Al referirse a la ley recientemente aprobada, deliberadamente se hace hincapié en el carácter “involuntario” de la norma y se cambia el “traslado” por “internación”. Parece algo meramente anecdótico, pero en realidad no lo es. El espíritu de la ley apunta claramente a brindar una solución rápida, efectiva y concreta para situaciones angustiantes en personas en situación de calle.
¿Como funciona la ley?
Un equipo de trabajo en territorio ubica a una persona viviendo en la calle, charla con ella, conversa y evalúa si está riesgo de vida para sí o para terceros. Hay que destacar que estos equipos ya vienen realizando esta tarea hace años, son los mismos que tratan de convencer a las personas en situación de calle de que vayan a un refugio a pasar la noche. Técnicamente tienen la capacitación y la experiencia.
En caso de comprobarse que exista riesgo para sí o para terceros, se comunica a ASSE, quien envía un equipo propio, profesional, con médicos capacitados y realiza una nueva evaluación. Es el médico quien define si el riesgo de vida amerita o no el traslado a un centro asistencial. En caso de que se confirme el riesgo, el traslado se realiza en la propia ambulancia de ASSE. Puede ocurrir que fruto de su propia condición mental o de adicción la persona en riesgo de vida o para terceros se niegue al traslado. Entonces se pide la asistencia al Ministerio del Interior. Recién en esta instancia y por estricta necesidad interviene la Policía para realizar el traslado.
Una vez en el centro asistencial, se brinda al paciente atención médica adecuada, tomando las decisiones más convenientes para salvaguardar la vida de la persona. Luego de esa primera atención, que busca eliminar el peligro inminente en la salud del paciente o de terceros, se decidirá si continúa con un tratamiento en esa misma o en otra institución. El equipo médico y el Estado tratarán de conseguir su consentimiento para que siga en un proceso adecuado de rehabilitación según su condición específica. El paciente puede aceptar la propuesta y seguir su recuperación, o negarse y volver a la calle.
Algunas reflexiones
Es la Constitución la que obliga a este y cualquier otro gobierno a velar por la salud física y mental de todos sus ciudadanos. Resulta absurdo que alguien esgrima que se están violando los derechos de una persona cuando de lo que se trata es de salvaguardar su vida o la de otros. ¡El primer derecho humano que debemos defender es a la vida!
Los detractores pretenden convencernos de que debemos aceptar que la desnutrición, desequilibrio mental, incapacidad psicológica por consumo de sustancias son estados normales y aceptables en un ser humano. ¿Dónde dejamos la solidaridad, la empatía, el cuidado comunitario de todos sus miembros? ¿Esos son los valores que queremos inculcar en nuestros niños? ¿Debemos mirar para el costado frente al desvalido, debemos dar vuelta la cara al hermano en situación de calle que necesita de nuestra ayuda? ¿Debemos admitir que al no poder por sí mismo manejar su vida la sociedad lo deje fuera del sistema, convirtiéndolo en un estorbo?
La ley es un mandato constitucional y una respuesta humana, solidaria y necesaria para fortalecer el entramado de toda la sociedad, haciéndola más justa. Nadie puede considerar que es un derecho vivir en la calle con riesgo de vida o para terceros.
El comunicado de la Asociación de Psiquiatría.
El 24 de agosto pasado la Asociación de Psiquiatría emitió un comunicado declarando su total desacuerdo con la Ley 20.279. Parece desde el arranque una declaración improvisada, porque caen en el error de confundir un “traslado involuntario”, que ya dijimos es lo que la ley plantea, con una “internación involuntaria”. Poco profesional, viniendo de una institución que supuestamente debería estar realmente informada y en conocimiento de la ley.
Luego declara “la alarma por la forma en que se ha iniciado su implementación con el agravamiento de la estigmatización y el riesgo de vulneración de derechos para las personas en situación de calle”. Una vez más una respuesta improvisada. Claramente el comentario hace referencia al video que se hizo viral de un procedimiento en el que un grupo de siete u ocho policías retira de la calle a una persona y su perro, lo que demuestra el poco profesionalismo de quienes hoy dirigen dicha asociación y escriben el comunicado, ya que ese procedimiento no fue dentro del marco de la ley en cuestión sino por la Ley de Faltas; había reiteradas denuncias de vecinos, varias y repetidas veces el Mides había conversado con dicha persona ofreciéndole ayuda. En fin…
Luego muestran “preocupación por la creación de nuevas unidades cerradas de internación para cumplir las disposiciones de la Ley 20.279”. Pero en ningún lugar de la ley, ni de la reglamentación ni de la boca de ningún integrante de los órganos intervinientes salió que se fueran a crear nuevas unidades cerradas de internación. Deberían tener la honestidad de sacar un nuevo comunicado pidiendo disculpas a la población por los gravísimos errores cometidos en dicho pronunciamiento.
La Sociedad de Psiquiatría es una agrupación sin fines de lucro que congrega al colectivo de psiquiatras que deseen integrarla. Pero no representa la voz del 100% de los psiquiatras, se manejan igual que cualquier partido político. O sea, hoy dirigen unos con determinadas ideas y mañana quizás otros con ideas totalmente opuestas. Así queda de manifiesto en por ejemplo el comunicado que con fecha julio 2012, emitían esta Sociedad de Psiquiatría del Uruguay y la Sociedad Uruguaya de Psiquiatría de la Infancia y la Adolescencia, oponiéndose rotunda y contundentemente a la aprobación de la ley de regulación del uso recreativo del cannabis, donde manifestaban con argumentos probatorios científicos los desastres en la salud de los uruguayos que la aprobación de la ley podría ocasionar.
Muy diferente aquella directiva que comunicaba con argumentos científicos a esta, representando supuestamente al mismo colectivo, comunicando con tanta cantidad de errores que ameritan una urgente disculpa pública primero a sus asociados y luego a la población en general.
El repudio a la acción policial fuera de contexto
Con declarada o fortuita malicia, los medios de comunicación unieron una acción policial determinada por la Ley de Faltas contra una persona específica en situación de calle con la entrada en vigor de la ley que nos ocupa.
O respetamos el marco legal que nos guste o no tenemos, o nos convertimos en una anarquía. Y en ese sentido, le corresponden por ley al Ministerio del Interior las distintas intervenciones con cierto grado de fuerza para lograr el cumplimiento de la ley, y el combate al delito, que siempre es la violación de una ley. Negar por principio la intervención policial termina siendo una incongruencia con el sistema de paz y armonía que toda sociedad anhela.
Se puede pedir la capacitación continua del personal policial, al igual que el nivel educativo, el cual necesariamente estará en función directa con la remuneración propuesta. Lo que no se puede es excluir por capricho una tarea que por ley le corresponde.
Toda función pública es perfeccionable, sin lugar a duda, la perfección no existe, pero lo que no resulta admisible es la parálisis por la búsqueda de algo inalcanzable. No hacer algo para salvar una vida, por la humana posibilidad de que en algún momento alguien pueda equivocarse, resulta inadmisible, y aplicado a cualquier contexto.
Los derechos de cualquier ciudadano en cualquier intervención policial deben salvaguardarse, y como en cualquier profesión existirán errores y estos deberán recibir su correspondiente juicio y castigo.
Los resultados de las primeras actuaciones
Al domingo 1/9/2024 por aplicación de la ley se han realizado 11 traslados involuntarios, si los 11 volvieron a situación de calle (dato que no tenemos oficialmente), muestra a las claras dos cosas fundamentales:
- No es una ley de internación involuntaria que vulnere ningún derecho de ningún ciudadano, ya que aquellos que quisieron hacerlo volvieron luego de su estabilización, luego de ser sacados de su situación de riesgo para sí o para terceros, a su situación anterior de calle.
- Hubo 11 personas que tenían un riesgo de vida para sí o para terceros y gracias a la intervención oportuna, profesional y a tiempo pudieron salir de esa situación.
La Constitución establece claramente la defensa de dos derechos humanos principales, el derecho a la vida y el derecho a la vivienda digna. Salvar vidas es cumplir con la Constitución. Y vivir en la calle, no es un derecho es un castigo y anticonstitucional.
En definitiva, politizar en un tema que conlleva la vida de uruguayos, o peor aun deliberadamente preferir la inacción paralizante porque las condiciones “optimas y perfectas” no están dadas resulta inmoral, irreal, antiético y extremadamente mediocre como pensamiento guía de cualquier corriente política, social o filosófica.
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