No son obligatorias, pero tienen una gran importancia en el desenlace de las elecciones de octubre y eventualmente en noviembre. Y también en el funcionamiento y la orientación política e ideológica de los partidos durante los próximos cinco años. Tal vez por motivos similares las elecciones internas son obligatorias en otros países, como en Argentina con las PASO (Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias) creadas en el año 2009.
En nuestro país, el próximo domingo 30 de junio los electores que decidan participar de las internas encontrarán dos clases de hojas de votación sobre la mesa. En vista que la ciudadanía en general estila regirse por el precandidato de su preferencia, la larga lista de nombres que estas incluyen pasa, por lo general, desapercibida. Sin embargo, no por ello es menos importante. Una de ellas incluye al precandidato a la presidencia de la República junto a los candidatos a integrar el órgano deliberativo nacional y la otra a integrar el órgano deliberativo departamental. El mandato de ambos órganos es de cinco años.
El órgano deliberativo nacional de cada partido debe integrarse por 500 miembros titulares. A la vez, cada agrupación nacional sólo puede registrar en cada departamento una hoja de votación con los candidatos para dicho órgano, el departamental y el precandidato a la presidencia. En tanto, el número de candidatos titulares a los órganos deliberativos departamentales deberá ser de 250, con igual número de suplentes.
Esto hace que para los partidos políticos que cuentan con un solo precandidato la concurrencia de su electorado sea fundamental para seguir en carrera hacia octubre. El politólogo Oscar Bottinelli consultado por La Mañana que históricamente los partidos menores que no tienen competencia interna de precandidatos han tenido un número bajo de votos, por lo que, en algunos casos quedaron reglamentariamente fuera del proceso electoral, lo que plantea como desafío alcanzar los votos para poder formar el órgano deliberativo nacional y participar en las elecciones de octubre.
Según el capítulo de financiamiento público de la ley sobre los partidos políticos de 2009, en las elecciones internas “la contribución del Estado ascenderá a 13 UI (trece unidades indexadas) por cada voto válido emitido a favor de las candidaturas”. Además, la ley 17.045 de 1998 sobre regulación de la publicidad estatal establece que “todos los partidos políticos con representación parlamentaria, así como aquellos partidos que en las elecciones internas hayan alcanzado un porcentaje igual al 3% de los habilitados para votar, dispondrán para la elección nacional de octubre de dos minutos diarios de publicidad en horario central”. De modo que aún los partidos sin competencia de precandidatos o los llamados partidos menores se juegan una instancia importante en las internas, de cara a las elecciones de octubre, en rubros nada despreciables como el financiamiento y la publicidad. Asimismo, un mayor respaldo de votos en las internas seguramente repercute no solo en el ánimo de los adherentes, sino también en las expectativas de los aportantes privados de fondos para la campaña.
No necesariamente el precandidato que reúna la mayor cantidad de votos en la elección interna será el elegido para la carrera rumbo a la presidencia, sino que, deben darse uno de tres factores. Uno de ellos es que reúna la mayoría absoluta (el 50% más uno) de los votos válidos de su partido o bien que a pesar de que ninguno de ellos alcance esta cifra sí llegue al 40% de los votos y tenga una ventaja de al menos 10% respecto al anterior. En caso que ninguna de estas circunstancias tenga lugar, es el órgano deliberativo nacional del partido quien, por mayoría absoluta de sus integrantes, realice la nominación del candidato.
Por otro lado, la reglamentación prevé que los órganos deliberativos departamentales de cada partido político se integren con un número de miembros igual al cuádruple de los que correspondan a cada departamento en el órgano deliberativo nacional del respectivo político, así como también igual número de suplentes, cuyo mínimo sea 50 y el máximo 250.
De todas formas, antes del 31 de julio de este año todos los partidos políticos deben registrar ante la Corte Electoral su respectiva fórmula única de candidatos a presidente y vicepresidente de la República.
¿Cuándo se anula el voto?
De acuerdo a la reglamentación regente para las elecciones, las hojas de votación serán anuladas si dentro del sobre aparecen hojas de votación de distinto lema para los mismos o diferentes cargos. De igual forma sucederá si dentro del sobre se encuentra, junto o no a las hojas de votación, cualquier elemento extraño a la elección. También si las hojas se encuentran enmendaduras, testaduras o nombres escritos. Igualmente se hará si las hojas de votación son más de dos. Sin embargo, no podrán anularse las hojas de votación si estas cuentan con errores de impresión en el nombre o nombres de los candidatos.
En Uruguay es la Corte Electoral la que ejerce la superintendencia directiva, consultiva, correccional y económica sobre los órganos electorales y también el único órgano competente respecto de las elecciones internas de los partidos políticos para las candidaturas a cargos de representación nacional y departamental. Las disposiciones y reglamentaciones correspondientes para tal acto están previstas, en su mayoría, en la ley 17.063 del 24 de diciembre de 1998, como así también sus modificativas y complementarias.
¿Pueden los inmigrantes sufragar en estas elecciones?
Todas las personas inscriptas en el Registro Cívico Nacional, mayores de 18 años de edad y que estén habilitadas para votar, pueden emitir sufragio. Frente a la ola de inmigrantes que ha arribado a nuestro país en los últimos años, sobre todo luego del comienzo de la crisis humanitaria y política en Venezuela, es importante tener presente que para obtener la credencial cívica bastan tres años de residencia en el país una vez que es obtenida la carta de ciudadanía, la que puede demandar entre tres y cinco años, dependiendo si la persona tiene familia en el país o no. En concreto, es necesario que la persona esté radicada en Uruguay entre seis y ocho años como mínimo para poder sufragar. Lo mismo sucede para ser candidato a órgano deliberativo.
Por el contrario, es necesario ser ciudadano natural en ejercicio (es decir, haber nacido en cualquier punto del territorio de la República o ser hijos de padre o madre orientales) para ser precandidato presidencial. A la vez, deben tener un mínimo de 35 años de edad o alcanzarlos a la fecha de la elección nacional próxima.