En el caso de los impuestos creados para el Fondo Covid que afectan a los salarios de los empleados públicos y las jubilaciones, si se perciben ambos ingresos, estos no se suman para el cálculo.
El denominado “Impuesto Emergencia Sanitaria 2 – Covid 19” fue votado el pasado 15 de abril y afecta a los salarios de los empleados públicos con ingresos mayores a 80 mil pesos líquidos mensuales.
Dentro de la ley, se señala que será deducible en la determinación del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF). En base a los ingresos nominales, los aportes de las tasas profesionales, tomando los ingresos nominales, son los siguientes: hasta $ 120.000, 0%; de $ 120.001 a $ 130.000; de $ 130.001 a $ 150.000, 10%; de $ 150.001 a $ 180.000, 15% y más de $ 180.001, 20%.
Quedó exceptuado de estos aportes el personal de salud (trabajadores médicos y no médicos) que a raíz de las tareas que desempeñan están expuesto al contagio del virus.
En el mismo proyecto se votó un adicional al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) que establece: “Créase un impuesto de asistencia a la seguridad social, de carácter mensual que gravará los ingresos correspondientes a las jubilaciones, pensiones, retiros militares y policiales, y prestaciones de pasividad similares, servidos por instituciones públicas, paraestatales y privadas, devengados durante los meses de mayo y junio de 2021. El producido del presente impuesto será destinado al Banco de Previsión Social”.
El impuesto se aplicará mediante tasas progresionales, para aquellos con ingresos líquidos superiores a $ 100.000. El Poder Ejecutivo aplicará estos tributos en mayo y junio, teniendo la facultad de ampliarlo por dos meses más.
Se había generado una duda sobre los casos de personas con un cargo público y una jubilación, si cuando se sumaban ambos ingresos y se excedía el tope, entonces si debían tributar.
El senador de Cabildo Abierto, Guillermo Domenech, señaló que son impuestos diferentes. “Una cosa es el de covid-19 y otra el del IASS, donde sí se juntan los ingresos” si se percibe más de una jubilación, indicó el legislador. La confusión pudo existir porque dentro de la misma ley se colocaron dos tributos. Domenech acotó que “no se suman los ingresos por una jubilación y un salario público, ya que se tributan de manera diferente y cada cual por su lado”.
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