Con frecuencia, cierto progresismo políticamente correcto, sostiene que las leyes de aborto, matrimonio igualitario, personas trans o marihuana, son “tema laudado”. Y es curioso. Porque quienes así piensan, son los mismos que no dieron por laudado el fracaso de diversos proyectos de ley de aborto, desde que se presentó el primero en tiempos de la dictadura, hasta que finalmente se aprobó en 2012. Son los mismos que no dieron por laudada la ley de caducidad luego del referéndum de 1989, y luego del plebiscito de 2009. Son los mismos que no dan por laudado el tema del voto consular.
Además, si cada ley que fue aprobada por el Parlamento, no pudiera ser sometida a revisión – si toda ley existente fuera “tema laudado”- nunca podría haberse propuesto una nueva ley de aborto ya que –con criterio similar- se podría decir que el aborto fue “laudado” en los años ´30. ¿Para qué está el Parlamento, sino es para revisar permanentemente la legislación?
Claro que hay quienes sostienen que estos temas están “laudados”, porque estas leyes refieren a “derechos adquiridos”, y por tanto, no deberían tocarse más. El “derecho” a comprar marihuana en la farmacia o el “derecho” a matar a un hijo antes de que se cumplan las 12 semanas de embarazo, serían tan absolutos, que serían inderogables.
Permítasenos citar un pasaje de un proyecto de ley de principios de siglo que tenía como objeto prohibir la clonación. Dice así: “El Uruguay tiene una Constitución claramente afiliada a la filosofía jusnaturalista, según surge de los artículos 7, 72 y 332, que reconoce a los derechos humanos, como el derecho a la vida, el derecho a la libertad, el derecho al honor, que son derechos anteriores a la Constitución y que la misma no hace otra cosa que reconocerlos y protegerlos. Si completamos las normas contenidas en la Constitución de la República, con las Declaraciones Universales y Regionales de Derechos Humanos a la que está adherida la República, así como los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, podemos concluir sin violencia alguna que en nuestro derecho la clonación de los seres humanos es inconstitucional e ilegítima”. Suscriben: Ruben Correa Freitas, Yamandú Fau, Wilson Sanabria y Orlando Virgili.
Queda claro que de acuerdo con el Derecho Natural, fundamento de nuestra Constitución, los derechos humanos fundamentales son inherentes a la naturaleza humana. La Constitución solo puede reconocerlos y protegerlos: no otorgarlos ni derogarlos: no se pueden “adquirir”, ni “perder”. O están en la persona y se reconocen porque son auténticos derechos –como el derecho a la vida-, o no están y no son auténticos derechos -como el presunto “derecho” a abortar-. Por muchas leyes que se hagan, el aborto y todos los derechos que de una u otra forma van contra la letra y el espíritu de la Constitución, siguen siendo inconstitucionales.
Si no son derechos, ¿qué son? Privilegios, permisos, licencias. Pero los privilegios, permisos o licencias, nunca pueden ser “tema laudado”: así como se concedieron, se pueden retirar. Y con mayor razón, cuando son inconstitucionales. Por eso, y porque es lícito que un Parlamento actúe de forma dinámica, sustituyendo leyes mejores por leyes peores, entendemos que es justo -y también necesario- revisar las leyes que forman parte de la “agenda de derechos”. El asunto es quien le pone el cascabel al gato.