ver respetada su voluntad individual”. También “se reconoce el derecho de los individuos a decidir sobre su propio destino y a evitar sufrimientos que entiendan insoportables según su percepción personal”.
Para quienes aprobaron este ultraliberal proyecto de ley en la Cámara de Diputados, existe, sin embargo, una condición objetiva que impide el ejercicio de la supuesta libertad de pedir a un tercero que ponga fin a la propia vida. ¿Cuál es esa condición? Estar sano: no estar cursando la etapa terminal de una patología incurable e irreversible, ni padecer, como consecuencia de patologías o condiciones de salud incurables e irreversibles, sufrimientos que a la persona le resulten insoportables, o que no estén cursando un grave y progresivo deterioro de su calidad de vida.
Al mismo tiempo, se está tratando en el Parlamento un proyecto de ley sobre la prevención del suicidio. En su exposición de motivos dice: “Vivimos una situación crítica y alarmante, que necesariamente debemos atender. (…) Cada caso de suicidio es una tragedia que afecta gravemente no sólo a los individuos, sino también a sus familias, a sus pares, compañeros de trabajo o de estudios, vecinos (…) La problemática del suicidio y la conducta suicida nos obliga, no solo a reflexionar sobre él, sino a tomar acciones concretas. (…) Como sistema político tenemos la obligación de aportar a la elaboración de una política pública (…) con el objetivo de asumir esta realidad y pensar juntos cómo frenar estas muertes evitables”.
Aquí no importa que el suicidio forme parte del “proyecto de vida” de las personas, que tengan derecho a ejercer “la autonomía sobre sus cuerpos”, ni el “respeto a su voluntad individual”. ¿Por qué? ¿Por qué están sanas? ¿En este caso sí se pueden poner límites a la libertad para matarse? ¿No es acaso utilitarista pensar que el criterio para evitar unos suicidios y aprobar otros es la condición de “sana/no sana” de la persona? ¿Por qué el límite que se les pone a los sanos, no vale para los enfermos? ¿No tendrá algo que ver el alto costo de mantenimiento en el sistema de salud de pacientes que no producen nada, y que no tienen grandes expectativas de vida o de recuperación? ¿Será que los cuidados paliativos, ahora disponibles para quitar todo dolor, son más caros que una inyección letal?
La respuesta que históricamente ha dado el Derecho a esta cuestión es muy distinta a la de esta visión utilitarista y/o ultraliberal. En efecto, el límite objetivo a la libertad de matarnos y/o de pedir a otro que nos mate no es que estemos sanos, sino que somos personas poseedoras de una dignidad humana inalienable e irrenunciable. A diferencia del ganado –que se mata para consumo estando sano–, el ser humano mantiene inalterable su dignidad –ya sano, ya enfermo– por el solo hecho de ser persona.
La pérdida de la salud no implica ni la pérdida de dignidad, ni la pérdida los derechos propios e irrenunciables de la persona. Es más, si la persona no tuviera una dignidad humana inalienable, el proyecto de ley de prevención del suicidio no tendría sentido alguno desde una visión liberal.
Es evidente que ambos proyectos de ley son incompatibles. Porque, o bien se respeta el proyecto de vida del otro de forma irrestricta –como propone el proyecto de ley de eutanasia–, o bien se establecen límites a la libertad, fundados en la dignidad humana –tal como propone el proyecto de ley de prevención del suicidio–. Si la libertad fuera irrestricta, la prevención del suicidio sería una injerencia indebida, contraria a la libertad de las personas, lo cual es absurdo. Luego, la libertad no es irrestricta, y no debe serlo jamás: su límite objetivo y justo es el respeto debido a la dignidad de la persona.
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