Con la aprobación y entrada en vigencia de la ley de urgente consideración, la protesta sindical seguirá garantizada, pero tiene ciertos límites que se habían corrido en los últimos años a través de decretos del Poder Ejecutivo.
Un decreto del año 2006 sobre las ocupaciones de los lugares de trabajo podría generar algunas fricciones con ciertos artículos de la reciente Ley de Urgente Consideración (LUC), las cuales deberán ser resueltas por la Justicia. El decreto 165/006 reglamentó las ocupaciones, pero en la LUC se establece que estas no se podrán realizar.
El abogado experto en Derecho laboral y seguridad social, Carlos Pittamiglio, señaló que la LUC es “una ley superior al decreto, por lo cual, si se presentara un reclamo frente a una ocupación, será la Justicia quien deba decidir. Si no se deroga el decreto, acá lo que se va a dar es la judicialización de los conflictos del trabajo, que no es lo mejor, porque la Justicia tiene sus tiempos que no son los tiempos de las empresas”.
“Por ejemplo, si se tiene que realizar una exportación y se ocupa el lugar de trabajo, se puede recurrir a la Justicia para que laude sobre el decreto o la ley, y ese es un tiempo que puede llevar a que se pierda una venta al exterior”, ejemplificó.
La LUC y el derecho a la ocupación
Carlos Pittamiglio explicó que básicamente la LUC estableció el ejercicio pacífico del derecho de huelga, la libertad de aquellos trabajadores que no están afines a la huelga el poder ingresar a sus lugares de trabajo y la libertad que tiene el empleador de ingresar a su local comercial o industrial.
Para Pittamiglio, estos son los tres pilares fundamentales que dejó la LUC en materia del derecho de libertad de trabajo y derecho de dirección de la empresa, pero también aclaró que está vigente y no fue derogado el decreto 165 de 2006, donde se establecían ciertas pautas para llevar adelante la ocupación de los lugares de trabajo como una extensión del derecho de huelga. Dicho decreto fue promulgado el 30 de mayo de 2006 y su título refiere a “Regulación del derecho de huelga, libertad sindical y negociación colectiva”.
El mismo lleva la firma del entonces presidente Tabaré Vázquez y de quien era por ese entonces ministro de Trabajo, Eduardo Bonomi. Se fijaban entonces las normas sobre cómo llevar adelante la ocupación de un lugar de trabajo. Se determina mediante dicho decreto que la ocupación de un lugar de trabajo es una extensión del derecho de huelga y que se deben de adoptar, previa a la misma, una serie de instancias de negociación y donde los ocupantes deben tomar determinadas medidas como ser el lacrado de las puertas de oficinas. Pero también dicho decreto señala que el Ministerio de Trabajo y el Ministerio competente en el respectivo ramo de actividad, podrían solicitar la desocupación cuando “se dieran por fracasados los mecanismos autónomos y heterónomos de solución de conflictos, la continuación de la ocupación pusiere en grave riesgo la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población, o afectare seriamente el orden público”.
Durante la campaña electoral fueron varios los candidatos que anunciaron que este decreto se estaría eliminando. Formó parte de la plataforma de varios partidos políticos y sobre fines de diciembre de 2019, quien sería el futuro secretario de la Presidencia, Alvaro Delgado, informó al PIT-CNT y a las cámaras empresariales que el futuro gobierno derogaría este decreto. Con la aprobación de la LUC, queda pendiente este último paso.
Los piquetes, ¿podrán ser disueltos?
El tema de los piquetes también está dentro de la LUC. En el pasado la disolución de los piquetes quedaba bajo la decisión de un juez, ya que en la jurisprudencia se entendía que violaban normas constitucionales, como el de la libre circulación.
El artículo 468 al 470 de la LUC (en el capítulo “Otras disposiciones”) determina que se declaran ilegítimos los piquetes que impidan la libre circulación de personas, bienes o servicios, en espacios públicos o privados de uso público.
Pittamiglio dijo que “esto antes no estaba previsto por ninguna ley y por los fallos judiciales, los piquetes se consideraban ilegítimos”. Pero ahora, al estar en una ley, no se necesita el elemento jurídico. Por ejemplo, en un piquete realizado frente a una empresa que impida el ingreso o egreso de personal o medios de transporte, basta con que el responsable de la empresa solicite al Ministerio del Interior la disolución del mismo. No obstante, aclara que “en el caso de que tenga que ver con un piquete en una situación que esté relacionada con una acción gremial, e impida la libre circulación de personas o vehículos, lo conveniente sería reglamentarlo, por ejemplo, dando un plazo para la disolución del mismo”.
En su opinión, esto se debería realizar, ya que en el artículo 57 de la Constitución se establece que “la ley promoverá la organización de sindicatos gremiales, acordándoles franquicias y dictando normas para reconocerles personería jurídica. Promoverá, asimismo, la creación de tribunales de conciliación y arbitraje. Declárese que la huelga es un derecho gremial”.
Antes de la vigencia de la ley, se debía recurrir ante la Justicia solicitando una acción de amparo para lograr que un piquete fuera disuelto. En otros casos, como cuando se impidió la salida de los camiones que cargaban combustible en la planta de Ancap, el gobierno recurrió a decretarlo como un “servicio esencial”.
Cambios en jubilaciones
Otro aspecto importante en la LUC, y que se espera se ponga en práctica en las próximas semanas, es la creación de un consejo consultivo para la reforma de la seguridad social. Se creará una comisión de 15 expertos, en diferentes aspectos que van desde la economía, sociología, derecho hasta la demografía. La denominada “Comisión de Expertos en Seguridad Social” estará funcionando en el ámbito del Ministerio de Trabajo y la OPP. Los nombres serán propuestos por el Poder Ejecutivo y deberán contar con la venia del Senado.
El primer informe deberá emitirse 90 días después de su constitución y 90 días después un informe final con las recomendaciones que se realizarán para modificar el sistema de seguridad social. Los plazos iniciales del proyecto fueron acortados. En el borrador inicial se daba hasta diciembre de 2020 para que se realizara el primer informe, y hasta diciembre de 2021 para presentar el informe final con recomendaciones, e inclusive se aclaraba que el Poder Ejecutivo podría extender aún más estas fechas. Con las modificaciones efectuadas es de esperar que para el año que viene se esté discutiendo en el Parlamento los cambios propuestos al sistema previsional uruguayo. La Comisión de Expertos se nombraría en las próximas semanas y en la legislatura 2021 se espera que el proyecto se comience a analizar en el Parlamento.
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