Abogados penalistas consultados por La Mañana advierten sobre los problemas que genera la aplicación de la ley, creando situaciones de injusticia para las partes. Alertan sobre graves fallas en la redacción y falta de rigurosidad en investigaciones sobre estos casos.
Varios casos en las últimas semanas han puesto nuevamente bajo la lupa a la ley 19.580, denominada “Ley de violencia hacia la mujer basada en género”. Promulgada el 22 de diciembre de 2017 y publicada en el Diario Oficial el 9 de enero de 2018, la norma contiene 90 artículos y es conocida como “Ley de Género”.
A poco más de cuatro años de su implementación, la abogada Daiana Abracinskas explicó que la misma se está aplicando “de manera desmedida” y acotó que “el espíritu del legislador al crearla fue muy bueno, pero tiene falencias muy grandes en su redacción”.
“El problema que tiene la Ley de Género son artículos que rozan lo inconstitucional, por no decir que directamente son inconstitucionales”, manifestó Abracinskas. Consultada por La Mañana señaló que hay artículos complejos que se incorporan al Código Penal, como ser el 272 bis, indicando que se trata de normas penales abiertas. El artículo indica que el abuso sexual se configura cuando “por medio de la intimidación, presión psicológica, abuso de poder, amenaza, fuerza o cualquier otra circunstancia coercitiva” se realiza “un acto de naturaleza sexual sobre una persona, del mismo o distinto sexo”, y la pena es dos a doce años de penitenciaría.
Abracinskas sostuvo que “otra circunstancia coercitiva” no es algo claro, lo cual permite que se introduzcan múltiples conductas que se pueden transforman en delictivas, pero no están aclaradas en el Código Penal. Esas “circunstancias coercitivas” quedan a la libre interpretación del fiscal y en última instancia del juez.
Otro artículo que cuestiona la abogada es el 46, que establece que “los hechos de violencia constituyen, en general, situaciones vinculadas a la intimidad o que se efectúan sin la presencia de terceros. El silencio, la falta de resistencia o la historia sexual previa o posterior de la víctima de una agresión sexual, no deben ser valorados como demostración de aceptación o consentimiento de la conducta”.
“Esto nos abre la pregunta de cómo aquel que está teniendo una relación consentida se puede enterar de que la otra persona siente incomodidad, aunque no lo expresa verbalmente ni corporalmente. Al no expresarlo de ninguna manera puede entonces estar cometiéndose un delito”, aseguró. “Antes era muy difícil probar la violación, pero ahora, con la palabra de la mujer y una pericia (que como dicen los peritos, a veces se hace en 10 minutos), se puede llegar a formalizar, lo cual tiene muchos efectos en la vida de quien resulta acusado”, añadió.
Mediante la formalización, por ejemplo, se pierde la patria potestad, y “eso es gravísimo porque sin tener una acusación, con solo estar en un proceso, ya se pierde este derecho por parte de los padres”. Esto ha aumentado el reclamo de los padres que no pueden ver a sus hijos.
Recordó que la LUC introdujo la preceptividad de la prisión preventiva, que significa que los fiscales frente a una investigación de estos delitos deben pedir la prisión del acusado, aunque después se los declare inocentes. Como consecuencia, en muchos casos se entablan demandas al Estado por prisiones indebidas. “Tengo tres demandas por configurarse la prisión indebida”, dijo la abogada. La prisión preventiva puede ser de hasta dos años y la indemnización por prisión indebida llega a 70 dólares por día, más daños y perjuicios.
Otro artículo cuestionado es el tercero. El mismo señala que “en caso de conflicto o duda sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley, prevalecerá la interpretación más favorable a las mujeres en situación de violencia” basada en género. “Esto vulnera la igualdad ante la ley del hombre y la mujer, porque hace prevalecer, en caso de duda, la interpretación más favorable a la mujer. Constituye sin duda uno de los artículos de dudosa constitucionalidad”, advirtió Abracinskas.
También mencionó, como punto polémico, la reparación económica que se fija en el artículo 80. “En la sentencia de condena, además de la pena, se dispondrá una reparación patrimonial para la víctima por un monto equivalente a doce ingresos mensuales del condenado, o en su defecto doce salarios mínimos, sin perjuicio de su derecho a seguir la vía procesal correspondiente para obtener la reparación integral del daño”, señala el referido artículo.
“La intención es loable. Se trata de reparar los daños que se causaron a una persona que fue abusada, la cual deberá ir a un psicólogo, no podrá trabajar y tendrá pánico de salir a la calle, por lo cual el resarcimiento económico es muy válido. Ahí el problema no es de la norma, es de quienes utilizan el derecho para fines por los cuales no se creó. Algunos ven esa veta económica, porque es una compensación de doce salarios que debe pagar el procesado”, sostuvo la entrevistada.
“No hay rigurosidad”
El abogado Juan Fagúndez sostiene que la Ley de Género creó normas que eran inexistentes en referencia a la violencia de género “pero los procedimientos que se han venido dando y de la manera en la que se dan, llevan a críticas”. “Muchas veces los fiscales toman decisiones sin escuchar a la otra parte (generalmente el hombre) y el escuchar al acusado se produce cuando ya se tomó una medida” por los cual sostiene este punto en particular es algo que se debería rever.
“Esta ley flexibiliza determinados derechos para los hombres, que son la gran mayoría de los imputados. Esto ha dado lugar a muchas críticas, porque inclusive cuando se declara imputada a una mujer por delitos graves, como ser abuso sexual a sus hijos, las penas son absolutamente diferentes a si el delito lo hubiera cometido el padre, son mucho más leves”, acotó.
Sobre las denuncias que buscan una indemnización económica, en amparo del artículo 80 de la Ley de Género, Fagúndez dijo a La Mañana que “la experiencia de los fiscales, que se va agarrando con el tiempo, debería ya darles un olfato fino para descubrir si eso se persigue, pero muchas veces esto se les escapa”. A esto agregó lo que denominó la “inimputabilidad” para aquellas mujeres que hacen denuncias falsas, “lo cual es improcedente”.
Para el abogado la aplicación de la ley se está desarrollando en un marco en el que no existe rigurosidad en la investigación del hecho por parte de algunos fiscales, “y lo peor de todo es que hay jueces que condenan en situaciones no solo con dudas razonables, sino que no hay nada que determine los hechos denunciados”.
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