La bancada de Cabildo Abierto presentó un proyecto de ley para modificar algunos artículos de la Ley 19.580 de violencia basada en género. El planteo es la modificación de algunos artículos.
En el proyecto presentado por Cabildo Abierto, se plantea la derogación del artículo 3 de la Ley 19.580, el cual indica, básicamente, que para su interpretación se tendrán en cuenta los principios de la Constitución, pero también los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belem Do Pará), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra La Mujer (Cedaw), la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CON), la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores. A la vez se aclara que, de surgir dudas sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley, prevalecerá la interpretación más favorable a las mujeres en situación de violencia basada en género.
Este era un punto que desde Cabildo Abierto se defiende a todo nivel: las leyes internacionales no pueden estar por encima de las nacionales.
Asimismo, se plantea el derogar el literal G del artículo 6 de la ley. Este hace referencia a la “violencia simbólica”, que la define como “la ejercida a través de mensajes, valores, símbolos, íconos, imágenes, signos e imposiciones sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas que transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, que contribuyen a naturalizar la subordinación de las mujeres”. Significa que una persona puede ser acusada de violencia de género si envía a una mujer mensajes que ella considere ofensivos.
Se plantea la modificación del artículo 8 inciso H. Tiene relación con el testimonio de la víctima. Como se encuentra redactado en la actualidad, se señala que el testimonio no puede ser desvalorizado “en base a estereotipos de género sustentados en la inferioridad o sometimiento de las mujeres, o en otros factores de discriminación tales como la edad, la situación de discapacidad, la orientación o identidad de género, el origen étnico racial, la pertenencia territorial, las creencias o la identidad cultural”.
El proyecto de Cabildo Abierto propone la sustitución por el siguiente texto: “A que su testimonio sea valorado conforme a lo establecido en el artículo 46 inciso 2 de la presente ley”.
Precisamente en el artículo 4 de la iniciativa se modifica el artículo 46 y se agrega el inciso 2. Este indica que cuando se deba valorar el testimonio de la víctima deben tenerse en cuanta los siguientes factores: a) la consistencia interna del relato, la verosimilitud de los hechos narrados, la ausencia de motivos para tergiversar el relato y la presencia de una o varias corroboraciones externas consideradas como tales por cualquier medio idóneo de prueba; b) la capacidad de recordar y comunicar los hechos de manera certera y precisa; c) la consideración de posibles presiones o amenazas externas que puedan haber influido en el relato de la víctima, y e) las pruebas que pueda presentar el denunciado y que serán valoradas conforme a lo establecido en los artículos 137 a 147 del CGP.
El cambio fundamental es que se establece cómo se debe valorar el testimonio de la víctima. Este artículo agrega que “en todos los casos se respetará el derecho y el interés superior de las niñas, niños y adolescentes a dar su opinión, la cual deberá analizarse aplicando las reglas de la sana crítica”.
El artículo 5 del proyecto tiene relación con el retiro del hogar del agresor. Se plantea la modificación del artículo 65 literal N. Este indica “disponer el retiro de la persona agresora de la residencia común y la entrega inmediata de sus efectos personales en presencia del alguacil, siendo irrelevante quién sea el titular del inmueble. Asimismo, se labrará inventario judicial de los bienes muebles que se retiren y de los que permanezcan en el lugar, pudiéndose expedir testimonio a solicitud de las partes”.
El proyecto de Cabildo Abierto agrega que se dispone el retiro del agresor “salvo que sea propietario del inmueble o desarrolle una actividad laboral que constituya su sustento principal”, en tal caso “se le proporcionará a la víctima una vivienda, para lo cual se hará uso de los convenios con el Ministerio de Vivienda u otros mecanismos que se consideren oportunos”. Se mantiene que se labrará inventario judicial de los bienes muebles que se retiren y de los que permanezcan en el lugar, pudiéndose expedir testimonio a solicitud de parte.
En el artículo 6 de la iniciativa se plantea que se agregue a la ley que, si la denuncia es falsa, para la denunciante habrá castigo, algo que no está contemplado en la ley actual. El artículo señala que ante el delito de simulación y calumnia de violencia de género “la supuesta víctima y/ o cualquier persona que, utilizando fraudulentamente la calidad de persona protegida por los principios establecidos en la presente ley, y a sabiendas denuncie, simule o declare la presunta comisión de un delito violencia de género contra ella, sus familiares o cualquier otra persona, de forma que se proceda a la iniciación de un procedimiento judicial a ese respecto, será castigado con tres a seis meses de prisión”.
“La ideología de género es perversa”
Con esta iniciativa de Cabildo Abierto se plantea efectuar cambios a una de las leyes más polémicas de los últimos tiempos. El senador y líder de CA, Guido Manini Ríos, había señalado en diciembre en la presentación de la agrupación cabildante Encuentro Nacional Cristiano: “La ideología de género es perversa, lo hemos dicho con todas las letras. Lamentablemente, se la ha comprado, traído al Uruguay y se la usa como herramienta política, dividendo, enfrentando a la familia, al hombre con la mujer, al hijo con el padre y generando un deterioro del tejido social como nunca se ha visto”.
Por otra parte, la abogada Daiana Abracinskas había indicado que “el problema que tiene la Ley de Género son artículos que rozan lo inconstitucional, por no decir que directamente son inconstitucionales”.
En declaraciones a La Mañana formuladas tiempo atrás, la profesional había indicado que con la ley se vulneraba los derechos del hombre y la mujer, “porque hace prevalecer, en caso de duda, la interpretación más favorable a la mujer. Constituye sin duda uno de los artículos de dudosa constitucionalidad”.
Por su parte, el abogado Juan Fagúndez dijo que “muchas veces los fiscales toman decisiones sin escuchar a la otra parte (generalmente el hombre) y el escuchar al acusado se produce cuando ya se tomó una medida”, por lo cual sostiene que este punto en particular es algo que se debería rever.
Fagúndez había indicado a La Mañana ya en 2022 que “esta ley flexibiliza determinados derechos para los hombres, que son la gran mayoría de los imputados. Esto ha dado lugar a muchas críticas, porque inclusive cuando se declara imputada a una mujer por delitos graves, como ser abuso sexual a sus hijos, las penas son absolutamente diferentes a si el delito lo hubiera cometido el padre, son mucho más leves”.
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