En entrevista con La Mañana, el politólogo Rafael Piñeiro analizó los cambios introducidos en la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos y destacó las mejoras en la transparencia. Sin embargo, dejó en claro que el principal problema es la falta de control efectivo, ya que la Corte Electoral no audita adecuadamente los gastos e ingresos. También señaló la importancia que ha ganado la publicidad digital en los últimos años, lo que genera la necesidad de regular su uso.
La semana pasada disertó en el Compliance Day acerca de la nueva Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos. ¿Cuáles fueron las principales conclusiones allí presentadas?
En el panel conversamos sobre los cambios que se introdujeron este año en la Ley 18.485 (Ley de Partidos Políticos) de 2009, referidos al financiamiento de los partidos y campañas. Los cambios representan un avance que soluciona problemas de la ley de 2009. Por ejemplo, fija períodos de campaña, limita las contribuciones de candidatos y regula el precio y la forma de contratación de publicidad en televisión. A pesar de que estos cambios representan un avance, los mayores problemas de la regulación en Uruguay se concentran en los bajos niveles de control de su cumplimiento. En este sentido, la debilidad de los controles al cumplimiento hace que estos cambios no se trasladen a cambios sustantivos en la forma en que se financian las campañas ni que se reduzcan los riesgos de prácticas ilícitas de financiamiento que estimulen la corrupción.
Luego de varios años de discusión, finalmente en junio fue aprobada esta ley por el Parlamento. ¿Cómo evalúa esta nueva normativa?
La Ley 20.929 de junio de este año introduce cambios que subsanan problemas serios de la Ley 18.485 de 2009. En primer lugar, se obliga a presentar declaraciones de gastos e ingresos a los precandidatos presidenciales (a los que compiten en las elecciones internas o primarias presidenciales). La antigua normativa no regulaba en absoluto las campañas de estas elecciones que, en ocasiones, pueden tener costos similares a los de las elecciones nacionales.
En segundo lugar, fija límites a las donaciones de los candidatos que encabezan listas y fórmulas presidenciales. La ley de 2009 permitía al candidato a presidente, a los primeros candidatos de las listas al Senado y a la Cámara de Representantes donar sin límites a sus campañas. Esto abría la puerta a que con facilidad pudieran lavarse (declarar como donaciones de candidatos) donaciones de fuentes ilícitas o de personas físicas o jurídicas por encima de los límites establecidos.
En tercer lugar, se fija un período de recaudación para las campañas. La ley anterior no establecía un período para recaudación de fondos de campaña y, por lo tanto, existía incertidumbre respecto del período sobre el que se debían declarar ingresos y gastos de las campañas.
En cuarto lugar, la ley votada este año obliga a los medios de comunicación a fijar precios y condiciones de compra de publicidad. Los canales de televisión deben también declarar los minutos emitidos y contratados por las diferentes campañas. De esta forma, la nueva ley provee de transparencia a las transacciones de mayor volumen de las campañas (la publicidad en televisión).
Por último, la ley votada este año fija la potestad de incentivar a los partidos por la inclusión de mujeres en los primeros lugares de sus listas. Todos estos puntos son avances respecto a la ley de 2009. Sin embargo, la nueva normativa no avanza en resolver el problema más grave referido al financiamiento de campañas en Uruguay: los bajos niveles de control y cumplimiento de la ley.
¿Dónde radican las dificultades para garantizar el cumplimiento de la ley?
El problema del cumplimiento está asociado a que no existen controles para realizarlo. La Corte Electoral no realiza tareas de monitoreo de gasto electoral ni de auditoría de las declaraciones de gastos e ingresos. En la actualidad los candidatos declaran lo que quieren y como quieren. Esto no se debe a la debilidad técnica o falta de recursos de la Corte Electoral para ejercer la tarea de control. La debilidad de control de cumplimiento se debe al diseño institucional de la Corte Electoral. La dependencia político-partidaria de los miembros de la Corte hace que no tengan estímulos para perseguir y eventualmente castigar incumplimientos.
¿Qué opinión tiene de que la ley no abarque la publicidad digital? ¿Es un debe que regular a futuro?
La publicidad digital es un rubro de gasto creciente de las campañas desde 2014 y seguramente en futuras elecciones supere al gasto en televisión. En la medida en que esos gastos comienzan a representar porciones importantes de las campañas, deben regularse con el objetivo de observar si existen subdeclaraciones de gastos para subdeclarar ingresos. Hoy algunas plataformas como Meta (Facebook e Instagram) presentan datos sobre contrataciones de publicidad política que pueden servir como forma de monitorear gastos. También deberíamos comenzar a discutir sobre la regulación del uso de datos (de origen público y privado) con fines electorales.
¿Cómo valora las sanciones establecidas en la ley?
Las sanciones hoy son un problema de segundo orden. No tiene sentido discutir sobre si las sanciones son ajustadas o no, si son disuasorias o no de comportamientos y prácticas no deseadas, si no existe ninguna voluntad de perseguir y sancionar el incumplimiento. El problema de primer orden es el de no tener una institución con la voluntad de perseguir y castigar el incumplimiento.
¿Cuáles son los principales riesgos asociados con el financiamiento privado de los partidos en el contexto actual?
La regulación del financiamiento en las democracias actuales tiene dos objetivos. Por un lado, busca evitar que la concentración de recursos que existen en nuestras sociedades se traslade a la política. Es decir, que la inequidad en la distribución de recursos se traduzca en desigualdad política. Por otro, intenta que el financiamiento de campañas no se transforme en una puerta para la corrupción. Los políticos requieren recursos para hacer campaña y esto los vuelve dependientes de quienes pueden financiarlos. Cuando quienes los financian ven sus donaciones como inversión, el retorno supone corrupción expresada en obtención de beneficios (para empresas legales) o en aplicación selectiva del Estado de derecho (para grupos delictivos).
Para finalizar, ¿se podría decir, entonces, que las normas de financiamiento político hasta el momento no han logrado sus objetivos?
Hasta hoy las normas que regulan el financiamiento en Uruguay no han servido para transformar las formas en que los partidos y las campañas recaudan y ejecutan dinero. Los partidos están más interesados en validar sus prácticas que en adoptar formas nuevas y más saludables de financiarse.
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