Tras un periplo de 22 años fue aprobada finalmente la ley general de Derecho Internacional Privado, la cual no se modificaba desde 1941, cuando el jurista Álvaro Vargas, redactó una ley (conocida desde entonces como ley Vargas) para fijar las pautas de la solución de conflictos ante la firma de contratos internacionales. El proyecto original había sido enviado al Parlamento en 1998.
La Cámara de Diputados aprobó el pasado 17 de noviembre la ley general de Derecho Internacional Privado. Anteriormente, el 1 de setiembre, pasó con los votos de los senadores. La nueva norma se espera que esté siendo aplicada desde febrero o marzo del año próximo, ya que tras su promulgación por el Poder Ejecutivo, deben de pasar 90 días para que entre en vigencia.
La ley regula la jurisdicción legal para las empresas extranjeras que inviertan en Uruguay o viceversa, pudiendo establecer las partes y qué jurisdicción se aplicará en caso de que surjan controversias. De esta manera se establece dónde se podrá litigar, situación que hasta el momento era algo difusa y terminaba normalmente en arbitraje. Con estos cambios, las partes pueden, inclusive, elegir un país tercero al cual no pertenezca ninguno de los contratantes, para que bajo esas normas se traten las diferencias.
Sobre las relaciones de trabajo se indica que los contratos individuales de trabajo en relación de dependencia -excepto los de trabajo a distancia- se rigen por la ley del lugar donde se presta el trabajo, por la ley del domicilio del trabajador, o por la ley del domicilio del empleador, a elección del trabajador. Pero una vez determinada la misma, regirá todos los aspectos de la relación laboral. En este aspecto, no se podrá elegir la ley de un tercer país por ninguna de las dos partes.
También, este principio regirá para los de arrendamiento, compraventa, permuta, hipoteca, usufructo y otros similares sobre inmuebles en Uruguay, a los que se aplica la ley local y los actos de derecho de familia y sucesorio, como testamentos, particiones, convenios de visitas, tenencia y pensión y capitulaciones matrimoniales.
El doctor Vargas, en realidad, tomaba con mínimos ajustes las soluciones de los Tratados de Montevideo de 1889, los cuales se elaboraron a partir del Proyecto de Código de Derecho Internacional Privado que elaborara Gonzalo Ramírez (1846-1911), y que abarcaban los acuerdos comerciales entre Argentina, Bolivia, Colombia, Paraguay, Perú y Uruguay.
En aquel momento esto significaba todo un avance a nivel mundial, pero Uruguay fue quedando relegado en la materia con el pasar no solo de los años, sino también de los siglos. Desde 1889 solo se había registrado el cambio de la ley Vargas en 1941 y en este 2020, esta otra transformación.
El artículo 2403 del Código Civil establece que las reglas de competencia legislativa y judicial no pueden ser modificadas por las partes, y solo se podrá realizar mediante lo que indique la ley competente. Esto significaba, hasta ahora, que las partes del contrato no podían elegir la ley aplicable en caso de diferencias, lo que ahora podrán hacer.
“Amplio juego en la autonomía de la voluntad de las partes”
El miembro informante del proyecto de la Comisión de Constitución y Códigos de la Cámara de Diputados, Ope Pasquet, dijo a La Mañana que “esta es una actualización del derecho internacional privado. Lo que se tenía era la ley Vargas de diciembre de 1941 y, desde entonces, hubo muchísimas normas en todo ese lapso, como ser convenciones, normas o de Mercosur”. “Esta ley viene a realizar una especie de consolidado de todo eso, donde no existen rupturas radicales, salvo en el cambio más importante. Se permite un amplio juego en la autonomía de la voluntad de las partes en la contratación internacional para elegir la ley aplicable, lo que estaba prohibido por la ley Vargas”, subrayó.
Desde ahora se permite que las partes elijan a qué normas de qué país van a someter su negocio en caso de controversias, “pero también establece una serie de cortapisa a esa libertad que no es absoluta”. En algunos casos se indica claramente la ley de qué país se estará aplicando. “Es una libertad regulada y acotada”, dijo Pasquet.
Al ser consultado el legislador sobre la razón de tan largas postergaciones señaló que “no está del todo claro”. “Desde el punto de vista técnico nunca hubo objeciones y supongo que había gente que se sentía potencialmente perjudicada por algunas disposiciones y logró maniobrar, con éxito, en años anteriores, para lograr que este proyecto se convirtiera en ley”, sostuvo el legislador.
Según fuente consultadas por La Mañana, si bien no hubo una manifestación directa de ninguna organización, alguno de los grupos interesados en que no prospere la iniciativa legal tendrían que ver con estudios jurídicos que actúan en nuestro país y representan a empresas aseguradoras.
En octubre el doctor Julio Vidal Amodeo escribió una columna en La Diaria titulada “Proyecto de ley sobre Derecho Internacional Privado: contrario al interés nacional”. En su análisis señala que existió un “loable propósito” inicial, pero luego “aparece una sorpresa mayúscula” y “un cambio sustancial de la filosofía y fines de nuestro orden normativo”, que no está explícito.
Para el jurista la nueva ley atenta contra el principio del orden público interno que “determina que las partes no pueden pactar legislación o jurisdicción extranjera y obligar a nuestros compatriotas o empresas nacionales a litigar en tribunales en el exterior, con ley ajena a la uruguaya, lo que implica costos extremadamente altos para defender sus derechos”. “La elección de una legislación extranjera o de jueces extranjeros, en general, es un artilugio para no responder, para ser impune”, añadió.
Un trámite reiterado
Este tema se viene discutiendo desde hace más de 20 años y nunca se había podido aprobar. En 1998 el Poder Ejecutivo de aquel entonces presidido por Julio María Sanguinetti constituyó una Comisión de expertos en Derecho Internacional Privado, encomendándole la elaboración de un anteproyecto de ley que actualizara las normas de fuente nacional en la materia indicada. Dicha Comisión fue encabezada por el doctor Didier Opertti.
Tras varios años de trabajo, en setiembre de 2004, se presentó un proyecto de ley al Parlamento, pero por finalizar el período legislativo no se consideró. El tema se retoma a comienzos de 2009, cuando el gobierno presidido por Tabaré Vázquez, remitió a la Asamblea General el proyecto de ley general de Derecho Internacional Privado, el cual fuera aprobado a mediados de ese año por la Cámara de Senadores. Si bien pasó a Diputados y fue aprobado por unanimidad por la Comisión de Constitución y Códigos, nunca fue tratado por el plenario.
En 2013 se realiza un nuevo intento de aprobación. En setiembre de ese año, el Poder Ejecutivo, presidido por José Mujica, envía de nuevo al Parlamento el proyecto de ley general de Derecho Internacional Privado, con ligeras modificaciones respecto del texto de 2009. Tampoco en esta ocasión tuvo suerte de lograr salir del Parlamento.
En 2016 se sacó el proyecto que estaba archivado, y la Comisión de Constitución y Código de la Cámara de Diputados, comenzó a trabajar nuevamente sobre el mismo, siendo aprobado por la Cámara por unanimidad y pasó al Senado, donde nuevamente no logró ser tratado.
Finalmente, al comenzar la presente legislatura existió unanimidad entre los partidos políticos en la necesidad de que se aprobara un proyecto en este sentido, y prácticamente sin discusión parlamentaria ni mediática.
Dentro del Senado, el legislador frenteamplista Charles Carrera lo trajo de nuevo a consideración y fue aprobado, pasando a la Cámara de Diputados, donde tuvo un rápido tratamiento. Se trabajó sobre el texto remitido por el Poder Ejecutivo en 2009, y en algunos pocos artículos en los que se notaron diferencias con el de 2013, se optó por este último.
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