Orientar, formular y asegurar el cumplimiento de las políticas de Estado. De eso se trata, nada menos, la misión de Presidencia de la República, que no es solo el presidente, sino que implica una gran cantidad de órganos y funcionarios, muchos de ellos trabajando desde la Torre Ejecutiva. En los últimos años se han sumado varias nuevas oficinas, generando dudas acerca de las competencias y controles que pueden tener.
Este martes comparecieron ante la Comisión especial sobre Presupuesto varios jerarcas de Presidencia, el subdirector de OPP, José Luis Falero, el director de la Oficina Nacional del Servicio Civil, Conrado Ramos, el director técnico del Instituto Nacional de Estadística, Diego Aboal, el secretario nacional del Deporte, Sebastián Bauzá, y el subdirector nacional del Deporte, Pablo Ferrari.
Según se informó en conferencia de prensa, posterior el presupuesto de Presidencia de la República, se ajustará al tope de ejecución del 20 % solicitado por Lacalle Pou, Arbeleche y Alfie. Implica, además, una reestructura para la eliminación de seis cargos de confianza y la creación de dos direcciones previstas en la Ley de Urgente Consideración: la Agencia de Monitoreo de Políticas Públicas y la Agencia de Compras del Estado.
Días atrás, el sindicato de trabajadores de la Presidencia de la República se declaró en conflicto y cortó el ámbito de negociaciones, al tiempo que se espera que participe de la movilización que ha convocado COFE para este miércoles “en contra del ajuste”, según sus organizadores. Desde el sindicato de Presidencia se ha criticado a los anuncios de reestructuras y a la necesidad de tener un panorama más claro sobre varios contratos que vencen en marzo de 2021.
Una estructura en crecimiento
Entre las oficinas de Presidencia se encuentra la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), la que tiene cerca de unos 50 años conformada como tal. Otra, es la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), que es aún más antigua y cuenta con 53 años de existencia. En lo que refiere a institutos, el Instituto Nacional de Estadística (INE), si bien tiene unos 168 años de historia, se conformó como tal hace 26.
Dos de las unidades vinculadas a Presidencia, pero que actúan como independientes, son la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec), que cuenta con 19 años, así como la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (Ursea), que posee 18 años como la conocemos hoy.
Las agencias que trabajan junto a Presidencia son la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y el Conocimiento (Agesic), creada hace 15 años, la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI), con 10 años, y la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE), con 12 años. En cuanto a secretarías tenemos la Secretaría Nacional del Deporte desde hace 20 años, la Secretaría de Derechos Humanos de Presidencia, con unos siete años, y Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente que posee dos décadas. Además, se cuenta con la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático (SNAACC), con cuatro años de creación.
Otras unidades dependientes son la Junta Nacional de Drogas (JND), el Sistema Nacional de Emergencias (Sinae), la Unidad Nacional de Seguridad Vial (Unasev), y la Secretaría Nacional para la Lucha Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft).
Las dos posturas sobre la competencia
Ahora bien, ¿de qué manera es posible controlar administrativa y judicialmente a un organismo con tantas competencias? Es en respuesta a esta pregunta que La Mañana dialogó con el doctor en Derecho Administrativo, Felipe Rotondo.
El entrevistado aseguró que cuando era estudiante sus profesores decían que Presidencia de la República es un órgano de competencia cerrada, esto quiere decir que la Constitución es quien le da las competencias y no se le pueden atribuir otras por vía legal.
Según Rotondo, la doctrina tradicional señala que quien puede asignar la competencia a la Presidencia es la Constitución y, por ejemplo, en el artículo 230 indica que de ella depende de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), que es un órgano de asesoramiento. La OPP al ser un órgano de competencia abierta, la ley le puede dar mayores competencias siempre que se relacionen como planeamiento y presupuesto, específicamente.
De la Presidencia de la República también dependen la Secretaría y la Prosecretaría de la Presidencia, esto está en la Constitución misma, pero ahí la doctrina tradicional -que se mantiene por muchos autores- entiende que la ley no le podría dar atribuciones directamente a Presidencia, sino por la vía de la OPP.
“La Constitución no lo dice claramente porque en el artículo 60 indica que habrá un Servicio Civil para ello, pero no dice dónde. Al final la ley la colocó en la Presidencia de la República y lo que se está discutiendo ahora ya se discutió a fines de la década del 60 y luego de la dictadura, cuando se recreó la Oficina Nacional de Servicio Civil”, detalló el entrevistado.
Por otra parte, aseguró que “el tema no es nuevo”, pero hay otras posiciones doctrinales un poco más “modernas” que dicen que a la Presidencia no puede dársele cualquier competencia, pero sí puede tener funciones complementarias y auxiliares. Por ejemplo, lo que sucede ahora con la Ley de Urgente Consideración (19.889) que transformó una entidad que había creado el gobierno anterior: la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas. “En esta nueva ley la Agencia de Monitoreo está abocada al asesoramiento y asistencia, considero que no está mal que asista y asesore para establecer las políticas públicas. No lo veo como algo inconstitucional en la medida que auxilie y complemente”, opinó.
Los controles a Presidencia
Entonces, ¿cómo se controla la Presidencia? Rotondo afirmó que existe un control jurisdiccional, es decir, que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) puede anular actos de la Presidencia. Además, el Estado puede ser responsabilizado ante el Poder Judicial (PJ) por un acto de la Presidencia. Esto quiere decir que el control jurisdiccional lo puede llevar a cabo el Poder Judicial o el TCA.
“El asunto está en el control parlamentario, porque la Constitución prevé en sus artículos 118 y 119 el pedido de informes, al igual que el llamado a sala por los legisladores, pero al respectivo ministro”, señaló Rotondo. “Si se realiza un llamado a sala respecto a un ente autónomo, el ministro vinculado puede pedir que lo acompañe una autoridad del mismo. Pero el parlamento no tiene el llamado ni pedidos de informe directo a Presidencia, las relaciones son con los ministerios respectivos”, explicó. Entonces, según Rotondo, en esta parte podría decirse que no hay control directo del parlamento hacia la Presidencia, por eso hay una tendencia a decir que hay un fallo en ese sentido. En algunos casos se arregló diciendo que -si bien depende de la Presidencia- a los efectos de los controles se vinculen con un ministro que tenga relación con el tema. Esa sería la vía para llamar a sala o pedir informes.
TE PUEDE INTERESAR