El abogado, profesor de Derecho y diputado por Cabildo Abierto, Eduardo Lust, dijo que en todos los artículos cuestionados “está el concepto de libertad”.
El legislador fue entrevistado en el programa La voz de La Mañana (radio Oriental) donde se refirió al debate sobre los 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC), muchos de los cuales fueron votador por el Frente Amplio, pero que a éste “no le interesa el contenido de la norma sino “estar en la oposición” y por eso apoyan “todo lo que sea oposición”.
“La LUC tiene 450 artículos de los que 135 están cuestionados, de estos los promotores del referéndum votaron varios en el Parlamento por lo que es una situación extraña”. Los artículos que fijan el precio de los combustibles fueron votados “por unanimidad” lo que implica que “el Frente Amplio acompañó”, recordó.
Explicó que luego de que se aprobaran los artículos sobre la fijación del precio de los combustibles con el voto del Frente Amplio, el “el PIT-CNT comenzó con la campaña” de recolección de firmas “y el Frente Amplio se sumó”, porque “no les interesa tanto el texto de los artículos, ni siquiera los conocen, sino que les interesa estar en la oposición y todo lo que pueda ser oposición ellos lo van a realizar”.
Como hay instituciones que impulsan un referéndum contra una medida del Gobierno el Frente Amplio dice “‘vamos a sumarnos porque es contra el Gobierno’, independientemente de las virtudes que tengan” los artículos cuestionados, y sin pensar que son artículos “en los que ellos participaron”.
En la LUC está el concepto de la libertad
“Yo acompaño la LUC básicamente por el concepto de libertad”, dijo el diputado. “Los 135 artículos que se están cuestionando, en todos ellos está el concepto de libertad. Acá lo hay que ver es el enfrentamiento, en el buen sentido, de los ciudadanos a favor de la libertad y de los que están a favor de limitar la libertad. Los que están a favor de limitar la libertad deberían apoyar el sí en el referéndum porque lo que se busca es eso, y los que está a favor de defenderla vamos a votar por no”.
De los 135 artículos que se pretenden derogar, 33 corresponden a temas de seguridad. Consultado sobre el caso de legítima defensa que se dio en Rivera con un comerciante que abatió a un delincuente que estaba entrando a su casa, Lust dijo que en Uruguay la figura de la legítima defensa existe desde 1934 y que ésta se constituye “cuando se da un ataque efectivo y una defensa proporcional al ataque y al arma con que se ataca”.
Sin embargo, “con los años y al ver que la sociedad iba cambiando, que los delitos aumentaban y que los ataques a las personas eran cada vez más frecuentes, los jueces aplicaron un criterio sin ley, que es el denominado legítima defensa impropia”.
Aunque no lo reconozcan “los jueces crean Derecho, y la legítima defensa impropia es que por circunstancias especiales a la persona se le permite defenderse aunque el ataque del agresor no fuera efectivo sino inminente”.
Uno de los problemas es que el criterio puede ser diferente según el juez, y lo que para el juez de Rivera es legítima defensa, para el de Flores puede que no. “Lo que hizo la LUC fue traer ese concepto de legitima defensa impropia y la llevó a un texto de derecho positivo. Lo que pasó en Rivera fue la aplicación de la LUC. La fiscal dijo bien, y aplicó un texto legal que hasta el momento era una posición de los jueces”, expresó Lust.
Además, el Derecho y particularmente el Derecho Penal “tiene una característica muy importante y es que acompaña el sentir de la sociedad, dice lo que la gente está reclamando”.
Lo grave es el sistema carcelario
Previo a la LUC, a los menores se les borraba los antecedentes, ahora los mantienen “porque de la minoría a la mayoría de edad, la diferencia es un día” que es cuando se cumplen los 18. “Cuando se tienen 17 años y 364 días son menores, pero al siguiente son mayores”, reflexionó.
El concepto de mayoría también es arbitrario, expresó y explicó que “hasta hace unos años uno era mayor a los 21 años, pero previamente a los 23”. El tema “grave es otro, y es el sistema carcelario que no ha tenido nunca solución en Uruguay”.
El de las cárceles “es un tema que nadie a ha solucionado y la sociedad tampoco tiene demasiado interés en que se gaste demasiado dinero” en él.
El alcance de la derogación
La gran interrogante es qué sucede en caso de ganar el sí y se deben derogar los 135 artículos cuestionados.
En el caso en que el artículo dice “‘agregase al artículo 30 el siguiente texto’, entonces si gana la derogación (el sí), ese ‘agréguese’ desaparece y queda el artículo 30 sin el agregado”.
Otro caso es cuando “dice ‘créase’, por ejemplo ‘créase la Dirección de Género en el Ministerio del Interior’ que es un artículo que también está sujeto a referéndum, y por tanto da ganar el sí, la Dirección de Genero que se creó desaparece”, explicó el diputado.
También “hay artículos que derogan de forma expresa normas de la Ley de Inclusión Financiera, si el referéndum gana los artículos que derogaban las normas de la inclusión financiera quedarían derogados, pero la inclusión financiera no renacería porque ya fueron derogados por unas leyes ya vigentes. Para que la norma que el referéndum derogó vuelva a tener fuerza se debió colocar en el referéndum una cláusula que estableciera justamente eso, que si operaba el referéndum renacía las normas anteriores, pero sino las normas anteriores ya fueron derogadas”, concluyó.
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