El Partido Colorado y el Partido Independiente se presentaron ante la Corte Electoral reclamando que en las elecciones departamentales de mayo se pueda votar de manera cruzada a candidatos a intendente y alcaldes y, a la vez, que se permita que aquellos que fueron candidatos por un lema en las internas lo puedan hacer por otro distinto en el caso de las elecciones a los municipios.
En el escrito presentado y que lleva la firma de Andrés Ojeda y Elena Grauert, en calidad de secretario general y presidenta de turno del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Colorado, respectivamente, y Omar Rodríguez Erreca, del Partido Independiente, se expresan las referentes argumentaciones para dicha solicitud.
El artículo 5 del Reglamento de las Elecciones Municipales de 11 de mayo de 2025 señala que “podrán ser electos para integrar cada Municipio las personas inscriptas en el Registro Cívico Nacional que tengan dieciocho años cumplidos de edad, ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio y estén radicadas dentro de los límites territoriales de aquel, desde tres años antes, por lo menos. Será aplicable en las Elecciones Municipales la inhabilitación prevista en el literal g de la Disposición Especial y Transitoria letra W de la Constitución de la República”.
El literal g indica que “quien se presentare como candidato a cualquier cargo en las elecciones internas, solo podrá hacerlo por un partido político y queda inhabilitado para presentarse como candidato a cualquier cargo en otro partido en las inmediatas elecciones nacionales y departamentales. Dicha inhabilitación alcanza también a quienes se postulen como candidatos a cualquier cargo ante los órganos electores partidarios”.
La argumentación de quienes presentaron el recurso es que no corresponde la aplicación de la inhabilitación prevista constitucionalmente, ya que las elecciones internas tuvieron lugar el 30 de junio y esta prohibición se establece el 30 de diciembre. El antecedente que se tiene al respecto es de las elecciones anteriores, cuando para las municipales de mayo de 2021 la Corte Electoral había establecido que no sería aplicable la inhabilitación prevista constitucionalmente. Esto lleva a que dirigentes colorados e independientes señalen que se está ante una prohibición que se aplica expresamente a quienes al momento de ser candidatos en las internas no tenían prevista esta inhabilitación para las elecciones municipales, “por lo que ahora se afecta la libertad de los electores impidiendo poder elegir candidatos en las elecciones municipales que comparezcan en otros partidos políticos”.
Muchos de quienes se presentaron en las internas por un partido pensaban que, como en 2021, a las candidaturas a alcaldes lo podrían hacer por otra colectividad. Sobre este tema y de manera doctrinaria, Tealdi Correa, profesor adjunto del Instituto de Derecho Constitucional y magíster en Derecho Electoral, señaló que la posición de la Corte Electoral ha sido vacilante, ya que “para las elecciones municipales celebradas en los años 2010 y 2020 estableció que el literal g de la Disposición Especial letra W de la Constitución no era de aplicación, mientras que para las elecciones de 2015 sí se aplicó”. Y sostiene que “no corresponde la aplicación de esta disposición constitucional puesto que las elecciones municipales no se encuentran previstas en la Constitución, dado que los municipios han sido creados por el Legislador”. Esta prohibición, entonces, depende de la voluntad de la Corte Electoral, que es quien “entenderá en todo lo atinente a los actos y procedimientos referentes a las elecciones de los Municipios. Esta competencia al ser atribuida por Ley implica que la Corte Electoral es quien debe organizar dichas elecciones municipales, estableciendo las reglamentaciones y procedimientos atinentes a cumplir con el mandato del Legislador”.
El Partido Colorado y el Partido Independiente sostienen que esta prohibición, en caso de corresponder, sin perjuicio de que la consideran ilegal e inconstitucional, debería ser fijada antes de las elecciones internas, para que los candidatos ya lo supieran. Argumentan que decidirlo luego de esas elecciones “es claramente violatorio del principio de libertad consagrado constitucionalmente, ya que las prohibiciones deben establecerse por ley y no mediante actos de otra índole jurídica”.
El voto cruzado
El otro punto cuestionado es el voto cruzado entre un candidato a intendente de un lema, y un candidato a alcalde de otro. Ya se había establecido esta prohibición por parte de la Corte Electoral en las elecciones departamentales y municipales de 2010, 2015 y 2020.
Para este caso, colorados e independientes indican que cuando se crearon los municipios en 2009, no se estableció qué órgano sería el encargado de la reglamentación y el contralor de las elecciones municipales. En ese entonces la Corte Electoral entendió que no tenía competencia en ellas. Fue por esa razón que en 2010 la Ley 18.644, en el artículo 6, estableció que la “Corte Electoral reglamentará la presente ley en todo lo atinente a los actos y procedimientos electorales referentes a las elecciones de los Municipios”. Pero también quedó claro que se efectuaban el mismo día que las departamentales por una cuestión de conveniencia. En 2015 y frente a la polémica de sí las elecciones en los municipios formaban parte de las elecciones departamentales, el ministro de la Corte Electoral Gustavo Silveira señalaba que “las elecciones departamentales y las elecciones municipales son diferentes”, si bien la Constitución ha dispuesto que se hagan el mismo día y que en ellas se vote en hojas separadas. “La Corporación [Corte Electoral] podría haber decidido organizar la votación en dos urnas independientes como lo planteara el suscrito oportunamente, una urna para votar en la Elección Departamental y otra para la Municipal, tal como se efectúa en innumerables países”, indicó en una sesión el organismo. Por razones de “comodidad logística” se resolvió –así lo recoge la grabación de la discusión en sala– utilizar la misma urna y un solo sobre para cada elector. “Es esta decisión organizativa la que abre la posibilidad de que en el mismo sobre haya dos hojas y que puedan ser de diverso partido. La ley no obliga a que se vote en el mismo sobre y urna, es una decisión administrativa de la Corte la que lo hace, creando el voto cruzado que la ley no regula ni prohíbe”, manifestaba dicho ministro.
En el escrito presentado por el Partido Colorado y el Independiente se sostiene que “esta prohibición del voto cruzado no tiene fundamento constitucional ni legal, por lo que en aplicación del principio de libertad de los electores y de la legitimación que surge de los partidos recurrentes, corresponde dejar sin efecto estas causales de anulación de hojas de votación”.
“A los golpes se aprende”
La Mañana dialogó con el diputado colorado Felipe Schipani sobre la presentación de estos dos recursos. Señaló que en el caso de la votación por diferentes lemas “la Corte se extralimita porque si no hay una prohibición ni constitucional ni legal, mal puede haber una prohibición reglamentaria. Hay que privilegiar la voluntad del votante. Puede haber un buen candidato a alcalde de un partido y un buen candidato a intendente de otro”. Schipani también sostiene que son elecciones independientes, que se podrían realizar otro día o con urnas diferentes.
El otro tema es la “cláusula candado” para las municipales, que prohíbe que quien participó de la interna por un lema pueda ser candidato en las municipales por otro. “Hay un cambio de las reglas de juego, ya que en 2020 se habilitó”, manifiesta el legislador. Este cambio de criterio es, a su entender, “porque cambió la composición de los ministros [de la Corte Electoral] y las reglas no están claras”. Para Schipani habría que legislar sobre este punto, pero la legislación electoral requiere dos tercios de votos en el Parlamento, lo cual es difícil de conseguir.
El Partido Nacional siempre se opuso el voto cruzado, lo cual se considera por parte de los colorados “un error”, aún más en el marco de la Coalición. Schipani agrega que al ponerse en una postura contra el voto cruzado a alcaldes e intendentes “el Partido Nacional debería tener un poquito más de generosidad y no actuar de forma mezquina”. Por lo que recuerda que su partido propuso al Nacional llevar el lema Coalición Republicana en las elecciones departamentales en todo el país, lo que fue aceptado solamente en Salto, Montevideo y Canelones.
Frente a la negativa y cuando se le consulta sobre qué podrá pasar en las municipales frente al crecimiento del Frente Amplio, indica que “lo que está ocurriendo después de la derrota de noviembre es que en muchos departamentos se está viniendo a buscar a los colorados para hacer acuerdos”.
Por otra parte, señala que no llevar el lema Coalición Republicana en todo el país “es un error garrafal del Partido Nacional que seguramente va a tener consecuencias electorales. Va a haber muchos departamentos donde el Partido Nacional va a perder la intendencia, ya que el Partido Colorado va a tener su candidato. Ellos dijeron que no precisaban hacer ningún acuerdo, puesto que solos ganaban, pero a los golpes se aprende”.
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