La Dra. Sandra Fleitas es desde el mes de noviembre a la actualidad Fiscal de 1er. a 3er. Turno de Ciudad de la Costa, departamento de Canelones. En los últimos años ha tenido destacada participación en la resolución de diferentes delitos vinculados al tráfico de drogas, homicidios y asociación para delinquir.
En el transcurso de su carrera ha participado de encuentros, dentro y fuera del país junto a destacados especialistas sobre temas como el combate al narcotráfico y el lavado de activos como una de sus consecuencias. Al respecto fue entrevistada por La Mañana.
¿Cuándo hablamos de tráfico de drogas podemos hablar de tráfico de activos?
Tienen cierta vinculación, una cosa es el tráfico de drogas y sus modalidades como el suministro, acopio por ejemplo en tanto que el lavado de activos afecta a otros bienes jurídicos, pero buscando siempre en el hecho que si uno tiene inmuebles ilícitos se busca ante el alejamiento ingresarlos en el mercado para legitimarse. Al ingresarlo en el curso normal del mercado se transforma.
¿Una cosa es consecuencia de la otra?
Bueno, en nuestro país para hablar de lavado de activos debemos ver una nómina de delitos que si se integran estaríamos hablando de esta modalidad. Uno de los delitos que se integran es la comercialización de estupefacientes.
¿Cómo está Uruguay en este aspecto?
En Uruguay tenemos una secretaría antilavado además de una justicia especializada en la materia. Se dan distintas modalidades, el lavado en su mayoría proviene del tráfico de sustancias. Existe además la trata de blancas y el tráfico de órganos, de los cuales también tenemos antecedentes en nuestro país. Después tenemos casos en donde el delito base es la estafa o la asociación para delinquir, son ejemplos en donde nuestro país lidió con este delito y se logró imputar.
En ocasión de la investigación llevada contra el sindicalista argentino Marcelo Balcedo se descubrieron varios millones de dólares en un cofre Fort y se informó que con esa modalidad era difícil detectar la maniobra.
¿El no ingresar el dinero al sistema bancario de nuestro país es una forma de aplicar este delito?
Cuando usted alquila un cofre Fort coloca lo que desea, cuando es mucha la cantidad de dinero se busca la legitimación, esto visto desde lo material, el volumen es grande. Las entidades bancarias no saben lo que hay en ellos, existen agentes de cumplimientos en este tema, cuando viene alguien a realizar una operación de este tipo se solicita una serie de requisitos en donde si se activan algunos elementos de sospecha como el no tener actividad que justifique los ingresos, se notifica a la Unidad de análisis financiero del Banco Central en donde se analiza la operación buscando lo sospechoso. Una operación es inusual cuando usted aumenta radicalmente el giro, pero sospechosa, cuando no se tiene certeza del dinero depositado. La unidad realiza una tarea de prevención con una nómina de persona con la carga de control, escribanos, agencias, corredores de bolsa, contadores, muchas personas las que frente a algo deben reportar. Es un elemento de contralor que debe operar más aún si la persona no es de Uruguay. Las transferencias deben en principio ser bancarias, ya que el dinero hay que declararlo ya que sino se estaría violando la hacienda pública. Parecería poco razonable que un monto importante esté en un cofre o distribuido, son cosas que hay que preguntarse.
La Ley de Urgente Consideración (LUC) ¿cambió las reglas del lavado de activos para bien o para mal?
Bueno, la ley en realidad lo que hace es imponer determinadas obligaciones, buscando ser más atentos con los débitos. Usted va a un lugar y si paga así se controla, ahora se usa poco el dinero y desde ahí la ley puso el acento, básicamente en los agentes de control en cuanto a esas actividades. Se busca que las organizaciones criminales que operan con el lavado el cual da muchos réditos, con muchos aliados, no encuentren puntos débiles porque allí seguro delinquen. Un ejemplo fue el Coronavirus cuando se estafaba desde la casa. Aparecen delitos que antes no eran frecuentes, buscando el punto débil.
Se decía que llegando a los 100 mil dólares en varias operaciones se podría hablar de lavado de activos. ¿Cómo se analiza desde el punto de vista legal?
Las necesidades de la sociedad van cambiando y la ley debe acompañar, ¿que motiva la ley? El cumplimiento de una necesidad social, si antes las operaciones de este tipo eran extraordinarias puede que hoy no sean, va de la mano de la política en contra del crimen. Una cosa es el derecho penal y otra la política criminal que busca contemplar lo que decía. El tema de cambiar los montos es el simple hecho que la moneda cambia, antes lo significativo puede que ahora no lo sea.
Hay quienes dicen que la justicia es una cosa y la ley es otra. ¿Es común este razonamiento?
El delito de lavado es joven surge en los años 60, existía un grupo mafioso que a través de las lavanderías buscaban blanquear el dinero, de ahí viene la denominación. Los grupos mafiosos aparecen en los años 20, no es algo necesariamente de película cuando esos grupos en Estados Unidos operaban surgen las normas. Los organismos internacionales comienzan a ver que el dinero ilícito no solo venía de un sector, por eso se comienza a expandir las normas, pero no quiere decir que todos los países lo hagan. El término justicia es relativo, el Derecho Penal solamente soluciona el conflicto, si las personas entienden que la forma es justa dependerá de cada uno. El ius puniendi es la última forma de sanción, pero no siempre es la más justa y eso es razonable ya que para algunos puede responder y para otros no. Muchos problemas se pueden solucionar a través de otras ramas del derecho y eso nos lleva a concluir algo que planteó a las personas que se busca recomponer, pero depende de cada uno.
En los últimos años se han incautado en nuestro país y fuera del mismo pero despachados aquí importantes cantidades de droga, se habla de un poderío económico de quien la adquiere o la maneje ¿se debería investigar más en profundidad para determinar si hay inversiones que surjan como resultado?
Es una pregunta de varias aristas, en primer lugar, hace mucho escribí para hablar de la delincuencia trasnacional, que son grandes organizaciones delictivas que extienden sus brazos, se cambia el escenario, no solo es la sociedad de un país sino de la comunidad internacional, se desdibujan los límites. Se arman grupos en varios países con diversos roles, muchas veces las personas no se conocen entre sí, pero hay mucho dinero. Es mucho más difícil la investigación, uno podrá detectar a parte de una organización, pero no toda. Desde ese punto de vista las investigaciones no necesariamente marcan una mayor cantidad, sino que es un movimiento de ellos, sucede en varios países. Nosotros para aplicar la ley debemos ver los delitos en nuestro territorio, si queremos aplicar esto a extranjeros debemos ver algunas reglas como la universalidad. Si existen personas que cometen delitos en varios países debe haber cooperación para que el estado con mayores pruebas lleve la investigación y condene a la mayoría de las personas posibles. Los grupos criminales usan muchas herramientas tecnológicas como la agilidad de los medios para cometer los delitos haciendo que estos sean más visibles y da la impresión de más cantidad, pero en realidad es un incremento de la impresión. No somos ajenos, debemos tener buenos operadores con nexos firmes, debemos tener convenios de asistencia internacional. El Estado que esté en mayores condiciones tiene que usar las pruebas recolectadas y condenar. Las organizaciones son muy diversas y por lo tanto necesitamos de una diversidad de asesores en las diversas modalidades del delito. Los grupos criminales en donde ven vulnerabilidad atacan. Debemos tener muchos cuidados con todo, sean claves, contraseñas. Hechos que eran impensables ahora no lo son.
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