El Dr. Enrique Moller anunció que un grupo de profesionales de la justicia presidido por Gonzalo Fernández comenzará a trabajar para elaborar un nuevo Código del Proceso Penal a ser presentado en la próxima legislatura. “No es cambiar y seguir remendando”, sino hacer algo nuevo, señaló en diálogo con La Mañana.
¿De qué se trata esta propuesta de la Asociación de Abogados Penalistas del Uruguay para la modificación del Código del Proceso Penal (CPP)?
Nuestra asociación viene bregando desde hace un buen tiempo por un cambio de código. No es cambiar y seguir remendando. Este es un código que nació hace varios años y ya ha tenido 15 o 16 reformas. Entonces pierde la armonía y un código debe ser armónico. Este CCP no es armónico y es difícil de trabajar con él. También el Colegio de Abogados se ha expresado para que tenga cambios. Lo primero que celebramos es que todos se hayan dado cuenta de que esto no camina y lo que hay que hacer es un cambio estructural. Ahí nosotros no proponemos otras modificaciones de tres, cuatro o cinco artículos. Queremos un código nuevo que cambie sustancialmente lo que este ha traído. Cuando se va a estructurar un código, es un trabajo muy delicado y tiene que ser realizado con gente que tenga la suficiente experiencia y valía para poder asumir ese proyecto. Hace como un año estábamos en diálogo con el doctor Gonzalo Fernández y este aceptó encabezar una comisión para esta reforma. Le dimos total libertad para que eligiera a las personas que van a trabajar con él y por supuesto que esa comisión va a recibir propuestas de otros actores de la Justicia. Y ese es el fundamento. Hace unas semanas tuvimos una jornada de capacitación, y ahí también se habló del tema de que Fernández va a presidir esta comisión. En ese encuentro ya se establecieron algunos lineamientos de cambios a realizar. En definitiva, lo que queremos es una estructura nueva para el CPP.
Los cambios deben ser legislativos. ¿La idea consiste en crear el grupo de estudio y después efectuar un planteo a los legisladores?
Nosotros hicimos, hace ya como dos años, un proyecto de reforma presentado a un grupo de parlamentarios, que eran Eduardo Lust, Gustavo Zubía y Mario Colman. Y también nos reunimos con la vicepresidenta Beatriz Argimón. En ese momento se encontraban con la Rendición de Cuentas, por lo cual era difícil tratar el tema. Ahora se está terminando el periodo legislativo, y es el mejor momento para crear un código y presentarlo en el nuevo Parlamento.
¿Cuánto tiempo piensa que puede llevar el tratamiento a nivel Parlamentario de esta iniciativa?
No sabemos a quiénes va a elegir el doctor Gonzalo Fernández para hacer su comisión. Se debe invitar a mucha gente para que dé su opinión. Si está bien estructurado, como nosotros ya lo descontamos, se va a presentar a los parlamentarios un muy buen proyecto. El tiempo que llevará tratar entonces este proyecto lo medirán los legisladores, pero no sabemos cuánto podrá ser.
¿Cuáles son los temas que principales que se deben cambiar del actual CPP?
Uno de ellos es lo referente a la acusación. Ahora el fiscal acusa, pasa a la víctima y después a la defensa. Se acusa de manera escrita, pero luego se contesta verbalmente. Después hay que ir a un control de acusación (que son unas guerras) para poder llegar en su momento a la etapa de juicio. Entonces lo que queremos es transformarlo en lo que sigue dando muy buenos resultados, que es el Código General del Proceso [CGP], tanto en materia de demanda, contestación y audiencia. Queremos algo similar porque es mucho más garantista que lo que está pasando actualmente.
¿En qué radica la diferencia entre el Código del Proceso Penal (CPP) y el Código General del Proceso (CGP)?
En el CGP, en una demanda civil, cuando la parte demandada contesta y presenta pruebas, se va a una audiencia en la que el juez que estudió todo el caso dice, por ejemplo, de las 10 pruebas que se presentaron acá hay tres que van y el resto no. En el CPP tenemos todo eso en materia oral, pero eso después no pasa en el juicio. Uno tiene que andar ganando la etapa del control de acusación para poder llevar las pruebas a juicio. Eso realmente molesta y a mí sinceramente no me gusta. Por lo tanto, para nosotros es más garantista el método del CGP.
¿Dentro de los cambios que se reclaman está incluir el tema de las filtraciones que se dan con algunos casos muy sonados?
Ese es todo un tema. Las penas por las filtraciones hay que establecerlas por ley, o sea como se deben proteger los datos. Eso no existe. En la legislación en Estados Unidos buscan proteger datos del objetivo de la investigación y que no se filtren cosas que no tienen nada que ver con el tema. Entonces me parece que en este aspecto debe haber una reglamentación, ya que no hay nada. Se va a tener que buscar nuevos elementos en materia informática para poder apoyar a la Fiscalía o a los juzgados, para que estas filtraciones no se den, porque ya es demasiado lo que está pasando. Se debe confeccionar un protocolo desde el momento que se incauta un celular, porque en las filtraciones alguien debe de tener la culpa. Y si internamente, ya sea en fiscalías o juzgados, no pasa nada, debe ser alguien de afuera que lo filtró. Hoy por hoy no se sabe nada sobre quién puede filtrar lo que está dentro de un celular.
Si bien las filtraciones son por temas políticos ¿también pueden existir, por ejemplo, en investigaciones sobre el narco, hacia los narcotraficantes?
Eso puede suceder. Incluso puede haber causas que son estrictamente particulares, en la cual no tiene nada que ver el sistema político, y pueden existir informaciones en un celular incautado por temas comerciales, empresariales o cuestiones privadas. Se puede entonces comenzar a filtrar esos datos de la vida privada de las personas, lo cual sería un desastre para el sistema judicial ya que no son cosas que tienen que ver con una determinada investigación. Por esto hay que reglamentar bien cómo funciona el sistema. Cuando se impone la reserva en una investigación, eso es lo que hay que respetar y si no pregunto para qué sirve esa reserva.
Si, por ejemplo, una persona es investigada por un supuesto delito de contrabando, pero si filtra información sobre aspectos de su vida privada, que nada tienen que ver con el caso, ¿esa persona puede demandar al Estado?
Se podría hacer. Si puede probar que la difusión de esa información lo perjudicó en su vida privada, más allá del caso, podría presentar una demanda, ya que la custodia del celular la tenía la Fiscalía, que es el Estado.
¿Qué otro tema ven que está mal en el CPP?
Uno de ellos tiene que ver con los plazos. Cuando se comienza una investigación usted puede investigar hasta la fecha de preinscripción del delito. Actualmente, no hay una fecha establecida que diga se investiga, por ejemplo, por dos años y si no hay una causa, se cierra sin perjuicio que pueda ser reabierta. Ahora puede ocurrir un hecho hace 10 días y el Fiscal puede investigar hasta la prescripción del delito que puede ser 5, 10 o 20 años. Si está investigando una persona, esta fue notificada y se le tomó declaración, debe tener un límite de tiempo razonable dentro de la investigación, la cual, de no haber elementos, se debería, por ejemplo, clausurar a los dos años, sin perjuicio que pueda ser reabierta en el futuro. Pero que el investigado tenga la certeza que la causa se cerró. Hoy la causa está abierta hasta la prescripción del delito, que puede llegar hasta los 20 años, y en todo ese período el investigado sigue con una causa abierta.
¿Qué reflexión le merece, como abogado penalista, que para la población exista cierta indulgencia frente a determinados delitos, en especial con las denominadas medidas sustitutivas, como la prisión domiciliaria’
Las libertades a prueba fue lo único del anterior CPP que quedó en este código y debo decir que el actual no es benévolo, como se puede pensar. Por ejemplo, la suspensión condicional de la pena era un instituto en el cual, cuando eran delitos menores y se preveía que no iba a delinquir de vuelta, se daba la extinción del delito. Bueno, ya no se extingue más ningún delito salvo un acuerdo reparatorio. Ahora en delitos leves se da la libertad a prueba, pero implica que queda con un antecedente y antes no, ya que la libertad a prueba extinguía el antecedente. Este CPP presenta algunos institutos como el de la prisión domiciliaria, pero no significa que sea más benévolo que el anterior.
En el criterio de los abogados penalistas, ¿la Fiscalía tiene todos los recursos para llevar adelante su tarea?
El problema del CPP es que todo nació mal. Lo hicieron pensando que con lo que tenía Fiscalía funcionaría y se lanzaron a la aventura. Después comenzaron con los cambios y pensaron esta vez que con esos cambios las cosas serían más fáciles de lo que realmente eran. Pero tampoco fue así. Las fiscalías entonces tienen montones de causas y necesitan más recursos, eso es algo cierto. Y también uno de los problemas que tiene este nuevo sistema es la gestión. Un ejemplo: con el código viejo venía un cliente a su estudio y le decía en Penal 14 tuve tal problema, acá está el número del expediente. A las dos horas estaba en el Juzgado Penal 14, se hablaba con el actuario se pedía el expediente y se le sacaban fotos o fotocopias a los documentos para saber cuál era la acusación hacia el cliente. Hacer eso ahora es imposible. Si el cliente quiere designar abogado, debe tener acceso a la carpeta acusatoria recién a los 15 días. Esto se debe a que se implementó un sistema por agenda para ver los expedientes. Ahora en febrero se creó un sistema para acceder vía remota, por Internet, pero a veces se puede acceder y otras no por problemas técnicos.
¿Hay muchos juicios o predominan los acuerdos con los fiscales para evitar llegar a ellos?
Hay más de un 90% de acuerdos abreviados, o sea que se evita llegar al juicio. Esto lo piden hacer las fiscalías, ya que indudablemente no tienen una infraestructura para aguantar tantos juicios.
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