Un juez de Maldonado, en línea con anteriores consideraciones de la Suprema Corte de Justicia y de doctrina jurídica, aplicó la prescripción para casos vinculados a presuntos delitos cometidos en la década del ’70. Fiscalía y algunos organismos de derechos humanos rechazan la decisión y el debate se traslada al ámbito político en un contexto diferente al de los últimos años.
El pasado martes 23 de junio, La Diaria informó que el fiscal Especializado en Delitos de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, está preparando la apelación contra un fallo judicial del 17 del mismo mes que decidió desestimar el pedido de procesamiento formulado contra un médico y un militar retirado que estaban siendo indagados por presuntos delitos cometidos en 1974 y 1976.
El juez penal de 10º turno de Maldonado, Rubén Félix Etcheverry, entendió que esos delitos “se encuentran prescriptos” y argumentó que “la categoría delitos de lesa humanidad y su imprescriptibilidad fue introducida recién en nuestro derecho positivo entre 2001 y 2006, período en que se ratificó la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Crímenes de lesa humanidad (1968) a través de la ley 17.347 de fecha 13/06/2001 y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998), y finalmente, por Ley N° 18.026 de 25/09/2006 es que se incorporan a nuestra legislación penal los crímenes de lesa humanidad”.
De esta manera consideró el juez que “el principio de legalidad visto y la correspondiente irretroactividad de la ley penal más gravosa, corresponde establecer que la categoría lesa humanidad y la imprescriptibilidad correspondiente, solamente pueden regir para el futuro, esto es a partir del 25 de septiembre de 2006, fecha en que ese estableció que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles”. “De lo contrario se estaría yendo en contra de derechos fundamentales de los indagados reconocidos en la propia Constitución Nacional y en los pactos internacionales que resultan invocados también para realizar la persecución penal”, agregó.
Para el magistrado, “la consagración legal de los delitos de lesa humanidad implica un avance en nuestra legislación y merece ser reconocida como tal, pero la misma nos protege a partir de su vigencia, y jamás puede ser utilizada para hechos que ocurrieron antes, salvo que se sostenga que los principios referidos no resultan aplicables a determinadas personas, lo cual sería violatorio del principio de igualdad ante la ley (art. 8 Constitución Nacional)”.
“A este juez, su formación y conciencia jurídica le imponen aplicar el Derecho en sus justos términos, o por lo menos así intenta hacerlo, pues a ello resulta obligado en un Estado de Derecho, paradójicamente, las mismas garantías que a muchos les fueron negadas ayer, hoy esas mismas garantías son las que este juez decide aplicar, así lo impone la majestad de la ley y los principios de raigambre constitucional referidos”, concluyó Etcheverry.
Antecedentes que pesan
En febrero de 2013 la Suprema Corte de Justicia de Uruguay declaró inconstitucionales los artículos 2 y 3 de la ley 18.831 entendiendo que modificaban el régimen de prescripción por vía de declaración, en contra del principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa que está contemplado en la Constitución.
En aquel momento desde el Frente Amplio se manifestó la posibilidad de realizar un juicio político a los jueces de la Corte y se convocó a una marcha para repudiar el fallo, iniciativa apoyada por el Plenario Intersindical-Central Nacional de Trabajadores (PIT-CNT) y la organización Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos.
De acuerdo a información que difundió el periodista Luis Rómboli en La Diaria el 20 de mayo pasado, actualmente hay más de 60 pedidos de procesamiento por delitos de lesa humanidad a la espera de que se expidan jueces. Según recogió un reciente artículo del semanario Búsqueda, un grupo de denunciantes de violaciones a los derechos humanos –sin identificarse- difundió un comunicado titulado “La Suprema Corte de Justicia tiene la palabra” reclamando por 157 expedientes paralizados en la Justicia y anunciaron que llevarían los casos a tribunales internacionales.
Señala el semanario que “la actual integración del máximo tribunal había alertado a los defensores de las víctimas y al oficialismo al reiterar, en setiembre de 2017, que la ley que declaró imprescriptibles los delitos de la dictadura es inconstitucional”. No obstante, “en un fallo del 30 de mayo la mayoría de los ministros evaluó que los delitos no prescribieron porque la ley de caducidad fue un obstáculo para las investigaciones”, posición con la que discrepó el entonces ministro Jorge Chediak. Desde 2016 hubo decenas de recursos de casación interpuestos por indagados por esos delitos que fueron desestimados por la Suprema Corte de Justicia.
El impulso procesal de los últimos tiempos por parte del Fiscal Especializado en Delitos de Lesa Humanidad ha respondido a esa presión ejercida por organismos de derechos humanos, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de Amnistía Internacional, que en el caso de ésta última financia a varias de las ONGs que operan en Uruguay. La propia ley 18.831, declarada inconstitucional y que desconoce los pronunciamientos de los plebiscitos de 1989 y 2009, en su momento fue una respuesta a la fuerte crítica que realizó la CIDH al Estado uruguayo en 2011.
Un nuevo escenario político
Varios medios de comunicación hicieron eco de un supuesto proyecto de ley de amnistía que estaría impulsando Cabildo Abierto, aunque el senador y líder de ese partido afirmó tajantemente en entrevista con Teledoce que no hay prevista ninguna iniciativa de ese tipo.
En el programa Buscadores del 25 de junio, el periodista Miguel Nogueira aludiendo a ese supuesto opinó que “lo que pretende (el senador de CA) Domenech es totalmente ilegal e inconstitucional. Hay supraleyes que son los crímenes de lesa humanidad que no caducan” (sic). En respuesta, el senador nacionalista Gustavo Penadés, que estaba siendo entrevistado, respondió que “para la Suprema Corte de Justicia del Uruguay los episodios acontecidos durante la época de la dictadura, los terribles episodios de violaciones de derechos humanos, no están comprendidos dentro de los delitos de lesa humanidad y la Justicia igual ha procedido desoyendo eso”. “Y tiene todo el derecho el juez porque para eso tiene independencia técnica. El tema es de complejidad”, agregó.
La discusión ahora tiene lugar en un contexto político diferente al de los últimos años, donde el Frente Amplio ha perdido el gobierno y la mayoría parlamentaria. Situación que ha quedado evidenciada en el debate de la ley de urgente consideración en el Parlamento, donde la coalición hace valer su número y promueve disposiciones que han sido criticadas duramente por algunos organismos autoproclamados de derechos humanos a nivel nacional e internacional, que hasta ahora tenían importante injerencia en las políticas públicas. Este choque entre la coalición y ciertas ONGs e instituciones afines podría ir más allá de los temas que comprende la LUC y trasladarse a otros ámbitos.
Por otra parte, aun cuando el gobierno frenteamplista tuvo choques con las Fiscalías y la Justicia, sobre todo por parte del ex ministro Eduardo Bonomi y el fiscal Jorge Díaz que en su momento se pasaron facturas sobre el aumento del delito, existe la idea en muchos integrantes de la coalición de que las Fiscalías son un ámbito hegemonizado por la izquierda.
En este sentido, la persecución al candidato presidencial Guido Manini, liberando de responsabilidad al ex presidente Tabaré Vazquez pese a sus contradicciones en el caso Gavazzo o el reciente escándalo por la filtración de información por parte de funcionarios de Fiscalía a indagados por la destrucción de documentos en URSEC, son dos ejemplos que exponen a un sistema que ha generado polémicas desde su propia imposición con el nuevo Código del Proceso Penal.