Se aprobó en la Comisión de Constitución y Legislación del Senado el proyecto de ley por el cual se permite a las personas físicas reestructurar sus deudas con un sistema similar al que utilizan las empresas cuando se presentan a concordato. Tras la aprobación pasa al plenario , donde se votará la próxima semana y posteriormente a Diputados donde se espera que tenga un trámite rápido.
De esta manera el deudor se podrá presentar de manera legal ante Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas e iniciar un proceso de reestructura de todas sus deudas y, en caso de no lograrlo de esa manera, iniciarlo por vía judicial.
Ya existe un acuerdo dentro de la coalición de gobierno para aprobar el proyecto y el Frente Amplio habia solicitado un tiempo más de plazo para analizar si lo acompañaba, ya que realizaron algunas propuestas. El proyecto original partió de Cabildo Abierto y tuvo algunas modificaciones.
El senador Charles Carrera (Frente Amplio) quería incorporar dos artículos que hacen referencia a los intereses y otro a las retenciones que se pueden efectuar en los recibos de sueldos. A este respecto, Carrera dijo que el FA pretende modificar el intangible de los salarios, que es el porcentaje mínimo que un trabajador debe cobrar. En la actualidad es de 35% y se plantea pasarlo al 50%, sobre este tema se insistirá cuando se trate en el plenario.
Por otra parte, el senador de Cabildo Abierto, Guillermo Domenech propuso la incorporación del artículo 13 al proyecto final. Este tiene como objetivo contemplar una de las propuestas del Frente Amplio que hace referencia a la denominada “Actuación culpable del acreedor”; o sea, se hace culpable a quien dio el crédito si se configuran diferentes causales.
El senador Manini manifestó en su twitter, “hoy se aprobó en Comisión nuestro proyecto de “Reestructura de las deudas de las personas físicas”…
Es el primer paso para hacer justicia con miles de uruguayos, deudores de buena fe, que fueron víctimas de la usura legalizada de los prestamistas…”
Cómo es el procedimiento
El proyecto consta de 25 artículos que describen quienes podrán ampararse cuando sea ley y cómo será el proceso.
De esta manera se crea un procedimiento judicial para reestructurar las deudas (pasivos) de las personas físicas, que deberá ser precedido obligatoriamente de un procedimiento conciliatorio en el ámbito de la unidad de Defensa del Consumidor.
Se podrán presentar quienes no les sea posible el pago de las obligaciones que hayan contraído (como créditos o préstamos) y “vean comprometido el acceso a bienes de primera necesidad”.
A su vez, los deudores deben tener ciertas condiciones (artículo 2). No pueden tener un activo inmobiliario (por ejemplo, una casa) que no esté destinada a ser su vivienda o de su familia, y esta no puede tener un valor superior a 600 mil UI (unos US$ 80 mil). Pueden tener una propiedad con un valor inferior a 50 mil UI (unos US$ 6.600) no destinado a ser su hogar o el de sus familiares. No se podrán presentar tampoco si tienen ingresos anuales superiores a 120 mil UI (aprox. US$ 15.900 anuales o $ 56 mil por mes). Si bien no se especifica, se entiende que son líquidos y no nominales.
Para iniciar este procedimiento, el deudor se debe de presentar ante Defensa del Consumidor, con la nómina de los acreedores y los montos. Si hay procesos judiciales iniciados por parte de los acreedores, también se deben informar.
También debe declarar sus ingresos como lo indica el artículo 2.
Defensa del Consumidor tiene 45 días para citar a los acreedores y al deudor (Artículo 4). Esto es para buscar una conciliación, tomándose en cuenta que todas las deudas quedan consolidadas en una sola. La condición es que lo que va a pagar el deudor por mes será como máximo el 30% de sus ingresos nominales.
Si el ingreso supera los cuatro salarios mínimos nominales ($ 77.456), el descuento a pagar puede llegar al 40%.
También puede ocurrir que los acreedores o uno solo se presente para poner en marcha el proceso. De esta manera, el deudor tendrá 15 días para presentarse ante Defensa del Consumidor y declarar cuál es la totalidad de sus deudas.
Si se llega a un acuerdo en esta instancia para la aprobación del plan de pagos, se requerirá de la mayoría absoluta de acreedores que representen las dos terceras partes del pasivo que tiene el deudor (Artículo 6).
Pero puede pasar que en esta instancia no se llegue a un acuerdo, porque algunos acreedores tal vez ni se presenten. Entonces se pasa a la vía judicial. El deudor o los acreedores –independientemente de que hayan participado o no del procedimiento extrajudicial– podrán entablar el proceso judicial ante los Juzgados en materia Civil o de Paz.
Si el deudor se presenta a la reestructura judicial deberá presentar un plan de pagos con las mismas características de montos que se manejaban en Defensa del Consumidor.
Esa viabilidad la deberá explicar un contador al juez, siendo fijados sus honorarios por el magistrado de la causa de acuerdo a la complejidad del caso, y estos serán de cargo de los acreedores.
Para que el juez homologue el planteo se deberá tener las mismas mayorías descritas en el artículo 6, comentado párrafos arriba. Si los acreedores se presentan ante el Juez, este citará al deudor.
Si todas las posibilidades de conciliación fracasan, el juez analizará la situación económico-financiera del deudor. Presentará a los acreedores una propuesta de pago o diferentes maneras de cancelar la deuda “tomando en consideración muy especialmente la responsabilidad en que hayan incurrido el o los acreedores en el otorgamiento del crédito, estando el magistrado facultado a declarar la extinción de los intereses y demás rubros, con excepción del capital” (Artículo 12).
Este es uno de los puntos más importantes del proyecto, porque las personas podrían llegar solamente a pagar el capital solicitado y no todos los intereses (muchas veces bordeando la usura) que se han acumulado con el correr de los años.
La propuesta judicial no podrá ser inferior al pago del 40% de la deuda acumulada hasta el momento, pero tampoco puede ser superior al 30% del ingreso del deudor.
Otro aspecto a destacar es que, si se logra la conciliación o se procede por vía judicial, se pueden levantar los embargos genéricos que tiene el deudor.
“Actuación culpable del acreedor”
El artículo 13 contempla lo solicitado por el Frente Amplio. Se considera culpa del acreedor por la situación de endeudamiento cuando al momento del otorgamiento de cualquier operación de crédito no informó al deudor del monto total del crédito a pagar (sumando capital e intereses). También cuando realice publicidad que no indique cuál es la “tasa de interés efectiva”. A esto agrega que también el acreedor tiene actuación culpable “toda vez que realicen prácticas abusivas para el cobro de los créditos como ser, entre otras, las violaciones a la intimidad de la persona, su humillación, el uso de información errónea, el abuso de la desinformación, así como las llamadas constantes y a horarios inapropiados”.
En caso de que el deudor y los acreedores no logran llegar a un acuerdo, el juez impondrá por sentencia una “Reestructuración Judicial Forzosa” que será obligatoria para ambas partes. Si algún acreedor no concurre y estaba en el listado presentado por el deudor, también se incluirá en la sentencia. Tal reestructuración contendrá lo que, a criterio del juez, resulte de factible cumplimiento por el deudor. Esta sentencia se puede apelar.
En caso de incumplimiento por parte del deudor del plan de pagos establecido en la reestructuración judicial forzosa, los acreedores tendrán derecho a ejecutar el mismo.
Artículos que quedaron fuera
De la propuesta original de los senadores Guido Manini Ríos, Guillermo Domenech y Raúl Lozano quedaron afuera algunos artículos que no recibieron el apoyo del resto de partidos integrantes de la coalición. Uno de ellos señalaba que una vez cumplido el acuerdo o transcurrido un plazo de 5 años desde que el deudor incumpliera y habiendo hecho efectivo el pago de por lo menos el 50% de la deuda reestructurada, quedaría rehabilitado, liberándose de las deudas, las que quedarían extinguidas.
Otro indicaba que de acreditar el deudor que las empresas financieras “han actuado con culpa al momento de otorgar los créditos, se perdonarán los adeudos, sin más trámite”.
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