En 2016, el exministro de Defensa Nacional, Eleuterio Fernández Huidobro, impulsó una ley de similares características pero dicha iniciativa no prosperó. Huidobro creía que era necesaria una medida de autodefensa para llenar “un vacío legal” respecto a aeronaves hostiles o sospechosas de actividades ilegales.
En Uruguay, la Fuerza Aérea cuenta con un protocolo de acción para casos en los que las autoridades del aire no logran establecer, en determinado tiempo, la identidad de una aeronave que vuela por el espacio aéreo nacional. En primera instancia, se le permite aterrizar en su destino predeterminado, para que en tierra la fiscalicen los funcionarios de la Policía Área Nacional.
Para los casos en que se identifique un riesgo mayor, se establece una alerta que puede incluir una operación de intercepción de la aeronave bajo sospecha. Después de avistarla y hacer un contacto radial, se analiza la situación; y en función de su comportamiento se decide qué medida de control aéreo tomar. Entre las alternativas previstas están el desvío de la ruta, obligarla a aterrizar y en última instancia, medidas de coerción previstas en el Código Aeronáutico.
En el artículo 18 del código se menciona “el derecho al empleo de la fuerza en los casos y circunstancias que establezca la reglamentación”. Sin embargo, no existe una reglamentación que especifique “el uso de la fuerza”.
Diferencias en Defensa entre los actuales y futuros jerarcas ministeriales
Respecto a la popularmente conocida y promocionada “ley de derribo”, el futuro ministro de Defensa Nacional, manifestó la semana pasada, en diálogo con Radiomundo, que “el último paso de la protección de nuestro espacio aéreo es la eventualidad del derribo o la neutralización del avión” y agregó que “por nuestro espacio aéreo hoy pasa cualquiera, es prácticamente un festín, un pasaje del crimen organizado, donde cada tanto nos enteramos que pasó una avioneta y tiró droga, hasta bajó una avioneta en Paysandú”, sentenció García. Semanas antes, el titular de Defensa designado por Luis Lacalle Pou mencionó que esta ley “no permite todo” y que lo principal es su efecto “disuasivo”. También hizo hincapié en que se debe “modernizar nuestro parque de aviones”.
Por su parte, el actual subsecretario de Defensa Nacional, Andrés Berterreche, entrevistado en M24, consideró que en el anteproyecto presentado por la administración entrante, en materia de Defensa “lo único que aparece importante es la ley de derribos”, aunque este cuestionó que la norma sea “absolutamente neutra”. Berterreche argumentó que las avionetas del narcotráfico “vienen de Paraguay, de Bolivia, de Perú” por lo que “obligatoriamente tienen que pasar por Argentina o por Brasil”, países que tienen ley de derribo y sin embargo “no derriban”. Entiende entonces que la promoción de esta medida es de “un efectismo absolutamente inútil”.
Consultado por La Mañana, Rivera Elgue, futuro subsecretario de Defensa Nacional, manifestó que el texto propuesto por el Partido Nacional aún no lo ha discutido con su fuerza política (Cabildo Abierto) y que no tiene “conocimiento del decreto reglamentario que lo va a poner en ejecución”, por lo que todavía, el coronel retirado prefirió no hacer comentarios personales sobre la iniciativa.
Cuando la propuesta era mencionada en campaña electoral por Lacalle Pou, el ministro de Defensa, José Bayardi, opinaba que “quien le haya aconsejado la ley de derribo no entiende nada de la ley o entendió mal el candidato”.
Bayardi explicó que “la ley de derribo existe cuando hay un riesgo de naturaleza vital en cualquier sociedad”, y puso el ejemplo del avión que fue derribado en Pensilvania (EE.UU) el 11 de setiembre de 2001, donde “de alguna manera había un bien mayor que era proteger la vida de miles de ciudadanos”. Para el ministro saliente, aplicar esta ley para los casos de sospecha de narcotráfico sería “absolutamente desproporcionado”, ya que debería utilizarse únicamente como instrumento de legítima defensa cuando está en riesgo “un componente de vida o una eventual infraestructura estratégica” del país. Además, Bayardi advirtió que “en Uruguay no hay pena de muerte”.
Sobre lo dicho por el actual ministro, de que la ley de derribos podría comprender precipitar la pena de muerte, algo que no está legislado en el país, García, quien lo sucederá en la cartera de Defensa Nacional a partir de marzo, mencionó que “la pena de muerte ya existe”, debido a que “hay un crimen organizado que levanta o baja el dedo y decide quién vive o quién muere”.
El futuro director de la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado, Álvaro Garcé, explicó que en el caso de llegar al derribo de un aeronave, no sería un caso de “pena de muerte sin juicio”, ya que se trataría de un caso de similares características a cuando un policía le dispara a un delincuente armado.
En el caso de las aeronaves, “agotás la cadena de advertencias y solo con la autorización de Presidencia de la República abrís fuego” dijo Garcé; que entiende que el uso de la fuerza está jurídicamente justificada por el Estado.
El abogado, que coordinará temas de seguridad pública junto con los Ministerios de Interior y Defensa, concibe esta norma como un “elemento disuasivo, eminentemente preventivo y excepcionalísimamente represivo”.
Ley de Derribo en países de Sudamérica
Actualmente, normativas que permiten derribos de aviones no identificados como ultimo recurso existen en Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. El pionero fue Brasil que dispuso una norma en 1986, aunque la puso en vigencia recién en 2004. En los 90 la implementaron Colombia y Perú. Durante todo este período, únicamente cuatro de todos estos países emplearon alguna vez el derribo de aeronaves. Estos fueron Colombia, Perú y Venezuela.
Argentina reglamentó un protocolo de este tipo en 2016, actualizado en 2018 en vísperas del G20. Según el especialista en temas de defensa, Ariel Pfurr, esta medida tuvo muchas polémicas en su instrumentación debido a que las Fuerzas de Seguridad y la Defensa Nacional de ese país tienen una legislación paralela.