El tema de la personería jurídica para el PIT-CNT vuelve a estar en la atención pública y de la política tras un proyecto de ley presentado por diputados de Cabildo Abierto. La iniciativa se suma a otras, incluso del gobierno anterior, que aún se encuentran a estudio dentro del Parlamento.
El proyecto de Cabildo Abierto señala que dentro del artículo 57 de la Constitución se establece que “la ley promoverá la organización de sindicatos gremiales, acordándoles franquicias y dictando normas para reconocerles personería jurídica” y por esa razón “el proyecto viene a cumplir con este mandato constitucional, ordenando un procedimiento sencillo, garantista y rápido para obtener la personería jurídica por parte de las organizaciones gremiales, que actúan en el campo laboral y social”.
Otro aspecto no menor que se plantea es que sea el Ministerio de Trabajo por su especialización quien otorgue esta personería jurídica y no el Ministerio de Educación y Cultura. La argumentación es que el MTSS “tiene conocimiento práctico sobre los Convenios Internacionales del Trabajo de la OIT que regulan las organizaciones profesionales laborales, (tiene) experiencia acumulada en participar en actos eleccionarios a solicitud de los sindicatos y también toma conocimiento de las notas que estos envían dando noticia de su creación y la lista de sus autoridades”.
La intención de que los sindicatos tengan personería jurídica no es nueva
En 2013, y con la firma del entonces presidente José Mujica, se enviaba un proyecto de ley al Parlamento para, entre otros puntos, crear el Registro de Organizaciones Sindicales, el que estaría bajo la órbita del Ministerio de Trabajo y tendría como único fin el registro de la personería jurídica de los sindicatos. Esto fue a solicitud de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En el último gobierno del presidente Tabaré Vázquez también se envió al Parlamento un proyecto en tal sentido que nunca prosperó. Sobre fines de octubre de 2019, y con la firma del presidente Vázquez, llegó al palacio de las leyes una iniciativa que había sido solicitada por la OIT y que daba plazo hasta el 1 de noviembre para que fuera remitida al Poder Legislativo de Uruguay.
En el artículo primero se señala que “las organizaciones sindicales deberán contar con personería jurídica reconocida por el organismo competente”. No se establece quién es el organismo competente y para algunos juristas se trata del Ministerio de Educación y Cultura. El resto del articulado hace referencia a cambios en la negociación colectiva.
Otro proyecto fue presentado en marzo de 2019 por el diputado nacionalista Rodrigo Goñi, donde se establecía que todos los sindicatos deberían tener personería jurídica, la cual debería ser otorgada por la Inspección General del Trabajo del MTSS. Este proyecto también incluía otras disposiciones como ser que “se consideran ilegítimas, las ocupaciones de los lugares de trabajo y toda otra medida que restrinja el derecho al trabajo de los no huelguistas, o del empleador”.
La posición sindical
Dentro de los estatutos del PIT-CNT se establece que en el artículo 66, que “se efectuarán las gestiones necesarias para la obtención, en el menor plazo posible, de la Personería Jurídica, facultando a ese fin a la Mesa Representativa”.
En 2018 y tras el decimotercer Congreso de la Central Sindical, su presidente Fernando Pereira señalaba en radio El Espectador que “los sindicatos no precisan tener personería jurídica para funcionar, por el principio de autarquía sindical”.
El artículo 57 de la Constitución se establece que “la ley promoverá la organización de sindicatos gremiales, acordándoles franquicias y dictando normas para reconocerles personería jurídica”
La discusión se remite a los años 60 cuando un sector de los trabajadores señalaba que “la personería jurídica dejaba al movimiento sindical atado a la peripecia del Estado y quedar atado a esas peripecias implicaba riesgos demasiado importantes para una organización que tendía a estar en combate con los más poderosos de la sociedad”.
No obstante Pereira se manifestaba en ese entonces partidario de la personería jurídica porque el no tenerla “complejiza muchas actividades”. Por ejemplo en cuanto a la propiedad, la sede del PIT-CNT está a nombre del Instituto Cuesta Duarte, que sí tiene personería jurídica. También muchos de los sindicatos más importantes la tienen, bajo la órbita del MEC. Actualmente hay muchos sindicatos que tienen personería jurídica como el Sindicato Médico del Uruguay (SMU), la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida (FOEB), el Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos (SUNCA), el Congreso Obrero Textil (COT) o la Asociación de Obreros y Empleados de Conaprole (AOEC), entre otros.
Según laboralistas, personería jurídica da mayor amparo
El especialista en Derecho Laboral, Dr. Carlos Pittamiglio, dijo a La Mañana que la personería jurídica “es importante porque en la ley que creó la negociación colectiva se establece que los empresarios puedan entregar a los sindicatos información que pueden ser confidenciales dentro de la cadena productiva. Esa información de alguna forma debe quedar en ese ámbito”.
“Una de las quejas que hicieron los empresarios frente a la OIT es que esa información confidencial dentro de los consejos de salarios no tuviera un efecto contrario frente a competidores”, agregó. Es por eso la necesidad de determinar la responsabilidad, y esto la otorgaría la personería jurídica, para probables reclamos.
Pittamiglio se manifiesta partidario de que la personería jurídica sea a través del Ministerio de Cultura y no del de Trabajo, por eso considera que el mejor proyecto sobre el tema es el enviado por el anterior gobierno.
Asimismo considera que el PIT-CNT debe tener personería jurídica, más allá de que la tengan los gremios que lo integran, porque la central toma decisiones que abarcan a todos los gremios y al país en general.
Otras opiniones apuntan a que la personería jurídica dentro de un sindicato serviría por ejemplo para efectuar reclamos por daños patrimoniales. A este respecto un trabajo publicado en la Revista de Derecho de la Universidad de Montevideo, por los abogados Pedro Belloq y Diego Slinger, se señala que “en nuestro derecho positivo no existe una norma específica que exija que los sindicatos deban tener la personería jurídica, mientras que en la doctrina se han manejado ambas posturas”.
Los especialistas advierten que “en caso de no existir personería jurídica de la organización de trabajadores, de todas formas se podría hacer responsable a la misma” pero a sus integrantes. Esto se basa en la postura de la especialista en derecho laboral y Decana de la Facultad de Derecho, Cristina Mangarelli quien dice que “la asociación profesional, cuando tiene personalidad jurídica, responde con su patrimonio como toda asociación. Si no tiene personería jurídica, podría sostenerse que responden los asociados con su patrimonio”.
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