La semana pasada se aprobó en el Senado el registro de personería jurídica de organizaciones de trabajadores y de empleadores, luego de haber obtenido media sanción de la Cámara Baja a fines de 2021. La Mañana entrevistó al senador de CA, Raúl Lozano, a propósito de este tema, quien explicó la importancia de esta ley, aunque aclaró que tiene algunos debes ya que las propuestas de su partido no fueron acompañadas por el resto de la coalición de gobierno.
¿En qué consiste el registro de personería jurídica aprobado días atrás por el Parlamento?
Lo que se creó en realidad es un sistema nuevo. Originalmente, la personería jurídica ya sea de un club social, cultural, religioso, entre otros, se sacaba en el Ministerio de Educación y Cultura (MEC), y era un trámite bastante engorroso y dificultoso. Este nuevo registro se hará en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) para darles mayores facilidades a los distintos gremios o sindicatos para que lo obtengan. Se piden diversos requisitos que son los lógicos, como un domicilio, un correo, un teléfono y demás, pero no son demasiados.
¿Cuál es la importancia de que los gremios cuenten con personería jurídica?
No hay que confundir lo que es la personería jurídica con la personería gremial. En Uruguay no está estipulado qué cantidad de trabajadores pueden constituir un gremio, simplemente se juntan tres o cuatro, dicen que hicieron un gremio y la personería gremial como tal la tienen, pero lo que no tienen es la personería jurídica, es decir, no son sujetos de derecho. Por lo tanto, no tienen ninguna posibilidad de hacer algún tipo de arrendamiento, comprar un inmueble, manejar el dinero de los afiliados, tener una cuenta bancaria. Como no pueden, lo que hacen es poner los bienes a nombre de los integrantes de la dirigencia, o de otro gremio que sí tenga personería jurídica. El PIT-CNT, por ejemplo, lo hace por intermedio del Instituto Cuesta Duarte, pero otros gremios lo hacen por una persona física, es decir, por alguno de los dirigentes. Eso tiene ciertos riesgos, porque si esa persona desaparece, el bien es suyo, no es del gremio, y ahí está el dinero de la cuota sindical que aportan mes a mes los distintos trabajadores. Lo que esta ley brinda son mayores garantías a todos.
¿Cómo tomaron los distintos actores involucrados la creación de este registro?
Cuando recibimos a las autoridades del MTSS, las cámaras empresariales, en general, no hubo gran resistencia. Incluso, el PIT-CNT a lo único que se opuso fue al artículo 7, que dice que aquellas organizaciones que no hayan tramitado su personería jurídica, en este caso, ante el MTSS, no tendrán derecho a que se les retenga el dinero a los trabajadores agremiados por parte de las empresas. Cabe aclarar que esta ley tampoco crea una obligación, o sea, si el trabajador quiere pagar, lo puede hacer, o si la empresa que a pesar de que la organización no tenga personería jurídica quiere retener y verter el dinero de los trabajadores, lo puede hacer, pero eso es riesgoso para el propio trabajador.
¿Qué diferencias tiene el proyecto elaborado por el Poder Ejecutivo con respecto al que presentó en 2020 el diputado de CA, Sebastián Cal?
El proyecto que presentó el diputado de CA contenía una gran diferencia con este que vino del Poder Ejecutivo: establecía el voto secreto para la elección de las autoridades de las organizaciones. Nosotros entendemos que el voto secreto le da mayor transparencia a la elección y le da más garantías al trabajador. Además, tiene una larga historia en el país y no sabemos por qué se oponen. En algunos gremios existe, pero debería existir en todos, porque sabemos que en algunos la elección de las autoridades no se hace de la forma más clara y transparente, sino que tiene cierto direccionamiento político. Aparte de esta medida, propusimos que no hubiera obligación por parte de las empresas a descontarle al trabajador, o sea, que el trabajador tuviera libertad para elegir su forma de pago. Pero no contamos con las mayorías.
El proyecto de ley que aprobamos lo que hace es obedecer a lo que dice el artículo 57 de la Constitución, que en su inciso primero habla de que el Estado deberá garantizar las condiciones para que las organizaciones sindicales puedan obtener su personería jurídica. Eso es lo que hace, ya que la otra forma de hacerlo a través del MEC es más engorrosa, entonces, se le facilita al gremio que pueda sacar su personería jurídica. Y también obedece a ciertas observaciones que había hecho la Organización Internacional del Trabajo en su Convenio Nº 87 que fue suscrito por el país.
Domenech: La ley de personería jurídica quedó “renga” al no establecer el voto secreto
Consultado por La Mañana sobre el nuevo registro de personería jurídica de organizaciones de trabajadores y de empleadores, el senador cabildante Guillermo Domenech explicó que su partido acompañó el proyecto de ley, aunque lo considera “rengo” debido a que no se aprobaron todos los puntos que la fuerza política pretendía. Uno de ellos, tal como afirmó su correligionario Lozano, es el del voto secreto.
“Nosotros no estamos en contra de las asociaciones profesionales y mucho menos de los sindicatos, lo que queremos es que todos ellos tengan autoridades electas con todas las garantías y que representen realmente la voluntad de los trabajadores. Es una ley renga porque le falta una garantía esencial, particularmente para los trabajadores, que sabemos que muchas veces son violentados en su libre expresión de la voluntad, que es el voto secreto”, aseveró, y recordó que en el Uruguay se instaló por primera vez en la Constitución de 1918 por obra del Partido Nacional y de sectores del Partido Colorado que incidieron en esa reforma constitucional.
En ese sentido, expresó que el voto secreto en este país tiene una legitimidad que nadie discute, pero no es exclusivamente política, sino también social. De hecho, ejemplificó que, en una asociación de barrio, en una comisión de fomento, en un club de fútbol, generalmente las elecciones son con voto secreto.
Hay legitimidad incluso en lo laboral, destacó, puesto que la Ley 13.720, que creó la Coprin (Comisión de Productividad, Precios e Ingresos) durante el gobierno de Pacheco, tiene una disposición que no ha sido derogada y facultaba a esa comisión a convocar por voto secreto a los trabajadores, a efectos de que se pronunciaran sobre la legitimidad de una huelga. “Esa disposición está vigente, el derecho no se deroga simplemente por el desuso, entonces, el voto secreto en materia laboral ya tiene legitimidad”, aclaró el legislador.
Es por esto que CA, en el marco de la votación del nuevo registro, le reclamó al sistema político y particularmente a los otros partidos de la coalición que en este proyecto de ley se contemplara esa posibilidad de que los trabajadores pudieran expresarse para la elección de las autoridades de sus sindicatos a través del voto secreto, pero no logró ese objetivo.
Cabildo también propuso la derogación del artículo sexto de la Ley 17.940, que consagró el fuero sindical y que estableció el derecho de los sindicatos a exigirles a los empleadores el descuento de la cuota sindical.
“Los partidos tradicionales no nos acompañaron en esa moción y la ley quedó aprobada de forma tal que yo no querría decir que es un saludo a la bandera porque tiene su importancia, que es contribuir a la regularización jurídica de la personería de las asociaciones profesionales, pero yo creo que la coalición y el sistema político tienen un gran debe con los trabajadores, porque asegurar la libertad de expresión del trabajador en la elección de las autoridades de los gremios es algo fundamental”, concluyó Domenech.
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