El gobierno ha decidido impulsar la regulación de la actividades sindicales y empresariales a través de la exigencia de personería jurídica de sus organizaciones. Desde Cabildo Abierto aseguran que el proyecto remitido por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo es “un calco” del presentado en mayo de 2020.
El Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de ley para que los sindicatos y las organizaciones empresariales tengan su personería jurídica, inscripta en el Ministerio de Trabajo. La iniciativa del Ejecutivo salió del Consejo Superior Tripartito y se considera el resultado de un intercambio de ideas entre el Ministerio del Trabajo, las cámaras empresariales y el PIT-CNT, dentro de la “Comisión Especial de Trabajo sobre las Observaciones de la OIT”.
El proyecto del Ejecutivo lleva el título de “Personería Jurídica de las Organizaciones Profesionales” fue presentado a los diputados de la coalición por parte del ministro de Trabajo, Pablo Mieres.
La iniciativa legal no cuenta con el respaldo de la central sindical. El punto principal de discrepancia es un artículo en el que se establece que es necesaria la personería jurídica para obligar al empleador a retener y verter la cuota sindical de sus trabajadores afiliados que así lo hayan solicitado, conforme lo establece la ley 17.940.
El proyecto cabildante presentado en mayo de 2020
El diputado de Cabildo Abierto, Sebastián Cal, dijo que el proyecto del Poder Ejecutivo es casi un calco del que presentara su colectividad política en mayo de 2020 y del cual él mismo es autor. “Si bien el ministro Mieres reconoce que la base del proyecto del gobierno es el nuestro, yo pregunto qué diferencia tiene uno con otro” dijo el legislador, acotando que son similares y se cambia únicamente el orden y algunos aspectos de la redacción.
Aclaró que los proyectos comparten la idea fundamental, pero que existen dos diferencias. Para Cal el proyecto del Ejecutivo tiene como positivo que limita la posibilidad del sindicato de recaudar si no tiene personería jurídica –esto no está incluido en el proyecto de Cabildo Abierto–. El artículo 7 de dicho proyecto establece que quienes no obtengan la personería jurídica no tendrán derecho a que se retenga a su favor la cuota sindical para su depósito en la cuenta bancaria de la organización. A esto se agrega que no podrán acceder a información confidencial de las empresas en el marco de la negociación colectiva.
Por otro lado, el proyecto del Ejecutivo tiene como falencia, según Cal, que no exige el voto secreto para la elección de las autoridades del sindicato; mientras que el proyecto de Cabildo Abierto sí lo establece en su artículo 2.
“Ahora debemos ver si nosotros estamos dispuestos a aceptar esa quita tan importante que es lo de las elecciones con voto secreto. Creo que se hizo un trabajo para la elaboración del proyecto del Ejecutivo, en el cual participó el Ministerio de Trabajo y el PIT-CNT, pero no Cabildo Abierto. Pero ese proyecto tiene como base el que nosotros elaboramos y siendo quienes vamos a inclinar con nuestro voto la balanza hacia un lado o el otro, se nos debió haber consultado”, dijo Cal.
El diputado cabildante agregó que se reunió dos veces con el ministro Mieres para tratar este tema y otras tantos con el PIT-CNT, por lo cual considera que se debía haber dialogado con Cabildo Abierto antes de presentar el proyecto del Ejecutivo. No obstante, el ministro Mieres ya adelantó, al ser consultado por medios de prensa, que el tema del voto secreto no se incluyó en el proyecto porque “es parte de la negociación que se hizo en el Consejo Superior Tripartito”. A la vez indicó que la OIT no tiene una definición sobre el tema.
Dirigentes sindicales podrían apoyar
Ambas iniciativas (tanto la de Cabildo Abierto como la del Poder Ejecutivo) hacen referencia al Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo en el que se establece que las organizaciones tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente sus representantes, organizar su administración y actividades, y formular su programa de acción, mientras que el artículo 57 de la Constitución señala que “la ley promoverá la organización de sindicatos gremiales, acordándoles franquicias y dictando normas para reconocerles personería jurídica”. La personería jurídica posibilitará que la organización misma realice ciertos negocios a nombre propio, como ser el adquirir bienes, arrendar o solicitar préstamos.
Además esa formalización llevaría a que exista una “cara visible” frente a una denuncia en concreto. Un ejemplo es un caso en que una empresaria demandó al PIT-CNT en 2017 por una supuesta estafa. Al citar la jueza a la central sindical, esta no se presentó alegando que carecía de personería jurídica (finalmente se resolvería que la central no tenía ninguna responsabilidad en los hechos denunciados).
Precisamente al tener personería jurídica se tiene los mismos derechos y obligaciones civiles según señala el artículo 21 del Código Civil. De esta manera se puede celebrar cualquier tipo de actos y a la vez comparecer en juicios.
En el año 2008 se realizó el segundo congreso del PIT-CNT y en el artículo 66 de sus estatutos se señalaba que una vez aprobados los mismos “inmediatamente se efectuarán las gestiones necesarias para la obtención, en el menor plazo posible, de la Personería Jurídica, facultando a ese fin a la Mesa Representativa”. Esto nunca aconteció, si bien varios dirigentes de la central sindical se han manifestado a favor de que se apruebe la personería jurídica.
Sebastián Cal dijo que el PIT-CNT “será el más beneficiado con este proyecto” porque le dará una mayor representatividad frente a toda la sociedad.
Los principales dirigentes del PIT-CNT han señalado en diversas ocasiones que estaban de acuerdo con la personería jurídica, pero bajo ciertos parámetros. Marcelo Abdala, secretario general de la central sindical, sostuvo a fines del año pasado que “es el debe que tiene nuestro país no tener una normativa que permita, de manera diferente a otras instituciones, con o sin fines de lucro, la consecución de la personería jurídica para las organizaciones sindicales” y adelantaba que sería un tema central en las discusiones que se producirían este año en el marco del Consejo Superior Tripartito.
Paro general del miércoles
Este miércoles 15 de setiembre se realiza el tercer paro general desde que comenzó la administración del actual gobierno. La paralización de actividades resuelta por el PIT-CNT será entre las 10:00 y las 18:00 horas. Indican que la convocatoria es “en defensa del trabajo, las empresas públicas, la educación pública, la salud y contra el hambre. Demandamos respuestas a la violencia de género y soluciones para trabajadores/as”. También se llama a derogar la LUC en el referéndum.
Según informó Montevideo Portal, los gremios de la educación decidieron parar por 24 horas, por lo que no habrá clases en escuelas y liceos tanto públicos como privados, ni en UTU y UDELAR, mientras que se mantiene el servicio de ómnibus ya que la Unión Nacional de Obreros y Trabajadores del Transporte (Unott) afirmó que, si bien adhiere a las reivindicaciones y participará de la movilización con coches, el servicio continuará brindándose a la población ese día.
Los gremios de la salud garantizaron que se mantendrá la atención a los pacientes internados y oncológicos, así como los servicios de urgencia y emergencia. También se dispuso que haya guardia gremial en los vacunatorios del país para no afectar la campaña de inoculación contra la covid-19, informó el portal.
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