La Rendición de Cuentas que está a estudio del Parlamento tiene un total de 442 artículos. Más allá de las asignaciones presupuestales, toda Rendición de Cuentas es un momento en que los gobiernos aprovechan para establecer normas que se han ido corrigiendo, o como un método rápido para la aprobación, sin tener que enviar un proyecto de ley, que llevaría mucho más tiempo. A continuación, publicamos algunas de las novedades incluidas en esta Rendición de Cuentas.
Cambios para las AFAP
Uno de los cambios propuestos en la Rendición de Cuentas es en relación a las AFAP y dónde se puede invertir. Estos cambios están en los artículos 435 y 436. El 435 señala que las “cuotas de participación emitidas por fondos de inversión extranjeros debidamente diversificados, como es el caso de los Fondos Mutuos y los Fondos Cotizado en Bolsas de Valores (exchange traded funds), previamente autorizados por la Agencia Reguladora de la Seguridad Social en función de la actividad que tengan en mercados secundarios con cotización en Bolsas de Valores de reconocido prestigio internacional y gestionados por empresas de reconocida solvencia”.
Esto significa que las administradoras podrán invertir en los denominados ETF. Estos son instrumentos financieros que replican el movimiento de un conjunto de acciones o materias primas. Eso lleva a una mayor diversificación y un menor riesgo, aunque si el grupo de acciones o materias primas que lo componen baja, el ETF también lo hace. De esta manera, el gobierno vuelve a plantear la inversión en el exterior de las AFAP, tal como lo había hecho en la Ley de la Seguridad Social, lo cual no tuvo consenso dentro de la Coalición.
El artículo 436 pone límites a la cantidad que los diferentes subfondos pueden invertir en diferentes instrumentos, algo que ya rige, pero que ahora tiene modificaciones.
Competencia comercios
Las compras de empresas por parte de otras están reguladas por la Comisión de Defensa de la Competencia. En esta Rendición de Cuentas se introducen cambios sobre los montos para la autorización de este tipo de operaciones, sin que pase por la citada comisión.
Se agrega a la normativa (artículo 162) que si la facturación anual libre de impuestos en el territorio uruguayo de dos o más participantes en la operación, considerados individualmente, sea inferior a 30 millones de Unidades Indexadas, unos US$ 4,5 millones, no se deberá pasar para la autorización por la comisión. Esto llevará a que las grandes superficies puedan adquirir pequeños supermercados sin que se considere una concentración. El economista Martín Valcorba (integrante del Frente Amplio) comentó este artículo en su cuenta de Twitter y al respecto dijo que “lo que hace este cambio es permitir que retornen las estrategias tipo Pac-Man”, o sea ir comiendo y sumando a los más pequeños. Valcorba dijo que en el pasado esa situación facilitó concentraciones “que resultan francamente inconvenientes al buen funcionamiento de los mercados”. Agrega que “además, como si fuera poco, se sube más de 20% el umbral de facturación global de los participantes en el proceso de compra o fusión a partir del cual debe intervenir la Comisión (dado que se pasa a considerar la facturación libre de impuestos en lugar de la facturación bruta)”.
Emergencias municipales
En el año 2009, mediante la ley 18.621, se creó el Sistema Nacional de Emergencias y los Comités Departamentales de Emergencias. Esto, como se denomina, son a nivel departamental y tienen su cabeza en las máximas autoridades departamentales. Ahora la Rendición de Cuentas (artículo 58) suma los Centros Coordinadores de Emergencias Municipales (CECOEM) que serán los órganos responsables de la formulación de políticas y estrategias a nivel local. Estarán integrados por el alcalde del Municipio o quien este designe, un representante del Ministerio del Interior, del Ministerio de Salud Pública o ASSE, según corresponda, un representante de la Dirección Nacional de Bomberos, y de toda institución pública que esté radicada en la localidad de su jurisdicción y cuya comparecencia sea relevante para el mejor funcionamiento del Centro Coordinador.
Lavado de activos e inteligencia artificial
La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo será reforzada en materia de personal (artículo 62). Se trata de quince cargos de Asesor y se agrega una partida de dinero que se abonará a los funcionarios que cumplan efectivamente funciones en la referida Secretaría.
Por otra parte, dentro de la Agencia para el Desarrollo de Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), se establecen algunas novedades. En el artículo 65 se le establece como cometido “diseñar y desarrollar una estrategia nacional de datos e inteligencia artificial fundada en una gestión responsable de los datos y rendición de cuentas en los ámbitos público y privado, y promover las iniciativas de regulación correspondientes”. Por otra parte, en el artículo 71 se establece que se crea el Registro Nacional de Incidentes de Ciberseguridad, “el que será administrado por AGESIC, en el que se ingresarán los datos técnicos y antecedentes vinculados a los incidentes de ciberseguridad denunciados, además de los informes elaborados por el Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática”. También se crea el Comité de Gestión de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad, el cual estará integrado por entidades estatales tales como UTE, ANTEL; BROU, Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, entre otros.
Control a sociedades deportivas
Las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) tendrán desde ahora mayores controles. Estas se han expandido dentro del deporte local, en especial en el fútbol. En la Rendición de Cuentas se establecen las normas para su funcionamiento y se agrega un elemento más: el control del origen de los fondos. Al igual que las inmobiliarias o los casinos (entre otros) deberán reportar transacciones inusuales o sospechosas de lavado de activos ante la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Banco Central (BCU).
Sanciones y declaraciones por videoconferencia
En el artículo 130 se establece que las personas privadas de libertad podrán declarar a través de medios telemáticos o sea por videoconferencia. Tales declaraciones serán “de carácter preceptivo, siempre que se encuentren disponibles los medios tecnológicos que aseguren la identificación del declarante, la autenticidad de lo declarado y permitan la comunicación multidireccional y simultánea entre los sujetos actuantes, respetándose siempre las garantías del debido proceso y el derecho de defensa, especialmente la presencia del abogado defensor del declarante junto al privado de libertad”.
Dentro de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial se agregará (artículo 153) que “el conductor que conduzca un vehículo automotor hurtado o que fue utilizado para cometer un delito o cuyos datos identificatorios hayan sido adulterados de cualquier manera o que pertenezcan a otro vehículo, sin perjuicio de las responsabilidades penales del caso, se le retendrá la licencia de conducir y se le sancionará con la inhabilitación para conducir cualquier tipo de vehículos automotores, por el término de cinco años. En caso de reincidencia, se extenderá dicha sanción por el término de diez años”.
Por otra parte, aquel que realice la conducción temeraria de vehículos motorizados “será castigado con la pena de trabajo comunitario de siete a treinta días e inhabilitación para conducir vehículos de uno a dos años”. Se entiende por temeridad manifiesta, la conducción con imprudencia y/o negligencia, transgrediendo las normas básicas de seguridad vial, poniendo en grave riesgo la seguridad de las personas.
TE PUEDE INTERESAR: