El diputado Eduardo Lust (Cabildo Abierto) explicó durante la interpelación a la ministra de Economía, Azucena Arbeleche, algunos aspectos constitucionales sobre la integración del Poder Ejecutivo.
El legislador es profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de la República y durante la intervención recomendó a sus pares la lectura del libro “Diálogo en el infierno entre Monstequieu y Maquiavelo” de Maurice Jolly, escrito en 1864, por su enfoque en la política y la filosofía.
Lust señaló que la ministra había contestado las preguntas realizadas y lo que no hizo fue dar una opinión, “la cual no tiene como consecuencia un acto de administración y de gobierno”. Señaló que quizás exista una confusión por el marco normativo. El artículo 119 de la Constitución prevé el llamado a sala y el 147 señala que los ministros, cuando comparecen, “responderán por sus actos de administración o de gobierno” que son las decisiones que toma el Estado.
Para imputarle un desvío al accionar de un ministro, debe ser por un acto ilegítimo o inoportuno. Según Lust, el propio diputado convocante señaló que era legítimo el acto administrativo, por lo cual se debe examinar si el acto fue inoportuno, lo cual es relativo.
Además indicó que en la interpelación se habló de ética y dijo no estar en condiciones de señalar que “la ministra Arbeleche actuó fuera de la ética ni que es una inmoral, porque sería un atrevido si lo sostuviera, y además no lo creo y no lo pienso. Estoy acá para juzgar sus actos de administración y de gobierno, y estoy convencido que la ministra los cumplió”.
Para Eduardo Lust un problema es la confusión normativa existente con respecto a quiénes integran el Poder Ejecutivo. El artículo 149 de la Constitución señala que “El Poder Ejecutivo será ejercido por el presidente de la República actuando con el ministro o ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros”. Por lo tanto, el presidente de las República es algo diferente al Poder Ejecutivo. El presidente, cuando está con un ministro, ministros o el Consejo de Ministros, está formando parte del Poder Ejecutivo. De esta manera la Presidencia de la República es un organismo distinto al Consejo de Ministro. Por otro lado, el artículo 160 indica que “el Consejo de Ministros se integrará con los titulares de los respectivos ministerios o quienes hagan sus veces, y tendrá competencia privativa en todos los actos de gobierno y administración que planteen en su seno el presidente de la República o sus ministros”.
Lust explicó que el artículo 230 señala que el director de la OPP asiste al Poder Ejecutivo, pero no lo integra: “Alfie, por lo tanto, no integra el Poder Ejecutivo y sí la Presidencia de la República, ya que la OPP es un organismo dependiente de esta última y asiste al Poder Ejecutivo”, acotando que la ley 19.823 (sobre Buenas Prácticas en la Administración Pública) deja afuera a la Presidencia de la República.
Por lo tanto, la ley con la cual se quiere juzgar a un funcionario público deja fuera, a texto expreso, a quienes integran la Presidencia, sus 22 secretarías, entre ellas la OPP, según el análisis del especialista en Derecho Constitucional.
Sobre el secreto que tiene el expediente, el diputado sostuvo que hay una ley que lo ampara y recordó que hace un año solicitó un informe sobre quiénes eran los abogados en el juicio de Aratirí y se le contestó que los nombres estaban declarados secretos.
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