Oscar Bottinelli, director de Factum y profesor titular (r) grado 5 de Sistema Electoral de la Universidad de la República, hizo un análisis sobre el desafuero del actual Senador Gustavo Penadés.
En un informe presentado el pasado lunes en VTV Noticias, Oscar Botinelli destacó que el cargo que Penadés ocupa es senador titular pro-tempore. O sea, no es suplente, el titular efectivo es el Ministro del Interior, Luis Alberto Heber, que “está suspendido como senador para ser ministro”.
Según el experto, Penadés es diputado titular, suspendido, mientras esté como senador. Después analizó los fueros de un legislador. Según la Constitución, estos “no pueden ser demandados por sus opiniones, no pueden ser arrestados, salvo delito in fraganti, no pueden ser acusados criminalmente, sino ante su respectiva cámara”.
“No debe confundirse el desafuero con la suspensión por desarreglo de conducta”, dijo, ya que en esta última situación no hay delito ni actuación judicial. El “desarreglo de conducta” es una decisión disciplinaria tomada por las respectivas cámaras.
Después explicó que los fueros se pierden “ante acusación judicial de carácter penal” por decisión de dos tercios del total de senadores (21 votos). De esta manera, el Senado actúa como un tribunal de justicia, y no puede haber decisión por partido o sector político. O sea, la votación es de cada legislador. Dentro de las normas se indica que todo senador que haya anunciado qué va a votar “queda inhibido por prejuzgamiento”.
Lo que el Senado decide con el desafuero es hacer lugar a la formación de causa, suspenderlo en sus funciones y ponerlo a disposición de la Justicia. Según Bottinelli, el desafuero “no es un trámite administrativo ni una autorización a la Justicia a proceder. Hacer lugar a la formación de causa significa que el Senado declara prima facie que hay semiplena prueba de los delitos”.
Y agregó un elemento hasta ahora no señalado. Si el Senado vota el desafuero (lo que sucederá seguramente) inmediatamente de suspendido, Penadés “recobra su calidad de diputado, por tanto, recobra los fueros y el desafuero tiene que ser nuevamente pedido por el juez a la Cámara de Diputados”. Acota que quizás esto no ocurra “y si no ocurre, hay una clara inconstitucionalidad y una pérdida de las garantías constitucionales”.
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