El director general de Secretaría del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT), Norbertino Suárez, habló con la La Mañana sobre las nuevas definiciones, introducidas a través de la Ley de Rendición de Cuentas, sobre Atributo Potencialmente Transformable (APT) y Programas de Actuación Integrada (PAI). Al respecto sostuvo que “no podemos mirar para el costado cuando se están debilitando los alcances de los instrumentos de ordenamiento territorial”.
En el caso del Atributo Potencialmente Transformable (APT), Suárez manifestó que la nueva definición se constituye en la herramienta más adecuada para la planificación futura de los usos del suelo. La situación actual implicó que, en algunas ocasiones, cuando se elaboraban los planes de ordenamiento territorial en los departamentos, se utilizara el APT de forma indiscriminada con la finalidad de evitar los procesos que implican la revisión los instrumentos de ordenamiento territorial. Con los cambios introducidos se deja claro que el APT es la herramienta de planificación futura del territorio. “Esto significa que cuando surja cualquier necesidad de intervención en el territorio no prevista, exista una herramienta que permita –cumpliendo absolutamente con todas las instancias previstas para cualquier transformación, como ser la participación ciudadana, el análisis y evaluaciones ambientales–, la aprobación de los gobiernos departamentales e informes de incidencia de los distintos organismos que tengan competencia en la gestión del territorio, incluyendo aquellos que brindan los diferentes servicios como ser UTE u OSE”.
Puso como ejemplo un hecho que se registró en Cerro Largo. El intendente José Yurramendi planteó en la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial cuál sería la manera de proceder ante la instalación de una planta de producción de cannabis medicinal, en un predio rural de 40 hectáreas. Allí surgió que la única alternativa posible era ir por la revisión de las directrices departamentales de ordenamiento territorial para recategorizar el suelo, lo que significaba modificar un instrumento de carácter estratégico de ordenación del territorio. Pero poco tiempo después se sumó en el departamento el caso de una procesadora de madera y después otro emprendimiento relacionado con el hidrógeno verde. Esto llevó a que se plantearan diferentes revisiones de un mismo instrumento, con poco tiempo de separación y sin haber terminado ninguna de ellas.
Suárez señaló que estos y otros tantos ejemplos muestran que no se puede “mirar para el costado cuando se están debilitando los alcances de los instrumentos de ordenamiento territorial estratégicos por el simple hecho de que surge la necesidad de modificar la categoría de suelo de un padrón para un emprendimiento en particular”. Por esta razón, el PAI Complementario, tal como lo están proponiendo, “viene a velar por las garantías de los procesos de ordenamiento territorial”.
Si bien entiende que la Ley de Ordenamiento Territorial de 2008 “marcó un hito muy importante más allá de los aciertos y virtudes, su aplicación” no ha estado exenta de contradicciones y discrepancias. “De hecho han habido planteos que van desde su derogación total por entender que es una ley inconstitucional que afecta y coarta las autonomías departamentales, hasta aquellos que sostienen que la ley es perfecta y que no admite cambio alguno”, señaló, “pero entendemos que la norma por su importancia requiere una observación continua, permanente, para que cada modificación necesaria se lleve adelante con el más amplio y responsable análisis, sin caer en debates inertes que lo único que hacen sí, es debilitar el posicionamiento de la materia”
El director también manifestó: “Entendemos con total convicción que es de absoluta responsabilidad lo que estamos proponiendo; y muy lejos está el debilitar los procesos o las normas, como han salido a decir algunas voces, que quizás no están bien informadas o no cuentan con los conocimientos o la información suficiente para emitir tales juicios de valor”.
“Lo que estamos haciendo es fortalecer el ordenamiento territorial”, agregó, “es velar por las garantías, por la sustentabilidad de los recursos naturales; incluso vamos más allá aún, es tener presente, en cada acción, en cada decisión como norte, el desarrollo sostenible; no como un simple slogan, sino como el fin último perseguido a través del ordenamiento territorial, es decir de la planificación y gestión estratégica y responsable del territorio, en todas sus escalas y dimensiones”.
Artículo retirado
Por otra parte, La Mañana consultó al director nacional de Ordenamiento Territorial (Dinot), José Aranco, sobre un artículo de la Rendición de Cuentas que fue retirado (el 306). Durante la cesión de la Comisión de Diputados que analiza la Rendición de Cuentas, el ministro de Vivienda, Raúl Lozano señaló: “El texto de este artículo referido al espacio costero no fue propuesto por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. Si bien se entiende que hay aspectos sustanciales a considerar en la gestión del espacio costero, dada su vulnerabilidad y por tanto el riesgo evidente que significa su intervención, sugerimos retirar el artículo para un tratamiento posterior”.
Aranco explicó que en el artículo original remitido por el MVOT planteaba “que la cesión al dominio público de esos 150 metros de tierras, tenía que ser en algunos casos específicos, fundamentalmente cuando se urbanizara, que es el criterio de la Ley de Centros Poblados”. Los cambios que recomendaba el Ministerio eran para ajustar la Ley 19.355, pretendiéndose en tal sentido actualizar los conceptos sobre centro poblado.
La propuesta del MEF al modificar el artículo no solo era la cesión de los 150 metros a dominio público cuando se trataba de centros poblados, sino también de padrones rurales. “La lógica de nuestro artículo es que la cesión ante una urbanización termina siendo voluntaria, o sea el propietario termina cediendo voluntariamente parte del terreno, como lo hace por ejemplo para la construcción de calles, espacios públicos y demás, fuera de los 150 metros de la faja costera”, dijo. “La propuesta que incluyó la Dirección Nacional de Catastro a través del Ministerio de Economía era que cualquier fraccionamiento, independientemente de si es una urbanización o no, hay que cederla sin indemnización, lo cual entiendo que es inconstitucional porque está quitando parte de la propiedad sin ningún beneficio a cambio, con el agregado de que se podría generar la oportunidad de que se formen asentamientos irregulares en esas zonas”.
Otro elemento es que la redacción inicial del MVOT establecía que la norma era para todos los cursos de agua de domino público, mientras que el MEF lo establecía únicamente para algunos ríos, así como el litoral Atlántico y las costas de la Laguna Merín. Había varias diferencias con el planteo del MVOT, lo que llevó entonces a retirar este artículo para un tratamiento posterior.
Definición de áreas inundables
Otro punto incluido por el MVOT en la Rendición de Cuentas es lo referente a áreas inundables, donde se establece el criterio técnico para su definición.
En la actualidad hay tres normas diferentes al respecto “y los operadores no saben cuál aplicar”, asegura Aranco. Una de ellas es la Ley de Centros Poblados, que establece que no se puede crear ningún predio por debajo de 50 centímetros de la cota de máxima crecida.
Pero a esto se agrega otra norma, que indica que no se puede urbanizar por debajo de la última inundación en 100 años (TR100) y otra que indica que rige el Mapa de Riesgos elaborado por Dirección Nacional de Aguas del Ministerio de Ambiente.
Con los cambios propuestos se establece un orden de prelación. Si existe Mapa de Riesgos para la zona en cuestión es lo que debe regir, en segundo lugar, queda la norma de última inundación (TR100) y como criterio residual los 50 centímetros de máxima crecida.
También se propone la creación de la Infraestructura de Información Geoespacial específica para el Ordenamiento Territorial (IIGOT), como un servicio público. Esto se trata de información geográfica “temática” que contribuirá al conocimiento para la planificación, la gestión territorial y la toma de decisiones, mediante el uso de información geográfica accesible, actualizada y oportuna.
Ambos directores dejaron en claro que los artículos introducidos en el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas (excepto el Art. 306 sobre el espacio costero), fueron tomados de forma textual del proyecto de modificación de la Ley 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (LOTDS), presentado al Poder Ejecutivo a finales del año 2022, luego de más de dos años y medio de arduo trabajo, con la más amplia participación de actores involucrados con el ordenamiento territorial (exdirectores, expertos en diversas disciplinas, equipos técnicos de las 19 intendencias, del congreso de intendentes, de la academia, de la sociedad civil, de los ministerios y entes, entre otros); proyecto que fue ingresado al Parlamento para su tratamiento a principios del presente año y que se espera pueda ser aprobado en el período.
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