Luego del veredicto popular respecto de la reforma de la seguridad social, desde el gobierno se anuncia el llamado a un “diálogo social”. A partir del anuncio se genera la incertidumbre referente a los ahorros previsionales administrados por las AFAP. La Mañana consultó al exdirector de Secretaría del Ministerio del Interior Dr. Luis Calabria, abogado con experiencia en materia civil y penal, quien se refirió a los derechos de los ahorristas y de las propias AFAP.
¿Qué derechos tienen los que depositan ahorros en la AFAP en caso de que se concrete integrar los fondos a una cuenta innominada dentro del BPS?
Es complejo y vamos de lo general hasta llegar al caso concreto. Nosotros tenemos como ciudadanos uruguayos derechos que establece la Constitución. En el caso, el derecho que estaría en cuestión es el de propiedad. El derecho de propiedad es absoluto, no puede ser restringido. ¿Cómo puede ser restringido? Cuando hay razones de interés general. Es un concepto jurídico indeterminado que evolucionó durante mucho tiempo y que la Suprema Corte de Justicia ha dicho, en el caso nacional que tiene que ser, aplicarse el criterio de razonabilidad. O sea, no basta con invocar un interés general para limitar un derecho como el derecho de propiedad. En este caso, lo que se ha discutido durante la pasada campaña electoral con el plebiscito se trataba de hacer una reforma constitucional. O sea, se cambiaba la norma principal del país. Incluso se decía que no iba a haber posibilidad de reclamo. Hoy, eso quedó sin efecto. Entonces, lo que podría pasar es que hubiera una ley, que esa ley tuviera un sentido de interés general y que pudiera limitar el derecho que tienen los ahorristas de las AFAP, quienes tienen su dinero de las AFAP. Y digo su dinero, porque tienen un derecho de propiedad. Algunos colegas hablan de un derecho de propiedad limitada en cuanto a que tiene restricciones a la posibilidad de mover ese dinero. Pero ese dinero es del afiliado. Incluso es heredable. Entonces, ¿qué puede pasar? Si tocaran ese derecho, tendrían que compensar. ¿Quién compensa? El Estado tendría que compensar. O sea, ahí habría una acción a tomar. Ahora, ¿qué sucede? Todo esto se está haciendo, supuestamente, no para restringir derechos, sino para ampliar derechos. Ese es por lo menos es un argumento de quienes impulsaron en aquel momento la reforma. Y luego, el actual gobierno ha dicho que quiere ampliar lo que es el diálogo social, llevarlo no solo al sistema de previsión social, a las jubilaciones y pensiones, sino también a otros sectores. Ya hablan de la protección de la infancia, y creo que después podemos abordar un punto ahí. A lo que voy es que si limitaran tu derecho de propiedad sobre tu cuenta en la AFAP habría que ver cuál es el daño que te causa. Porque el argumento que se hace es que vamos a tocar eso, pero en su lugar va a hacer un nuevo derecho. Y ahí hay que ver la magnitud del daño. Porque ahí va a estar la razón de ser de un eventual reclamo. La posibilidad de reclamo siempre está porque tu derecho de propiedad podría ser afectado y por tanto puedes recurrir.
¿Contra quién reclamamos? ¿Contra el Estado o contra la AFAP?
En realidad, contra quien comete el daño y quien cometería el daño sería el Estado, seguramente a través de una ley. Igual, quiero matizar todo esto porque no creo que significativamente se hagan cambios drásticos. Más allá de toda la parafernalia, no creo que haya cambios drásticos en cuanto a las cuentas de los ahorristas, quienes sí pueden verse afectadas son las AFAP y podrían reclamar al Estado, incluso no solo a nivel nacional, sino también a nivel internacional. Incluso en el ámbito iberoamericano, la convención americana establece mecanismos, ya se había hablado en la oportunidad del plebiscito la posibilidad que las AFAP fueran a un ámbito internacional. Y ahí Uruguay podría verse inmerso en un juicio internacional. Pero lo del principio, si tú sos afectado tenés derecho a reclamar. La suerte del reclamo dependerá de la entidad del daño que eventualmente ocurra y la razonabilidad del interés general invocado por esa eventual ley, esos son los elementos que va a tomar seguramente el tribunal interviniente para decidir la compensación al daño.
Las AFAP desde su rol de administradores de nuestros ahorros y con inversiones importantes, ¿no deberían abrir una línea de comunicación con sus ahorristas para mantenerlos informados?
Correcto. De hecho, por eso la magnitud del eventual daño que se le puede generar a las AFAP. Porque no es solo el daño emergente, sino sobre todo el lucro cesante por las inversiones que hacen y que comparten con los afiliados, pero que también las AFAP tienen una ganancia. Ese lucro cesante es el gran bolsón que podría generar una demanda internacional. Por eso, la eventual ley que surja debería ser muy cuidadosa de qué resortes toca. Yo decía que estimaba –es una especulación, no es información– que no iba a haber grandes cambios para los ahorristas, quizás sí para las AFAP, pero también podría llegarse a configurar un nuevo sistema, por esto que decía al principio, que ha dicho el gobierno electo, el gobierno en funciones ya en realidad, que quiere incorporar a la base social, al diálogo social, la protección social, por ejemplo, de los menores. Ahí se podría constituir un fideicomiso nuevo, donde se afronten también, no solo el tema de jubilaciones y pensiones, sino también las prestaciones para la infancia y la adolescencia.
Pero eso no se hace con dinero del Estado, se hace con el dinero que justamente nos dejaría de pertenecer.
Exacto, claro. El tema cuando surja esa eventual ley es la compensación de la quita, por decirlo así, que hacen de tu cuenta, ¿qué voy a recibir? Si te aseguran recibir igual o más, será difícil, porque los números que surgieron de todo el diálogo social previo y que terminó en la reforma marcaban que se había ido al límite de las posibilidades, por eso se hizo la reforma de manera gradual, hay que ver lo que vos recibís y ahí estaría la magnitud del eventual daño y la plataforma sobre la cual hacer una eventual demanda.
Pero cuando hablamos de lo que uno recibe, ¿hablamos de dinero o de políticas sociales?
No, no, estoy hablando particularmente de la promesa que tiene el afiliado de la AFAP, de luego tener al momento de la jubilación ese suplemento que proporciona la AFAP. Si en el global, luego de esta eventual ley que pueda surgir, te aseguran algo similar o mayor, tú no tendrías daño, más allá de la variación que tuviste de tener una cuenta que era tuya y que dejó de ser tuya. O sea, a la hora del reclamo, el juez va a ver si hubo o no daño. Más allá de que le quitaron, le expropiaron o lo confiscaron según la doctrina que tengamos, usted recibe más o menos. Ahí corre la suerte del reclamo, más allá de la cuestión de política jurídica, de hacer un desapoderamiento de tu cuenta, que es una de las posibilidades que existe.