La Mañana dialogó con la abogada Daiana Abracinskas, directiva de la Asociación de Abogados Penalistas del Uruguay, acerca de las nuevas críticas surgidas recientemente a la Ley 19.580. La profesional señala que, con la excepción de Cabildo Abierto y algún legislador de otro partido, no hay voluntad política de corregir los errores de la ley “por temor a perder votos”.
¿Qué opina sobre el caso Orsi y qué relación tiene con la Ley 19.580?
En realidad, no tiene relación, ya que la denuncia contra Yamandú Orsi era por lesiones personales. No está comprendida por la Ley de Género porque no era una denuncia de abuso sexual o de violencia doméstica. Lo que hace un poco encender las alarmas –y fue por lo cual una parte de los operadores jurídicos comenzamos a hablar de la Ley de Género– tenía que ver con que Romina Papasso [Romina Celeste] empezó a aleccionar a Paula Díaz [la denunciante] en cómo declarar para que le creyeran. Esto viene de la mano de muchas condenas que vemos en los casos de denuncias de abuso sexual, en las que solo con la denuncia y la pericia se condena. Cuando es un tema de lesiones personales, deben ser chequeadas por un médico. Paula Díaz decía que se había roto la nariz, por lo cual debería haber tenido asistencia médica. De todos modos, la Ley de Perspectiva de Género se puede aplicar a cualquier situación que se denuncie, más allá de que no sean delitos sexuales específicamente. Ahí es donde la Ley de Género roza también este tipo de situaciones, porque en realidad era una chica trans denunciando la violencia de un hombre.
¿Este caso podría haber sido comprendido dentro de la Ley 19.580?
La ley refiere a violencia contra niñas, niños, adolescentes y mujeres. O sea que, si nos ponemos detallistas, podría ser. Pero la denuncia era por el delito de lesiones personales. No es una denuncia de violencia doméstica ni de abuso sexual, que en realidad es a lo que apunta específicamente la ley. En este caso, lo que se podría llegar a utilizar es un enfoque de perspectiva de género, más allá de que no correspondía aplicar la ley. De hecho, la fiscal nunca dijo que fuera a aplicarla.
En este marco, la Asociación de Abogados Penalistas del Uruguay emitió un comunicado cuestionando nuevamente la Ley de Género y específicamente algunos artículos. Para usted, ¿qué artículos se deberían modificar en la ley?
Integro la directiva de la asociación, por lo cual adhiero en todo a lo que señala ese comunicado. Hay varios artículos que se deben modificar. Por ejemplo, el 3, el cual indica que, en caso de conflicto o duda sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en la ley, prevalecerá la interpretación más favorable a las mujeres en situación de violencia basada en género. O sea, hace una diferencia entre si es hombre o mujer, cosa que la Constitución prohíbe, ya que indica que “todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas, sino la de los talentos o las virtudes”. Por lo tanto, entendemos que es un artículo inconstitucional. Después están otros que se refieren a que no se pueden utilizar argumentos técnicos para quitar credibilidad a las víctimas de abuso sexual, ya sean niñas, niñas o adolescentes.
La ley también indica que no cabrá responsabilidad a quien haga la denuncia siempre que esta presente un mínimo de verosimilitud. ¿Cómo interpreta usted a este concepto?
Ese artículo tenía un espíritu que era, por ejemplo, un vecino escucha ruido, piensa que están golpeando a la mujer y hace una denuncia. Obviamente, el vecino no sabe si están golpeando a la mujer, haciendo una fiesta o ensayando una obra de teatro. Entonces el vecino denuncia, actúa diligentemente porque él está convencido de que puede haber un acto de violencia. Si ese acto de violencia no era tal, no le va a caber responsabilidad porque él denunció con verosimilitud. Yo escuché a quienes opinan que podría cambiarse la palabra “verosimilitud” por “actuar de buena fe”, porque la verosimilitud es muy difícil de probar, ya que tiene que ver con una intención. Por ejemplo, en algunas denuncias de abuso sexual el decir “el padre le hace cosquillas de una forma incorrecta a mi hijo”, como denuncia tiene verosimilitud, porque esas cosquillas efectivamente el papá se las hace. Habría que ver la intención con la que las hace, si hay una intención sexual o no la hay. Lo otro es altamente subjetivo sobre la intención que pueden tener. Entonces, ante eso, no le cabe responsabilidad a una madre que denuncia y que aleja a un padre de sus hijos durante mucho tiempo, mientras le hace repetir al menor que le hace cosquillas de forma impropia. Siempre pongo un ejemplo sobre lo que puede ser un error de interpretación. Se denuncia “le tocaba el pene al niño de una forma masturbatoria”. Ahí tenemos que ir a la historia clínica de ese niño, a ver si tenía, por ejemplo, un problema en el prepucio y era necesario que el padre o madre corrieran el prepucio del niño para higienizarlo. Ese problema médico va a surgir de la historia clínica. Entonces, la pregunta es si la denuncia es verosímil, y sí lo es. El padre tocaba el pene de niño, pero no con la intención que vuelca el denunciante. Por eso me parece que ese es un artículo que tiene que ser mejorado con una redacción en la que, además, se permita el derecho de defensa. También que se tomen las medidas precautorias necesarias e indispensables, en las primeras horas de la denuncia, para proteger a la persona que supuestamente está siendo vulnerada. Pero que después, en los juzgados de familia especializados, se admita prueba en contra de la denuncia, se pueda escuchar a los testigos, se pueda llevar profesionales, o sea que se acepte la prueba en contra de lo que está diciendo el o la denunciada y no se repita esto de que los denunciantes no mienten o que los niños no mienten, porque eso está científicamente comprobado que, por supuesto, no es así. Los niños mienten, las mujeres mentimos igual que los hombres y podemos actuar por despecho.
El artículo 80 señala que se dispondrá una reparación patrimonial para la víctima por un monto equivalente a doce ingresos mensuales del condenado, o en su defecto doce salarios mínimos. ¿Existen casos a su entender que se manejen por dinero?
El artículo 80 lo que hace, inmediatamente, es poner dentro de la pena que le cabe a quien es condenado mediante un acuerdo abreviado una reparación económica y habilita luego la acción civil por la reparación del daño causado. Una acción civil que se tramita en un juzgado civil y con todas las garantías, para saber si en realidad ese daño efectivamente existió, en qué consistió y la prueba de ese daño. Entiendo que el espíritu de este artículo tiene que ver con aquellas mujeres que no denunciaban, ya que quizás no tenían trabajo y estaban insertas desde mucho tiempo en un círculo de violencia. No se animaban a contarlo y tampoco tenían a donde ir. Entonces la finalidad de la ley fue sacar al agresor de la casa, no importa quién sea el titular del bien, y además démosle un dinero durante un tiempo a esa mujer para que pueda solventarse y que no quede en la calle. El espíritu es bueno, pero como señala la exfiscal Gabriela Fossati, una cosa es el ser y otra es el deber ser. Una cosa es el texto de la ley y otras son las interpretaciones que se han ido dando y que se han hecho una práctica común. Por esto tenemos que limitar dándole una mejor redacción y corrigiendo los errores que todos los operadores en el sistema jurídico vemos.
Con respecto al artículo 80, ¿se está aplicando en todos los casos de denuncia?
Es obligatorio siempre que haya una pena por abuso sexual, violación o atentado al pudor. O sea, en todos estos delitos se aplica la reparación del artículo 80. El tema es que después tiene que ver si lo pueden cobrar. Porque si la persona no tiene bienes y además no tiene trabajo porque va a estar encarcelado, no lo va a poder cobrar. Esa es una realidad. Si tienen algún bien se le embarga, pero sacar plata de donde no hay es imposible. Aplicarse se aplica y hemos visto cosas mucho más graves. En el caso Penadés, por ejemplo, donde de alguna forma se extorsionó. No a Gustavo Penadés ni a Sebastián Mauvezín, sino a aquellos que hicieron el acuerdo abreviado por temas que nada tenían que ver con la Ley 19.580, quienes integraban esta red que investigaba a las víctimas. A estos se los obligó a que el artículo 80 estuviese en el acuerdo abreviado. O sea, debían resarcir a las víctimas. Eso es una aberración y es realmente preocupante.
Otro artículo cuestionado, en este caso del Código Penal, es el 272 Bis. ¿Por qué ha manifestado que es peligroso?
Ese artículo señala que “el que por medio de la intimidación, presión psicológica, abuso de poder, amenaza, fuerza o cualquier otra circunstancia coercitiva realice un acto de naturaleza sexual sobre una persona, del mismo o distinto sexo, será castigado con pena de dos a doce años de penitenciaría”. Los medios típicos no están bien definidos. “Cualquier otra circunstancia coercitiva” dice y el derecho penal debe ser muy claro en cuáles son los medios típicos para que se cometa un delito. Tiene una pésima redacción. Pero debo aclarar que antes probar una violación era prácticamente imposible y salían impunes un montón de abusadores sexuales y violadores. Ese es el péndulo del que se habla. Estábamos en un lado, nos fuimos hacia el otro y ahora deberíamos encontrar ese punto medio que es donde se puede hacer justicia para las víctimas.
¿Considera que existe un espíritu en el Parlamento para modificar esta ley?
Ese es un tema que me preocupa muchísimo. El otro día lo hablé con gente de izquierda que acompaña a los candidatos. Yo creo que no existe voluntad. El miedo a perder votos es más grande. Que un sector de la población deje de apoyarlos por modificar la ley es un temor más grande que el deseo de tratar de corregir los errores que se vienen causando. Cabildo Abierto y Gustavo Zubía son los que han salido a dar la cara y decir “sabemos que esto está pasando y hay que corregirlo”. Creo que en el Partido Nacional, más allá de Gabriela Fossati y Graciela Bianchi (que no votó la ley), tampoco hay voluntad. Esta ley tiene una mala redacción en muchos artículos. Pero no hay voluntad política para corregir y eso es lo más preocupante. Después nos encontramos con gente que dice que es de ignorantes discutir esta ley. Eso es más preocupante todavía porque creo que es de ignorantes, censuradores y poco democráticos que no se permita discutir una ley. Todas las leyes son revisables y discutibles. Sería bueno, que todos los partidos políticos escucharan a los operadores que día a día estamos viendo injusticias, que, además, provocan que víctimas que han sido abusadas o violadas demoren dos o tres años en tener su espacio en la justicia para ser escuchadas. Porque las fiscalías están sobrecargadas. Entonces la pregunta es a quién afecta que no exista un filtro, por ejemplo, que no se hagan buenas pericias en donde se valida el relato. Y la respuesta es a las víctimas reales que están esperando.
¿Esa sobrecarga se debe a que existen más denuncias ahora o siempre fue así?
Antes existía una ley del 2002 que es la de violencia doméstica. Esa ley funcionaba bien. Creo que hay más denuncias, porque por algo están absolutamente sobrecargados. Ya cuando paseás por los pasillos de los especializados de familia, los propios jueces te comentan la cantidad de desalojos exprés que tienen por las denuncias. Hay algunos profesionales con poca dignidad que es a lo que se dedican. Llega una mujer y les dice “mi marido me engaña, no le aguanto más, quiero que se vaya de casa”. Y la respuesta de estos profesionales es le hacemos una denuncia por violencia simbólica o económica y el hombre sin poder defenderse tiene que salir de su casa inmediatamente y después ir con un alguacil para levantar sus bolsitos.
¿Usted señala, entonces, que la ley se está utilizando con otros fines contrarios su espíritu?
Hecha la ley, hecha la trampa. Pensar que solamente las mujeres víctimas reales denuncian es de un nivel de ingenuidad que resulta preocupante. Cuando una ley deja flancos para que se abuse de ese derecho que otorgó es obvio que hay personas mal intencionadas, así como profesionales que hacen estos negocios y van a buscar sacar beneficio de esto. Yo, al manifestarme contraria a las injusticias que se padecen producto de la ley, estoy atentando contra mi trabajo. Trabajo justamente por estas injusticias, defendiendo a hombres y mujeres. Porque existen también hombres que quieren sacarle los hijos a las madres. No es una cuestión que solo tenga que ver con las madres que quieren alejar a los padres. Hay padres que quieren hacer denuncias falsas.
Comenzamos hablando del caso de Orsi y Romina Celeste. ¿Cómo terminó, entonces, afectando la nueva discusión sobre la ley?
Ese caso lo que hizo fue blanquear una situación que todos tenemos muy clara. Hay operadores del sistema que aleccionan a las denunciantes para que sepan qué decir, de qué forma decirlo y cómo crear una condena. Eso es más preocupante en un marco donde no han bajado los femicidios ni ha bajado la violencia doméstica. O sea, la pregunta es cuál es el resultado que esta ley está dando realmente y si es por ahí el camino o el camino es prevenir la violencia.
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